Presas por vender drogas: es la principal causa para la detención de mujeres
En los papeles del Poder Judicial, el derrotero de E. se inaugura el 15 de julio de 2019, cerca de la Avenida General Paz, cuando fue encontrada con drogas para vender. Pero su ruta de vida empieza mucho antes. Posiblemente, uno de los hitos que permite reconstruir su historia sea cuando tenía 11 años y comenzó a drogarse. Antes, a sus 10, su mamá se había ido de Argentina y ella quedó a cargo de su hermana. Retrocediendo aún más en el tiempo, cuando tenía 5, su padre la abandonó y, desde entonces, se vio inmersa en una situación de pobreza estructural, violencias y exclusión social que no se modificó con el correr de los años: a los 17 quedó embarazada de su primer hijo —hoy tiene siete—, dejó la escuela y empezó a buscar métodos para subsistir.
Pero lo que importa en los papeles del Poder Judicial es que una noche, cerca de la Avenida General Paz, cuando fue encontrada con “estupefacientes con fines de comercialización”. E. cometió un delito y eso la lleva a ser una de las 1363 mujeres detenidas por transgresión a la ley N° 27.737 (o ley de estupefacientes), sobre un total de 3998, de acuerdo al informe de 2021 del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). Los datos son los últimos disponibles ya que recién entre agosto y septiembre de este año se conocerán los de 2022. La cifra muestra una realidad que se repite año: la venta de drogas es la principal causa de detención de las mujeres.
Si bien los problemas siempre son multicausales, es posible trazar varios puntos en común entre la gran mayoría de ellas: suelen estar atravesadas por situaciones de vulnerabilidad económica y social, son jefas de hogar y están al cuidado de hijos o de otras personas de su familia y, en algunos casos, sufren o sufrieron violencia por parte de un varón. Esta fue la tendencia que observaron desde el Ministerio Público Fiscal de CABA a través de informes realizados por áreas técnicas que incluyen a trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras, abogados y antropólogos cuando empezaron a asistir y a defender a mujeres acusadas en delitos vinculados a drogas. El crecimiento del caudal de causas de este estilo que recibían les llamó la atención y comprendieron que había cuestiones de género que no podían omitirse en el proceso judicial.
Si yo dicto la misma medida o promuevo la misma defensa entre hombres y mujeres, en realidad no es una decisión justa porque no están en igualdad de condiciones. Lo que debería proporcionarnos la perspectiva de género es igualdad de condiciones
“Lo que tiene que permitir la perspectiva de género es revisar un caso con una mirada particular. Esta mirada tiene que estar compuesta de qué le pasa a determinado colectivo en determinadas circunstancias. Si yo dicto la misma medida o promuevo la misma defensa o hago las mismas tareas de investigación entre hombres y mujeres, en realidad no es una decisión justa porque no están en igualdad de condiciones. Lo que debería proporcionarnos la perspectiva de género es igualdad de condiciones para que la medida abocada a un caso concreto sea justa para ese individuo”, explica Vanesa Ferrazzuolo, Secretaria General de Asistencia a la Defensa y quien participó de la producción del informe “Mujeres acusadas. Defensa penal pública con perspectiva de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En esa línea, agrega: “Es decir, hay hechos que se imputan que son un delito, pero mirarlos con perspectiva de género no implica despenalizar una conducta: implica que las variables de análisis sean más específicas e intenten ser más justas”.
¿Delito patriarcal?
Si bien en la población total de personas privadas de la libertad los delitos de drogas representan el 11% de los casos, ese porcentaje aumenta al 34% cuando se observa sólo a las mujeres. A esto se suma que, mientras que es la primera causa de encarcelamiento para ellas; en los varones es la cuarta causa.
Los delitos de drogas representan el 11% de la población carcelaria, ese porcentaje aumenta al 34% cuando se observa sólo a las mujeres. A esto se suma que, mientras que es la primera causa de encarcelamiento para ellas; en los varones es la cuarta
Florencia Vissicchio, licenciada en Psicología, magíster en Psicología Social Comunitaria, diplomada en Políticas de Drogas, Salud y Derechos Humanos y autora del libro “Historias de vida de mujeres encarceladas. Delitos de drogas, criminalización y patriarcado”, analiza: “Las explicaciones del fenómeno son multicausales, y varían según las formas del involucramiento. Los contextos de vulnerabilidad y violencias por motivos de género atraviesan casi todos los casos, pero también la feminización de la pobreza, los roles y tareas de cuidado socialmente asignados a las feminidades, la idealización de las maternidades en la sociedad occidental, las formas que adquieren los vínculos amorosos y los mandatos del amor romántico, son factores que también están presentes a la hora de explicar por qué se involucran. Ser mujer, ser pobre y tener hijxs a cargo expone a las mujeres a situaciones de extrema vulnerabilidad, necesidad, y desesperación. Ese es uno de los principales motivos por los que las mujeres acceden a esos trabajos, aún cuando conocen los riesgos. Las organizaciones delictivas sacan provecho de eso, por lo que es un rasgo que podría pensarse que las hace ‘elegibles’”.
Así, asumen tareas dentro del narcotráfico como el traslado o venta a microescala, actividades no violentas y redituables que les permiten sostener un hogar y sostener también las labores que tienen que hacer en él; o terminan implicadas por coerción, en casos en donde se prueba que son víctimas de violencia de género; o, incluso, se convierten en lo que se denominó “mujeres de las circunstancias”. Es decir, mujeres que terminan imputadas por tenencia para comercialización de estupefacientes por el solo hecho de estar en el contexto en el que se producen estos delitos.
Ese fue el caso de dos mujeres detenidas en el barrio 21-24, luego de un allanamiento en su domicilio en el que encontraron estupefacientes. Desde el primer día negaron dedicarse a la venta. Sin embargo, por haber estado en ese lugar, en el juicio se determinó que debían saber que había droga en su casa y, por lo tanto, que estaban involucradas en el delito. Solo con el correr del tiempo, y tras estar encerrada, la dueña de casa empezó a pensar que quizás esa droga, cuya existencia ella desconocía, podía haber pertenecido a un hombre con quien convivió, aunque sin desearlo: a pesar de que le pedía que se fuera, él no lo hacía. Tal como ellas afirmaban, en el debate quedó demostrado que las mujeres que estaban en la vivienda al momento del allanamiento no sabían de la existencia de los estupefacientes.
Pero el aumento sostenido de las tasas de encarcelamiento de mujeres por motivos vinculados a la aplicación a la venta de drogas no sólo indica que ellas participan más en actividades vinculadas al narcotráfico, sino que también son más perseguidas, dado que ocupan los eslabones más bajos de la cadena delictiva y realizan tareas de mayor riesgo.
Victoria Darraidou, Coordinadora del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explica: “La política criminal de la persecución a lo que llaman el narcotráfico en la infracción a la Ley de Drogas recae sobre personas en situación de consumo, personas microtraficantes y vendedores a baja escala que venden en barrios populares. No vendedores a micro escala que venden en fiestas privadas, sino vendedoras de microescala que ocurren en los barrios populares. La política criminal está destinada a detener a esas personas y entre esas personas aparecen con mayor repetición en los últimos años las mujeres”.
Cuando K.C.A quedó condenada a cuatro años y seis meses de prisión por comercio de estupefacientes, sus tres hijos menores de edad (de 14, 10 y 8 años) y su hija, quien tiene un retraso madurativo y epilepsia, quedaron a cargo de otras mujeres de la familia. Frente a esta situación, su defensa, oficiada por el Ministerio Público de la Defensa de CABA, pidió en dos ocasiones que le brindaran el arresto domiciliario, pero las solicitudes fueron rechazadas.
Su caso es un ejemplo de como es cruce de variables pusieron a K.C.A en una situación de especial vulnerabilidad: era una mujer migrante, jefa de una familia monomarental, compuesta por tres niños y una joven con discapacidad, víctima de violencia económica (ya que no recibía dinero de los progenitores) y, por lo tanto, inmersa en una situación socioeconómica muy precaria.
Este tipo de casos, que obligan a pensar la teoría del derecho en contexto, son los que, para Lucía Montenegro, abogada penalista, demuestran que existe todo un círculo de carencias que no están contemplados ni analizados judicialmente. “Es evidente que hay un componente fuerte de género en los delitos de drogas que no hay en otros delitos, y hay un doble elitismo. Por un lado el elitismo patriarcal, pero también el elitismo de un poder judicial que no ve las vulnerabilidades y no ve las vulnerabilidades interseccionales”.
Tuvo que ocurrir una tragedia para que los jueces que llevaban el caso de K.C.A aceptaran darle la prisión domiciliaria: una pérdida de monóxido de carbono hizo que uno de sus hijos, dos sobrinos y una sobrina nieta murieran. En esas condiciones, volvió a su hogar para cumplir la pena.
Macarena Fernández Hofmann es Coordinadora del equipo Política criminal y violencia en el encierro en el CELS y realizó la investigación “Castigo a domicilio. La vida de las mujeres presas en sus casas”, en la que justamente da cuenta de la afectación diferencial que implica para las mujeres caer presas, en tanto y en cuanto es también una afectación para su núcleo familiar. Y aunque la cárcel parece ser la peor opción, dado que son separadas de sus hijos e hijas, muchas veces las condiciones en las que se da la prisión domiciliaria termina siendo también un agravamiento al castigo.
En diálogo con elDiarioAR, señala: “Por supuesto que si alguien comete un delito tiene que recibir un castigo, el tema es la proporción de ese castigo en ciertas situaciones. Hay que racionalizar el sistema, en el sentido de la proporcionalidad del castigo. Hay que romper la inercia punitivista que lleva a tener esto como lógica de funcionamiento y de persecución a ciertos delitos que son leves, que no implican violencia, que muchas veces son de subsistencia y que son respuestas a esa vulnerabilidad; darle otras respuestas que no sean la cárcel, que solo empeora esa situación. Lo que tienen que cambiar es lo que se está penando y cómo se está penando”.
Si las condenas empeoran la situación de vulnerabilidad que llevó a estas mujeres a cometer estas prácticas, pero a la vez no dejan de ser delitos; ¿qué alternativas se pueden pensar para abordar estos casos? Tanto para Montenegro como para Fernández Hoffman, reducir los plazos de las penas sería un buen punto de partida, además de aplicar políticas públicas preventivas y de reinserción.
En ese sentido, Genoveva Cardinali, fiscal en lo Penal y Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y quien está a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este, afirma: “Creo que la pena en determinados casos perjudica a las mujeres más que a los varones, y por eso deben ser castigadas con menos intensidad. También debe tenerse en cuenta el interés superior de los hijos y las hijas que se ven afectados cuando esta mamá o esta mujer va presa. En esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró razonable que una ley prevea sanciones más leves para las mujeres en tanto la posibilidad de reincidencia es menor y, a su vez, sostuvo que en una sociedad en la que las mujeres son educadas en la creencia de que la felicidad se alcanza con la maternidad, el encarcelamiento para ellas resulta más severo”.
Eso fue lo que demostró la defensora oficial de E.P.C: que ella necesitaba ocuparse de sus hijos —motivo por el cual en un primer momento le concedieron el arresto domiciliario con salidas transitorias para llevarlos al colegio— y que su situación de extrema vulnerabilidad no podía pasar desapercibida a la hora de tomar una decisión judicial. Así, se logró que obtuviera la libertad condicional. Y hoy, E.P.C tiene al menos algunas herramientas para reinsertarse en la sociedad: puede hacer actividades que le permiten participar activamente en la educación de sus hijos y vende alimentos desde su casa para subsistir.
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