Calendario impositivo 2023: cuándo son los vencimientos, cómo recuperar percepciones y qué blanqueos están vigentes
Los contribuyentes en Argentina están alcanzados por múltiples impuestos nacionales y provinciales. A nivel subnacional, se aplica el impuesto a la propiedad inmobiliario y automotor con vencimiento anual (generalmente en febrero pero varía según la jurisdicción) y descuentos para quienes abonen al contado o con débito automático y pagan al día. En algunas jurisdicciones también se paga Ingresos Brutos por actividad, como en la Provincia de Buenos Aires, un régimen simplificado para monotributistas y tasas municipales.
A continuación, una guía de los principales impuestos nacionales para este 2023:
Monotributo
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes consiste en una cuota fija mensual que varía según la categoría correspondiente a la facturación anual de los contribuyentes. Vence el día 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
En enero de cada año se actualizan los aportes y los límites de facturación por categoría en base al índice de movilidad previsional del año anterior. Desde 2021, también hay una actualización de las escalas a mediados de año para que los valores no queden atrasados con respecto a la inflación. Es necesario, entonces, revisar si se debe realizar una recategorización, es decir, si la facturación de los últimos 12 meses no coincide con los parámetros de la categoría vigente y debe pasarse a una escala superior o inferior. En caso de tener que cambiar de categoría, los vencimientos son el 20 de enero y el 20 de julio.
Se puede abonar el monotributo mediante débito automático o tarjeta de crédito. También se puede pagar por cajero o homebanking con un volante electrónico de pago (VEP).
Todos los monotributistas, excepto los sociales, deben emitir comprobantes electrónicos que se pueden generar mediante el sitio web de la AFIP, el Facturador Móvil de un celular o con un servicio contratado.
Desde 2022, aquellas personas que superen los parámetros del Monotributo y se inscriban de forma voluntaria en IVA y Ganancias tendrán beneficios durante un determinado plazo.
Impuesto a las Ganancias
Las obligaciones de este impuesto dependen de la situación laboral y la fuente de ingresos del contribuyente:
1. Empleados en relación de dependencia o jubilado: el agente de retención (empleador o ANSES) va descontando el impuesto de los haberes mensuales. Con el sueldo de abril del año siguiente, se liquida anualmente el Impuesto a las Ganancias. En 2023, los asalariados con sueldos brutos superiores a $404.062 por mes deberán pagar este impuesto. Si cobran entre ese monto y $466.017 tendrán una deducción especial incrementada.
Cada trabajador debe informar sus deducciones, pagos a cuenta (retenciones y percepciones) e ingresos de otros empleos a través del Siradig habilitado desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente. Hasta marzo de 2023 se podrán cargar los datos correspondientes a 2022 y ya se puede ir completando también la información de este año.
2. Percepciones de dólar: se debe informar el 35% o 5% abonado en compras de dólar ahorro o gastos con tarjeta como pago a cuenta.
3. Autónomos: realizan una declaración jurada anual para liquidar y pagar el impuesto. Se pagan anticipos durante el año. El vencimiento es el 30 de junio de 2023, con datos del 2022.
4. Alquileres, dividendos y otras rentas: quienes perciban ingresos por esta vía deberán presentar una declaración jurada anual. Rige el mismo vencimiento que para autónomos.
Renta financiera
El impuesto comenzó a regir en 2018 y a pagarse en 2019, pero diversas modificaciones lo dejaron prácticamente inexistente en la práctica. En 2021, se pagaba este impuesto por la compraventa de ADRs y títulos públicos extranjeros (excepto Brasil y Bolivia), la enajenación de obligaciones negociables en Argentina (en pesos o dólares sin oferta pública), Obligaciones Negociables en el exterior y monedas digitales.
Para el año fiscal 2022, los vencimientos empiezan el 19 de junio de 2023.
Bienes Personales
El impuesto se aplica sobre un patrimonio que supere un mínimo no imponible fijado por la AFIP que, para el año fiscal 2022 es de $11.282.141,08. La casa habitación queda exenta del pago hasta $56.410.705,4 y se abona el excedente si corresponde. Los contribuyentes tienen tiempo para presentar la declaración jurada de 2022 y pagar o adherir a un plan de pagos hasta el 12, 13 o 14 de junio de este año, dependiendo del CUIT.
El monto a pagar va desde el 0,5% hasta el 1,75% para bienes nacionales y asciende hasta un 2,25% para bienes del exterior.
Impuestos y percepciones sobre el dólar
La compra de dólares, los consumos en moneda extranjera con tarjeta y los viajes en el exterior deben pagar diversos tributos:
1. Impuesto PAIS: 30% (8% para servicios como Netflix que también tributan IVA, impuesto para el que se debe presentar una declaración jurada mensual)
2. Percepción del 35% para el caso del dólar ahorro o 45% para el resto de las operaciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
3. Percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales: aplica para consumos con tarjeta superiores a los 300 dólares por persona por mes y para viajes o servicios turísticos.
Ambas percepciones, para 2022, se pueden recuperar a partir de enero de este año:
1. No contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales: mediante la “Devolución de Percepciones” de la AFIP.
2. Empleados o jubilados con retenciones de Ganancias: mediante Siradig, hasta el 31 de marzo de 2023. Para la percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales se debe utilizar la “Devolución de Percepciones” de la AFIP.
3. Contribuyentes de Ganancias y Bienes personales por declaración jurada: incluyen las percepciones de 2022 en la presentación anual con vencimiento en junio de 2023.
Blanqueo inmobiliario
Desde agosto de 2022 hasta el 17 de agosto de 2023 se pueden declarar divisas dirigidas a la construcción a un fondo que invierta en proyectos inmobiliarios. Este año se incorporó como posible destino del dinero la compra de inmuebles usados para vivienda propia o alquiler no menor a 10 años.
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