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La Corte anuló la falta de mérito de Blaquier como partícipe en delitos de lesa humanidad

Blaquier fue procesado como partícipe necesario de "La noche del apagón", como se conoce a la detención ilegal de cerca de 400 personas, entre ellos trabajadores de la empresa, entre el 20 y el 27 de julio de 1976.

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La Corte Suprema revocó este jueves la “falta de mérito” por delitos de lesa humanidad que había beneficiado al propietario del ingenio Ledesma, Carlos Blaquier, y resolvió que se dicte una nueva sentencia.

Así, con las firmas de tres de sus miembros y la disidencia de uno, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Casación que en 2015 dictó la falta de mérito de Blaquier y ahora la causa podría ir a juicio oral por 29 casos de privaciones ilegales de la libertad.

Blaquier y el administrador del ingenio, Alberto Lemos, fueron procesados como partícipes necesarios de “La noche del apagón”, como se conoce a la detención ilegal de cerca de 400 personas, entre ellos trabajadores de la empresa, entre el 20 y el 27 de julio de 1976.

El empresario y su colaborador están acusados de proveer vehículos y personal del ingenio para ese operativo represivo, como consta en diversos testimonios de sobrevivientes.

El fallo fue firmado por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y por el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, que firmó su propio voto en disidencia con la mayoría.

“No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos”, evaluó el presidente en su voto.

Rosenkrantz consideró que la Corte no está en posición de juzgar la falta de mérito de la Cámara porque no se trata de una sentencia definitiva.

“Si este Tribunal tratara el recurso interpuesto y revisara la sentencia apelada, mellaría su autoridad no solo porque ello requeriría ignorar las reglas que determinan su propia competencia sino, además, porque deshonraría un axioma simple y, por estar intrínsecamente ligado a la defensa en juicio, fundamental: una anomalía en un proceso, aun cuando se trate de un proceso en el que se imputa la comisión de delitos tan aberrantes como los de lesa humanidad, no puede ser reparada con otra anomalía”, razonó.

Para la mayoría, en cambio, se deben salvar “la contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa” para ofrecer un mejor sistema de justicia y evitar que las discusiones procesales obstaculicen “el avance del proceso”.

Highton, Maqueda y Rosatti valoraron también e hicieron propios los argumentos de la procuradora fiscal María Alejandra Cordone Rosello, quien en 2017, dictaminó que correspondía dejar sin efecto las sentencias de Casación, confirmar los procesamientos y dejar el camino allanado para un juicio oral.

El fiscal general ante la Cámara Federal, Javier de Luca, también reclamó a la Corte que interviniera para revocar la falta de mérito que benefició tanto a Blaquier como a Lemos.

Los jueces del alto tribunal también cuestionaron el supuesto de la Cámara Federal de que las pruebas no permitían tener por acreditado que los imputados supieran que los vehículos prestados se iban a utilizar para un delito, y por eso resolvieron que se pondere nuevamente y que se escriba entonces una nueva sentencia.

“La noche del apagón” refiere a los cortes de luz que las autoridades militares del gobierno de facto produjeron para secuestrar a unas cuatrocientas personas en el departamento de Ledesma, provincia Jujuy, cuando la distribución de la energía estaba en manos del grupo empresario propietario del ingenio Ledesma.

Diversos testimonios, que figuran en la causa, señalaron que se utilizaron vehículos en las operaciones represivas con el logo de la empresa “Ledesma”.

Con información de Télam.

IG

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