Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Servicios de Salud: rige la “libre opción” de la obra social para trabajadores

El Gobierno redefine la política de libre elección de obra social.

elDiarioAR

0

El gobierno de Javier Milei emitió el Decreto 955/2024 para modificar la normativa sobre la libre elección de obra social de los pequeños contribuyentes, en una medida destinada a “ofrecer mayores opciones y transparencia”.

Con esta nueva disposición, el decreto crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se inscribirán las entidades de salud habilitadas para cubrir a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

El Decreto dispone que los afiliados podrán ejercer su opción de obra social cada doce meses y tendrán acceso progresivo a coberturas adicionales como las brindadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). La norma también determina que los cambios se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, garantizando así la estabilidad en la cobertura médica del grupo familiar del contribuyente.

El registro, que abarca todas las categorías de contribuyentes, busca “fortalecer la transparencia y la gestión en el acceso a la cobertura médico-asistencial”. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Punto por punto detalles del decreto de desregulación obras sociales

El Decreto 955/2024 establece modificaciones clave en los Decretos N° 504/1998 y N° 1/2010 para el régimen de obras sociales destinado a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esta medida redefine la política de libre elección de obra social y establece un registro específico para agentes de salud que ofrecen cobertura a este grupo. Entre los principales cambios:

Registro de Agentes de Salud: Se crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” para entidades que presten servicios a los pequeños contribuyentes. Este registro, bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilita el acceso a opciones más transparentes y eficaces para los contribuyentes.

Libre elección de obra social: El Decreto N° 504/1998, modificado ahora por el Decreto 955/2024, establece que la elección de la obra social por parte de los contribuyentes será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se establece un periodo mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social seleccionada antes de que el afiliado pueda optar por un cambio.

Acceso progresivo a la cobertura: Se especifican los plazos para el acceso a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al RS. Al cumplir seis meses de permanencia, los beneficiarios acceden a prestaciones adicionales a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.

Transparencia y previsibilidad: Se busca optimizar la administración del sistema y garantizar el acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes al sistema de salud. Asimismo, el decreto asegura que los derechos y obligaciones de los afiliados previos no se verán alterados.

El comunicado del Gobierno en la página de la SSS

A través de la Resolución 3934/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece un nuevo marco normativo orientado a regular la presentación de planes de salud por parte de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660. La medida tiene como eje asegurar la claridad en la oferta de los planes abiertos o cerrados que se brindan a los beneficiarios, y reforzar la transparencia en el acceso a los servicios médicos.

Cada plan de salud deberá acompañarse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores habilitados, así como las condiciones específicas de acceso y cobertura. En los casos de planes cerrados, las prestaciones estarán limitadas a las indicadas por los profesionales que figuren en la cartilla del agente correspondiente.

Declaraciones juradas y control de prescripciones

Uno de los puntos más relevantes de la normativa es la obligación para los médicos prescriptores de acreditar que pertenecen a la red prestacional del Agente del Seguro de Salud. Además, deberán presentar una declaración jurada que asegure la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores de las tecnologías o medicamentos indicados.

Estos controles serán imprescindibles tanto para validar la cobertura como para solicitar subsidios o reintegros por prestaciones realizadas fuera de la cartilla. En los casos en los que los beneficiarios recurran a la vía administrativa o judicial, estas exigencias seguirán siendo aplicables.

Transparencia y eficiencia en la administración de recursos

La Superintendencia, que depende del Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar un uso eficiente y equitativo de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Con esta normativa, busca asegurar que las prestaciones se otorguen de acuerdo con la normativa vigente y en función de los servicios contratados.

La transparencia en la administración de recursos es clave para mantener la confianza de los beneficiarios y asegurar la igualdad en el acceso a las prestaciones. En este sentido, el nuevo marco regulatorio tiene como objetivo prevenir la proliferación de prácticas fuera de cartilla y mejorar las herramientas de control por parte de las Obras Sociales y la propia Superintendencia.

Esta medida apunta a un equilibrio entre los derechos de los beneficiarios y la necesidad de sostenibilidad del sistema, respondiendo a las demandas de control prestacional y evitando sobrecargas en los agentes por pedidos de cobertura por fuera de los prestadores habilitados.

Con información de NA.

IG

Etiquetas
stats