Salud estableció nuevos precios de referencia para medicamentos, tras la caída del congelamiento
Vencido el congelamiento de precios de medicamentos firmado en noviembre pasado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, el Gobierno publicó una nueva norma que establece “precios de referencia” para 85 principios activos utilizados en tratamientos de patologías crónicas.
La resolución 27/2022, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y empalma con el fin del congelamiento de los precios de los medicamentos, especifica que los precios de referencia se renovarán mensualmente. Para calcularlos, se tomará un promedio de los precios de venta al público ponderados por las cantidades demandadas de cada producto, en base a los datos del último semestre disponible.
La nueva disposición tiene un esquema diferente al acuerdo anunciado el 10 de noviembre, que retrotrajo los precios de todos los medicamentos (no solo una canasta) al inicio del mes y obligó a dejarlos fijos hasta el 7 de enero. Algo similar ocurrió con el programa Precios Cuidados, que también venció a comienzos de este mes y será renovado esta semana con un esquema de ajuste de precios distinto al que tenía.
Un punto central de la nueva resolución es que se cambia la forma en que las prepagas y obras sociales aplican descuentos a sus afiliados en la compra de medicamentos. Establece que la cobertura será del 70% sobre el precio de referencia del medicamento. Así, si el paciente opta por comprar la misma droga en una presentación más cara, o solo encuentra en la farmacia presentaciones más caras, deberá pagar la diferencia.
Por ejemplo, si el precio de referencia de un medicamento es $100 y se vende al público a $100, la prepaga paga $70 y el afiliado, $30. Pero si ese medicamento se vende a $120, la prepaga de todos modos pagará $70 (y no $84, el 70% sobre ese valor) y el afiliado desembolsará $50.
La modificación, que lleva solo la firma de la ministra de Salud, puede interpretarse como un guiño para el subsistema privado, que recientemente advirtió sobre una suba de costos. Hubo incluso cortocircuitos entre prepagas y prestadores de servicios médicos que dispararon la posibilidad de que instaurar un copago del 9% para los pacientes.
El primer listado de precios de referencia, correspondiente a enero de 2022, incluye 1.200 presentaciones farmacéuticas. El listado se actualizará todos los meses en el sitio web del Ministerio de Salud, conforme la metodología establecida en la propia norma.
La medida alcanza inicialmente a los agentes del seguro de salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) pero podrán adherir otros agentes de salud y organismos de la seguridad social, como las obras sociales provinciales, mutuales o cooperativas.
El Ministerio de Salud precisó que todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el anexo de la resolución podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de tres meses de tratamiento, según la indicación del profesional. La resolución también dispone que los agentes del seguro de salud deberán cubrir todas las presentaciones comerciales incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Además, señala que “los subsistemas de salud, privado y de la seguridad social, nacionales o provinciales, deberán propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas ni financieras de ningún tipo”.
La resolución instruye a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a que establezca un modelo único de receta de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital que incluya como contenidos mínimos la identificación unívoca del paciente y del medicamento prescripto por nombre genérico, la fecha de confección y la de inicio de vigencia de la misma.
DT
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