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Santiago del Estero

Casación ordenó investigar el uso de agrotóxicos en tierras de pueblos originarios

Casación ordenó investigar el uso de glifosato en tierras de pueblos originarios.

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Una denuncia interpuesta por miembros de la Comunidad Indígena “Sentimiento de mi Tierra”, perteneciente al pueblo originario Sanavirón, de la provincia de Santiago del Estero, que advirtió la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, motivada por la aplicación de agrotóxicos en la producción agrícola de una zona próxima a la que habitan, cercana a la localidad de Pinto, derivó en una causa judicial en la que la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, hizo lugar a un recurso para investigar.

Los denunciantes relataron que a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias. También indicaron que una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber.

Slokar que lideró el acuerdo –a cuyo voto adhirieron los jueces Petrone y Barroetaveña-, al hacer lugar a la petición del acusador evocó el informe confeccionado desde el INTA (Instituto 

Nacional de Tecnología Agropecuaria) y en base a ello sostuvo que: “Los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato”.

En su voto, señaló también que: “Se trata del impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños”.

Finalmente, Slokar destacó el imperativo por el cual “los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros”.

MM con información de la agencia NA.

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