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La AFIP reglamentó el intercambio de información financiera con Estados Unidos: los detalles

El ministro de Economía, Sergio Massa, y el embajador de Estados Unidos en Buenos Aires, Marc Stanley, en la firma del acuerdo
16 de diciembre de 2022 12:23 h

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un paso más en la puesta en marcha del acuerdo de intercambio de información financiera con Estados Unidos al publicar este viernes su reglamentación. 

Lo dispuso a través de la Resolución General 5303/2022 publicada en el Boletín Oficial, que precisa los términos para intercambiar, de manera automática entre los dos países, los datos de ciudadanos argentinos o estadounidenses que tengan activos en la otra jurisdicción.

El objetivo del acuerdo suscripto el 5 de diciembre es el de “desarticular eventuales maniobras de evasión y elusión fiscal por medio del ocultamiento o la subdeclaración de bienes”, precisó el organismo recaudador.

La reglamentación del Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act o Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) incorpora modificaciones a la resolución 4056 de mayo de 2017, sobre intercambio automático de información relativo a cuentas financieras en el marco del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones. Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos.

¿Cuándo se entrega la información? 

La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte y, de esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año.

Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.

¿Qué información se recibirá? 

Los principales aspectos de la información que remitirá Estados Unidos a la Argentina de cada cuenta reportable incluye: 

  • Identificación del titular de cuenta
  • Número de cuenta
  • Identificación de la entidad financiera
  • Monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta 
  • Monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta

¿Es el mismo mecanismo para todas las cuentas?

No. Los procedimientos se diferencian, por un lado, según se trate de cuentas preexistentes (que son aquellas existentes a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo FACTCA) o cuentas nuevas (las que se abren con posterioridad) y, por otro lado, según se trate de cuentas de personas humanas o de entidades. También se diferencian los controles para cuentas con saldos entre USD 50.000 y USD 1.000.000.- (a las que se denomina cuentas de “Menor Valor”), de aquellas que superan este último monto (a las que se denomina cuentas de “Mayor Valor”) y que requieren un procedimiento de revisión reforzada.

¿Desde cuando entra en vigor el Acuerdo?

El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dice a elDiarioAR que el artículo 3 punto 3 del acuerdo establece que la información “se obtendrá e intercambiará con respecto al año calendario de entrada en vigor de este Acuerdo y todos los años subsiguientes”.

Por otra parte, el artículo 10 punto 1 indica que el acuerdo “entrará en vigor el 1º de enero del año calendario siguiente a la fecha de la notificación por escrito de Argentina a los Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios de Argentina para la entrada en vigor de este Acuerdo”.

Para Domínguez, esto implica que la información a intercambiar “no podrá ser de 2022 sino que, si se cumpliera con lo requerido, corresponderá al año 2023”. Y esa información, agrega “se recibiría recién en septiembre de 2024. Es decir, Argentina no recibiría información automática durante el Gobierno actual sino que la recibiría el próximo Gobierno”. Según la mirada del tributarista, esto debilita la postura del Gobierno de tratar de aprobar una ley de blanqueo y lograr una amplia adhesión.

MT

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