Cuál es la fecha límite para el pago del bono de hasta $24.000 para trabajadores privados
El Gobierno publicó el sábado pasado el decreto que oficializa el bono de hasta $24.000 para asalariados privados registrados. Si bien no establece un día para el pago, la norma dice claramente que “será abonado por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022”. Por lo tanto, la fecha no puede exceder el próximo sábado 31.
Por otro lado, y según aclaró la ministra de Trabajo, Kelly Olmos, debe concretarse en “un solo pago” y no en cuotas. Es una suma “no remunerativa”, que se abona “por única vez” y lo cobrarán quienes reciban en diciembre un salario neto máximo equivalente a tres salarios mínimos. Es decir, $185.859 neto, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos pero sin contar el medio aguinaldo del último mes del año.
Olmos anticipó que el Ministerio no se encargará de controlar de manera directa que los empleadores cumplan con el pago del bono, pero que recibirán los reclamos de los trabajadores y trabajadoras que consideren que se incumplió con lo decretado.
“No es función del Ministerio controlar que te paguen bien el sueldo, pero sí multar o lo que fuere si alguien incumple la ley”, señalaron a elDiarioAR. Las denuncias correspondientes pueden hacerse al 0800-666-4100 o al mail consultas@trabajo.com.ar.
De acuerdo con el decreto, el monto del bono a pagar es:
- Para los trabajadores y las trabajadoras que en diciembre de 2022 perciben salarios netos menores o iguales a $161.859, de $24.000
- Para quienes cobran en diciembre más de $161.859, del equivalente a la diferencia entre ($185.859) y su salario. Por ejemplo, una persona que cobre $170.000 percibirá un bono de $15.859.
- En los casos en que el trabajador o trabajadora cumpla con una jornada inferior a la legal o convencional –lo que depende de cada convenio colectivo de trabajo– percibirán un bono proporcional.
¿Qué pasa con los sindicatos que ya habían acordado un bono de fin de año? La resolución señala que si esta suma ya estaba prevista en el convenio colectivo del sector, puede ser “absorbida” por ese compromiso. Es decir, considerado como el pago (o parte de pago) de ese concepto.
Como una manera de aplacar las críticas de las entidades patronales del sector privado, el Gobierno dispuso que las empresas que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente –es decir, el registro que las acredita como empresas micro, pequeñas y medianas– podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de bonos y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.
Trabajadoras de casas particulares
Las trabajadoras de casas particulares también deben recibir el bono en diciembre, ya sea completo o proporcional a las horas de trabajo. Para calcularlo hay que dividir $24.000 por la cantidad de horas mensualizadas del convenio colectivo de trabajo (en el caso del de casas particulares son 48 horas) multiplicado por la cantidad de horas efectivas trabajadas al mes.
Los empleadores pueden deducir el bono del Impuesto a las Ganancias, aunque ese concepto se suma al importe máximo que se permite deducir, equivalente a la “ganancia no imponible anual”. Según la última actualización, es de $252.564,84 para 2022 y $451.686,96 para 2023.
Los empleadores que no paguen Ganancias pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, “de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la autoridad de aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación”.
Los ministerios de Economía y de Trabajo, además de la AFIP, deberán dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
MT
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