Trabajadores de casas particulares: mirá la nueva escala salarial, aportes y contribuciones desde febrero
En febrero los trabajadores de casas particulares recibirán un incremento no acumulativo del 5%. Es el tercer tramo de aumento salarial del 24% que se determinó en diciembre, distribuidos de la siguiente manera: 8% en el último mes de 2022, 7% a partir de enero de 2023, 5% en febrero y el 4% restante en marzo.
La normativa establece que los nuevos valores comienzan a regir en febrero.
Así, el pago de las remuneraciones deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: hasta el cuarto día hábil del mes.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
Esto, a su vez, tendrá efecto en los aportes y las contribuciones que debe abonar la parte empleadora.
Los incrementos correspondientes a enero se reflejarán en los pagos de febrero, cuyo vencimiento está previsto a partir del día 10 del próximo mes.
Escala salarial de febrero 2023
- Quienes desempeñen sus funciones como trabajadores de tareas generales, el valor por hora pasará a $592 (con retiro) y de $638 (sin retiro). Mientras que el monto mensual mínimo es de $72.653 (con retiro) y de $80.789,50 (sin retiro).
- En el caso de la categoría más alta, los supervisores cobrarán un importe por hora de $714 (con retiro) y de $782 (sin retiro). En tanto que el monto mensual mínimo es de $89.128 (con retiro) y de $99.278,50 (sin retiro).
Según la Resolución 6/2022, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la principal que desempeñe con habitualidad.
Además, se debe aplicar un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para el personal que preste servicios en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Aportes y contribuciones: nuevos valores
Por cada trabajador activo, mayor de 18 años, el empleador deberá abonar:
- Para trabajadores con menos de 12 horas semanales: $1.380,66 ($248,43 por aportes y $87,69 por contribuciones). Y $1.044,54 por la cuota de riesgos de trabajo.
- Para trabajadores de desde 12 horas a menos de 16 horas semanales: $2.197,51 ($460,35 por aportes y $175,34 por contribuciones). Y $1.561,82 por la cuota de riesgos de trabajo.
- Para trabajadores con 16 horas semanales o más: $5.628,63 ($3.061,75 por aportes y $255,75 por contribuciones). Y $2.311,13 por la cuota de riesgos de trabajo.
Estos montos corresponden a trabajadores activos de más de 18 años. Hay otras escalas que se aplican a trabajadores mayores de 16 años o trabajadores jubilados, que se pueden consultar en el Micrositio “Casas Particulares” de la AFIP.
Cuenta gratuita
A comienzos de este año, el Banco de la Nación Argentina (BNA) lanzó una cuenta destinada a quienes trabajan en casas particulares con el objetivo de promover la inclusión financiera en los distintos sectores de la sociedad, según indicó la entidad.
La cuenta se denomina “Nación Simple”, es completamente gratuita y pueden acceder a ella quienes cumplan un mínimo de 12 horas de trabajo en servicios varios. La apertura es 100% gratuita e incluye la cuenta sueldo con tarjeta de débito y una tarjeta de crédito Visa o Mastercard también sin costo, con el límite inicial equivalente a un salario mínimo.
La cuenta también permite pagar en comercios desde el celular con la aplicación BNA+, además de incluir las promociones exclusivas denominadas “Semana Nación” en rubros como perfumería, farmacias y supermercados.
El trámite se realiza de forma personal por parte del empleado.
Para iniciar la solicitud se necesita Documento Nacional de Identidad y el último recibo de sueldo que acredite las 12 horas mínimas semanales requeridas.
La cuenta sueldo permite cobrar el salario por transferencia y realizar operaciones en todos los cajeros automáticos, tanto en la red Link como en Banelco, sin límite y sin costo.
DA
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