PUENTE AL EMPLEO
Así es el programa “Puente al empleo” que busca transformar planes sociales en trabajo formal
El Gobierno oficializó este martes la creación del programa “Puente al empleo”, que busca transformar los planes sociales en empleo formal.
La iniciativa, que consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Sergio Massa (Economía), Claudio Moroni (Trabajo) y Juan Zabaleta (Desarrollo Social).
El objetivo del Programa es “transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad”, destaca el decreto.
Además, remarca que apunta a “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.
De acuerdo a lo establecido en la creación del Programa “Puente al empleo”, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses.
Mientras se desarrolle la relación laboral, el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago del salario.
Producida la discontinuidad del contrato, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
Para las relaciones laborales que se inicien en el Programa, la reducción de las contribuciones patronales será del 100%.
El decreto invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.
Qué dicen los artículos
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias. Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses. En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
ARTÍCULO 4º.- Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).
ARTÍCULO 5º.- La reducción de las contribuciones patronales vigentes dispuesta en el artículo 4° se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
d. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, regidas por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 8º.- Quedan excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro. b. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente artículo.
ARTÍCULO 9º.- Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° del presente decreto, la empleadora o el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido.
A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” establecido por la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa creado por el artículo 1° del presente producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deberán, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3° y 4° del presente, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 11.- El beneficio establecido en el artículo 4° del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, con otros de similar naturaleza. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, lo previsto en el presente decreto no afecta lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 514/21 y sus normas complementarias, respecto del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, ni lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27.679.
ARTÍCULO 14.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a los términos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado de las personas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese en el artículo 15 del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021, la expresión “DOCE (12) meses” por “TRECE (13) meses”.
ARTÍCULO 17.- Derógase el Decreto Nº 711 del 18 de octubre de 2021.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las acciones desarrolladas en el marco de dicho decreto continuarán ejecutándose hasta su finalización.
ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto lo dispuesto en el artículo 16 el que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Con información de agencias.
IG
0