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La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales y se podrá regularizar sin límites ni penas

AFIP reglamentó el blanqueo de capitales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto sin costo alguno.

La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y que mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.

Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

 El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.

Régimen de Regularización d...

Claves

  • No pagará el impuesto quienes regularicen hasta US$100.000
  • Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si no se retira el dinero del sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o se lo invierte en los destinos autorizados
  • También pueden exteriorizar activos las personas no residentes 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el BO. Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal. Será posible ingresar a la exteriorización desde hoy hasta el vencimiento de cada etapa.

Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Otros beneficios:

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

 Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Detalles y requisitos del régimen

Sujetos alcanzados

Quiénes pueden adherir al régimen

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.

Excluidos

No podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones:

  1. Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  2. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  3. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  4. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  5. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743
  6. Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

Tipos de contribuyentes

A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
  2. Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen.
  3. Asimismo, quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños contribuyentes - Caracterización” y adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente.
  4. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  5. Entidades sin fines de lucro.
  6. Resto de contribuyentes.

Obligaciones

Qué conceptos pueden incluirse

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Exclusiones

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391Nº 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Adhesión al régimen

Pasos para acceder a los beneficios

El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Requisitos

Los requisitos para adherir al régimen de regularización son:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Solicitud de adhesión

Las modalidades de adhesión al régimen son:

  • Pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743. La adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.
  • De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.

El sistema “Mis facilidades” estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:

  • Concursados y fallidos - adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024
  • Responsables solidarios - adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024

Condonación de intereses y multas

Beneficio para quienes se acojan al régimen

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.

Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.

El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:

  • Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
  • 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
  • 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
  • 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.
  • Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
  • 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
  • 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 –corridos-
  • Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
  • 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
  • Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
  • 100% de condonación

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

Quedan incluidos en la condonación mencionada en el último párrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a raíz de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.

Formas de pago

  • Pago al contado

Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.

Los contribuyentes o responsables deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.743” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesión.

Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al régimen son las únicas formas aceptadas. No se permite regularizar mediante compensaciones.

  • Plan de facilidades de pago

La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.

Tipo de contribuyente:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) - 60 cuotas máximo.
  • Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro - 84 cuotas máximo.
  • Medianas Empresas - 48 cuotas máximo.
  • Resto de contribuyentes - 36 cuotas máximo.

Fórmulas

Tasa de interés aplicable

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente al momento de la adhesión al régimen:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  2. Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Pago a cuenta

Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.

Tipo de contribuyente

  • Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada
  • Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro - Porcentaje de pago a cuenta 15% de la deuda consolidada
  • Medianas empresas - Porcentaje de pago a cuenta: 20% de la deuda consolidada
  • Resto de contribuyentes - Porcentaje de pago a cuenta: 25% de la deuda consolidada

En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.3915.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los beneficios de la adhesión al régimen de regularización?

La adhesión al presente régimen de regularización excepcional, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resolución general, permitirá al contribuyente o responsable:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión en el registro aduanero correspondiente.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

La cancelación de las obligaciones incluidas producirá la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N° 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.

El régimen también contempla el beneficio de condonación de intereses y multas.

La anulación o el rechazo de la adhesión al régimen, así como la caducidad del plan de facilidades de pago determinará la pérdida de los beneficios. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la respectiva resolución.

¿Cuáles son los efectos de la adhesión al régimen con respecto a las obligaciones incluidas en la regularización?

La adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).

No podrán iniciarse acciones de repetición basadas en las disposiciones del presente régimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuenta, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.

Implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

¿Se pueden rehabilitar los beneficios otorgados por regímenes promocionales?

El decaimiento de los beneficios acordados por los regímenes promocionales que conceden beneficios fiscales no podrá ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente régimen.

¿Cuándo se produce la suspensión de las acciones penales y la interrupción de la prescripción?

El acogimiento al presente régimen producirá, desde ese mismo día, la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

El rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulación sin que medie un nuevo acogimiento producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.

¿Qué sucede ante la caducidad del plan de facilidades?

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria, aduanera o de la seguridad social, a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.

Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal, se iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado del respectivo plan de facilidades.

¿Cuándo se produce la extinción de las acciones penales?

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen — de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N° 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad. Igual efecto se producirá cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputación penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente régimen.

También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024. En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero, la cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importación o exportación -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudación se encuentra a cargo del servicio aduanero- producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos.

No quedará registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen.

¿Qué ocurre con la acción penal respecto de obligaciones canceladas antes del 9 de julio de 2024?

Quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024, en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha. Asimismo, la AFIP queda dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con anterioridad al 9 de julio de 2024.

¿Qué sucede en el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero?

En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero, la cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importación o exportación -excluidos los pagos a cuenta y percepciones cuya recaudación se encuentra a cargo del servicio aduanero- producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos. No quedará registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen.

En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuyo monto no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera. No quedará registrado el antecedente en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.

¿Cuál es el efecto de adherir al régimen por deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativa o judicial?

En caso que los contribuyentes y/o responsables adhieran al régimen de regularización excepcional por deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, con anterioridad a la fecha de adhesión, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.

La AFIP comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario, para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión. En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.

¿Cuál es el efecto de adherir al régimen por deudas en ejecución fiscal?

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda (incluidos honorarios y costas del juicio), la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades, se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, se iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado del citado plan.

¿Qué sucede con las medidas cautelares trabadas, en caso de adhesión al régimen por deudas en ejecución fiscal?

Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

La falta de ingreso del total de los honorarios o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al régimen. El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.

El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deberá solicitarse con carácter previo al archivo judicial. Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

¿Cuál es el tratamiento de los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al régimen de regularización?

A los fines de la aplicación de los honorarios correspondientes a deudas comprendidas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, se observarán los siguientes criterios:

  • Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios o punitorios que resulten condonados, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados o patrocinantes del Fisco.
  • En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducirán en un 50% cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros 90 días corridos desde el 17 de julio de 2024.

¿Cuál es el tratamiento de las costas del juicio en causas por obligaciones adheridas al régimen de regularización?

El ingreso de las costas -excluidos los honorarios provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en juicios de ejecución fiscal-, se realizará en los plazos que se indican a continuación:

  • a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.
  • b) Si a la aludida fecha no existiera liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias”.

¿Cómo se pueden abonar los honorarios de los representantes del fisco en causas por obligaciones adheridas al régimen de regularización?

La cancelación de los honorarios podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 2.000.

La solicitud del plan de facilidades deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.

El ingreso de la primera cuota de los honorarios deberá efectuarse según se indica a continuación:

  • a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.
  • b) Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado, mediante el mencionado trámite de “Presentaciones Digitales”, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera.

El ingreso de los honorarios deberá efectuarse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752.

Estimaciones de honorarios

En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente o responsable dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

En los demás tipos de juicios, la regulación de honorarios se considerará firme cuando se encuentre consentida en forma expresa o implícita por el sujeto, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

Caducidad del plan de pagos

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento, en cuyo caso procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella, con más los intereses correspondientes.

¿Qué sucede ante la falta de cancelación de honorarios o costas provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en juicios de ejecución fiscal?

Cuando el deudor no abonare los honorarios y/o las costas en los plazos, las formas y demás condiciones que se establecen en la presente, se iniciarán las acciones destinadas a su cobro de acuerdo con la normativa vigente.

Con información de agencias.

IG

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