Impuesto PAIS: ARCA dio a conocer el procedimiento para la devolución de las percepciones en exceso
El Gobierno oficializó a través de la Resolución General 5638/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicada este lunes en el Boletín Oficial, el mecanismo excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que finalizó a fin de 2024, con el objetivo de resolver “los créditos fiscales acumulados por los agentes de percepción, que generaron saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir”.
De acuerdo a la resolución del ARCA y la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, “se estima adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y por los aludidos saldos a favor, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización conforme los plazos que se establecen”, establece la resolución.
De acuerdo al detalle publicado en el Booletín Oficial, “los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”.
“Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses. La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”, explican desde la ARCA.
Y agrega: “El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción ”Compensación“ del servicio con clave fiscal denominado ”Sistema de Cuentas Tributarias“ -disponible en el sitio web institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias” de los periodos antes mencionados.
Además, establece que el saldo a favor del impuesto PAIS “exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
- Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
- Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.
Asimismo, por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, de acuerdo al siguiente detalle:
- Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada. Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo establecido, solo podrán ser utilizados a partir del 1 de febrero 2025.
- Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada. Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo establecido, solo podrán ser utilizados desde el 1 de marzo 2025.
Desde Economía también dispusieron que la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor “a efectos de la determinación de los referidos intereses, implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado”.
Además, “de no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización”.
Los intereses acreditados “que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución”, concluye la resolución.
El impuesto PAIS, implementado en diciembre de 2019 bajo la Ley 27.541 (llamada “de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”), se aplicó a operaciones en moneda extranjera realizadas por residentes en locales. Aunque su vigencia expiró a fines de 2024 y no se prorrogó por disposición de la administración Milei, el esquema de percepciones generó saldos a favor de ciertos agentes de percepción que no pudieron ser compensados en declaraciones futuras. Es por eso que la ARCA dispuso este sistema de devolución mediante compensaciones con el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, y un reconocimiento de intereses acumulados.
El tributo se implementó a fines de 2019 durante el gobierno de Alberto Fernández por 5 períodos fiscales, e inicialmente gravaba la compra de dólares para ahorro y de bienes y servicios adquiridos en el exterior.
En 2022 se incorporó al impuesto a otras actividades como la importación de cualquier bien y el transporte de mercadería de exportación e importación. El peso del impuesto PAIS en la recaudación total pasó del 2% en 2020 al 6,4% en 2024.
Con información de agencias.
IG
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