Dani Alves, absuelto: los jueces no le creen a la denunciante pese a admitir que fue “persistente” desde el principio

Denunció que Dani Alves la había violado a los pocos minutos de salir del baño del reservado de la discoteca Sutton de Barcelona. Se lo dijo a sus amigas y a los responsables del local. A los mossos d'esquadra que llegaron rápidamente. A los médicos que la atendieron de madrugada. En comisaría, ante la jueza de instrucción y en el juicio celebrado un año después. Pero su relato, según la sentencia que absuelve al jugador, no es fiable ni está suficientemente contrastado con otras pruebas.
Así lo han concluido las tres magistradas y el magistrado de la sección de apelaciones de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que estimó el recurso de la defensa de Alves, que ejerce la letrada Inés Guardiola. La abogada de la joven, Ester García, recurrirá ante el Tribunal Supremo de España. La Fiscalía lo está estudiando.
La sentencia ha generado un impacto notable y supone un giro de guion al anular la condena inicial de cuatro años y medio de cárcel. El tribunal de apelación del TSJC, de reconocida trayectoria progresista y muy garantista con cualquier tipo de acusado, considera que no hay elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia de Alves.
Los jueces apenas hacen referencia al consentimiento que la joven denunció no haber prestado. “La sentencia de la Audiencia y la del TSJC son muy distintas. En la primera el análisis sobre la ausencia del consentimiento es el centro de la resolución, y en la segunda no se aborda. Es una decepción”, valora la abogada especialista en violencia sexual Sònia Ricondo.
“Los magistrados no dicen que la versión de Alves sea la correcta, pero creen que con la versión de la denunciante no es suficiente para condenar”, agrega Ricondo. La letrada echa en falta en esta sentencia el “lenguaje cuidado y la pedagogía” de la primera resolución. “Aunque sea un tipo de sentencia habitual, existe el riesgo de que, al tratarse de un caso mediático, se haya generado un espacio de impunidad y que aumente el miedo a denunciar otros casos, algo que se estaba revirtiendo”, concluye.
La credibilidad de lo ocurrido antes y después
Hay dos motivos esenciales para la absolución: los jueces no creen que el relato de la joven sea fiable, aunque sí admiten que es “persistente” a lo largo del tiempo. Aseguran además que la corroboración con las demás pruebas que hizo la Audiencia de Barcelona es “insuficiente” e incluso “contradictoria”.
Pese a recalcar que no dar credibilidad a la acusación no supone afirmar “que la hipótesis cierta sea la que mantiene” Alves, de la nueva sentencia se desprende que los jueces aprecian una falta de credibilidad a la denunciante. Ello se basa en que su versión de lo ocurrido antes de la relación sexual (Alves la abordó en la pista del reservado) y lo grabado por las cámaras (aparecen bailando sin preocupación aparente) del local “no coincide”, tal y como ya sostuvo la Audiencia de Barcelona.
Para la Audiencia esto no invalidaba la credibilidad de la joven sobre la agresión. Lo consideró “un desajuste” que pudo deberse a motivos como el miedo a no ser creída y señaló que su testimonio incardinado con otras pruebas periféricas “apuntala su versión”.
El TSJC ve, sin embargo, todo lo contrario. “La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, zanja la nueva sentencia absolutoria, que añade que la declaración “está huérfana de corroboraciones periféricas”, es decir, de otros elementos usados por los tribunales para ratificar o no la versión de las denunciantes.
La exigencia a la denunciante
La jurista de la Universidad Autónoma de Barcelona Encarna Bodelón cree que el fallo “exige al testimonio unos requisitos draconianos” al tiempo “que desprecia un montón de pruebas que le dan coherencia”, y que no es tan habitual que existan en este tipo de casos que se producen en espacios íntimos. “El problema es que se rompe la idea de credibilidad no dándole valor a pruebas que son contundentes”, esgrime la experta, a la que le sorprende el requisito de la “fiabilidad” que utiliza el tribunal: “Este concepto es un plus de exigencia que no solemos tener en la jurisprudencia”.
Bodelón rechaza además que las grabaciones del antes sean concluyentes porque “no se puede interpretar de forma decisiva un estado mental” en base a un vídeo. La jurista recalca “la gran cantidad” de elementos que hay sobre la mesa y lamenta que “aun así no sea suficiente”. “La víctima hizo todo lo que se supone que se debe hacer: denunció en el momento, fue al hospital, hay informe psicológico, seis trabajadores de la discoteca, amigas, una grabación de una conversación y ella ha mantenido su versión todo el tiempo...”, enumera.
El TSJC cree que la Audiencia de Barcelona debería haber “intensificado las exigencias de fiabilidad” del relato de la joven con otras pruebas de ADN o de huellas. “No negamos que, en lo esencial, se haya mantenido el mismo relato, pero lo que observamos es la repetición de una declaración que, contrastada, no resulta fiable”, concluye.
En este sentido, Bodelón considera que es clave entender cómo suele afectar la violencia sexual a los testimonios de las víctimas. “Es común pedir que sean absolutamente congruentes, pero una persona que ha sufrido una agresión sexual puede que no lo haga, ya sea porque no lo recuerda, por los efectos del trauma o por temor a no ser creída”, señala la jurista.
La lesión y el ADN
Parte de la argumentación que sigue el TSJC para absolver a Alves tiene que ver con elementos como los restos de ADN del futbolista hallados en la boca de la denunciante, la lesión de la joven en la rodilla o las huellas dactilares halladas en el baño del Sutton. Estos dos últimos elementos ratificaban la versión de la denunciante para la Audiencia de Barcelona, pero el TSJ opina lo contrario.
Las huellas dactilares del baño, señalan los jueces, “permitirían establecer una coincidencia” con la versión de Alves, esta es, que se trató de sexo consentido. Además, el TSJC reprocha a la Audiencia que vinculara la herida que presentaba la joven en la rodilla con la agresión sexual en un tramo de su sentencia y con una felación (que luego no dio por probada) en otro, lo que le lleva a desestimar este elemento como corroborativo de la violación. El relato de la sentencia inicial “es inconsistente”, según el TSJC, porque “no despeja cómo se produjo” la violencia en la agresión sexual y porque la herida en la rodilla de la joven “pudo producirse de muchas formas, como admiten los forenses y médicos”.
La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, María Acale, pone el foco en este aspecto, en la “relación” que hace el tribunal entre “la lesión y la felación o la penetración”: “Es algo que está superado por la ley 10/2022 [la ley del solo sí es sí], por la que pasan a un segundo plano los medios comisivos y para acreditar una agresión sexual no se requiere la prueba de la violencia sino la falta de consentimiento”, cree la experta.
Acale califica el nuevo fallo de “un cambio de paradigma increíble” y reconoce que “probablemente” la Audiencia recayó en “déficit de motivación” y debería “haber atinado un poco más para evitar la confusión de ligar un medio comisivo a un acto que no era determinante para determinar la responsabilidad criminal del reo”.
Ni informe psicológico ni conversación con el mosso
Las tres magistradas y el juez que componen el tribunal restan importancia a algunos elementos que la Audiencia de Barcelona sí consideró que avalaban el relato de la joven: su informe psiquiátrico y la conversación que tuvo –y que está grabada– con un mosso en Sutton minutos después de salir del baño en el que, sin cámaras como testigos, ocurrieron los hechos. Además, cree el tribunal que tienen “escaso valor” las declaraciones “totalmente inexactas” de las amigas y una prima de la denunciante, que avalaron su versión.
En solo un párrafo despacha la nueva sentencia la relevancia que la Audiencia de Barcelona otorgó al informe psicológico. Para los jueces, en realidad, el dictamen “explica que hay concausas en el estado de salud de la denunciante” y no específica que la ansiedad que sufre sea “consecuencia” de la agresión sexual. La jurista Encarna Bodelón cree que en este punto “hay un desequilibrio en cómo se aprecian los elementos probatorios” a pesar de que “el informe determina el tremendo impacto que han tenido los hechos en su vida”.
El TSJC disiente también de que la conversación posterior de la joven con un mosso en la discoteca corrobore su relato de la agresión sexual, como sí consideró la Audiencia de Barcelona. En la grabación, el agente le dice que “ella es la víctima” y que “no ha de sentirse culpable” y le propone activar el protocolo y acudir al Hospital Clinic, algo a lo que la joven finalmente accede.
Pero para el TSJC, de esta charla “no se puede deducir un efecto corroborador” de la violación porque “son conversaciones genéricas sobre su estado de angustia” y afirma que “no se vinculan con el hecho concreto”, pese a que en su diálogo con el agente la denunciante expresó su miedo a que no fuera creída y a que su nombre saliera en los medios si denunciaba.
0