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España

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió a Dani Alves del delito de agresión sexual

Dani Alves, el primer día de juicio

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
28 de marzo de 2025 09:05 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona y ha absuelto al futbolista. Los jueces no dan credibilidad a la denunciante. El jugador ya permanecía en libertad provisional desde marzo de 2024 y con su absolución ya puede abandonar España siempre que quiera.

La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC concluye que la sentencia inicial del caso cae en un “enredo expositivo” y presenta “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

La sentencia del TSJC es un varapalo a la resolución de la Audiencia de Barcelona y a la versión de la denunciante. La nueva sentencia del caso modifica el relato de hechos probados, rechaza que Alves agrediera sexualmente a la joven y se limita a considerar probado que Alves y la joven “mantuvieron relaciones sexuales” en el baño del reservado de la discoteca.

Para absolver a Alves, la sección de apelaciones realiza una valoración opuesta del testimonio de la joven, a la que no otorga credibilidad. Es más, el tribunal cree que las huellas dactilares del baño “permitirían establecer una coincidencia” con la versión de Alves, esta es, que se trató de sexo consentido.

El TSJC es muy duro con la sentencia de la Audiencia de Barcelona. En la primera resolución del caso, los jueces ya señalaron que el relato de la joven sobre lo ocurrido antes de la agresión no coincidía con las cámaras de seguridad: la joven afirmó que Alves las abordó, pero las cámaras mostraban que ambos bailaron. Ello no impedía, recalcaron los jueces, dar credibilidad a la joven respecto a la agresión sexual ocurrida en el baño, donde no había cámaras.

Para el TSJC es distinto. El testimonio de la joven, indican los jueces, resulta “no fiable” cuando se contrasta con las cámaras, por lo que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.

“El hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo”, continúa el tribunal, formado por la presidenta de la sección de apelaciones del TSJC, Àngels Vivas, las magistradas Roser Bach y María Jesús Manzano y el magistrado Manuel Álvarez.

Esta “inveracidad” inicial, argumentan los jueces, “incide significativamente en la fiabilidad de las informaciones que la testigo aporta”, y hubiera obligado a la Audiencia de Barcelona a “intensificar” la corroboración del relato de la joven sobre la agresión sexual con pruebas periféricas. Una vez “constatado” que las cosas no pasaron como dijo la joven en la pista de baile, el examen de lo ocurrido en un lugar sin cámaras “debe ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia”.

Y esto es justo lo que no hizo la Audiencia de Barcelona, a juicio del TSJC. Además, los magistrados de la Audiencia, según el TSJC, entraron en “contradicciones”, al “parecer” vincular la herida que presentaba la joven en la rodilla con la agresión sexual en un tramo de su sentencia y con una felación (que luego no dio por probada) en otro.

El relato de la sentencia inicial “es inconsistente”, según el TSJC, porque “no despeja cómo se produjo” la violencia en la agresión sexual y porque la herida en la rodilla de la joven “pudo producirse de muchas formas, como admiten los forenses y médicos”.

La Audiencia, afea el TSJC, dio por probada la violación “en base al relato de la denunciante, aislándola de los demás hechos y desvinculándola de la lesión de la rodilla” y sin “profundizar” en las pruebas biológicas y de huellas dactilares.

Tampoco acertó la Audiencia de Barcelona, agrega el TSJC, en valorar los restos de ADN de Alves hallados en la boca de la joven, ya que “probablemente” se debieron a una felación y no a la penetración vaginal que se condenó como agresión sexual.

El TSJC disiente también de que la conversación posterior de la joven con un mosso en la discoteca corrobore su relato de la agresión sexual, como sí consideró la Audiencia de Barcelona. Los jueces rebajan esa conversación a una charla “genérica” que “en ningún momento se vincula” con la agresión, pese a que en su diálogo con el agente la joven expresó su miedo a que no fuera creída y a que su nombre saliera en la prensa si denunciaba a Alves.

En suma, el hecho de no dar por probada la felación, el ADN en la boca de la joven y el hallazgo de las huellas dactilares más favorables a la versión de Alves “dejan el relato de la agresión sexual por la que se condenó apoyado únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza”. Todo ello lleva a los jueces a considerar “escasa e insuficiente” la “fortaleza” de la acusación contra Alves.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, tal y como pedía su abogada, Inés Guardiola. También deja sin efecto las medidas cautelares impuestas, por lo que Alves recupera su pasaporte, puede salir de España y ya no tendrá que acudir cada semana a firmar al juzgado.

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