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Resolución internacional

La Corte Interamericana de DDHH rechazó un pedido del gobierno de Milei de detener una consulta sobre tareas de cuidado

Las tareas de cuidado son esenciales para garantizar el bienestar, salud y calidad de vida de las personas, especialmente de las más vulnerables, como niños, ancianos y personas con discapacidades.

elDiarioAR

24 de octubre de 2024 18:55 h

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó esta semana un pedido que realizó el gobierno de Javier Milei y la decisión del tribunal fue celebrada por organizaciones y especialistas que habían realizado una presentación colectiva en contra de la solicitud gubernamental.

La Argentina, con La Libertad Avanza en la Casa Rosada, había pedido en julio pasado que se retirara la opinión consultiva sobre cuidados, es decir aquellas actividades y atenciones que unas personas le brindan a otras personas que las necesitan (niños, personas que sufren una enfermedad, etcétera) para garantizar su bienestar: el cuidado personal, la atención médica, el apoyo emocional y la asistencia en actividades diarias, entre otros aspectos.

El martes último, a una semana del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, la Corte IDH notificó la resolución –que había sido dictada el 2 de septiembre de 2024– por medio de la cual rechaza la solicitud de retiro planteada por el gobierno de Milei en nombre del Estado argentino.

La resolución del tribunal de rechazar el planteo del gobierno de Milei significa que continúa el proceso iniciado en enero de 2023, en que están involucrados ocho Estados de la región, más de 75 académicos e investigadores, expertos de la sociedad civil, ONG y asociaciones, 34 instituciones académicas, 7 organismos públicos, y 5 órganos regionales e internacionales. Hasta la fecha, se han enviado 130 contribuciones escritas y se han realizado 67 participaciones en audiencias públicas celebradas en marzo en San José de Costa Rica.

El tribunal fundamentó su decisión al indicar que “el Estado u órgano que solicita a la Corte una opinión consultiva no es el único titular de un interés legítimo en el resultado del procedimiento”. Anteriormente, la Corte IDH había expresado que “la facultad discrecional de retener el conocimiento de un caso reside en la Corte, aún cuando la parte demandante le notifique su intención de desistir del mismo”. Esto refuerza la capacidad del tribunal de continuar con el conocimiento de una opinión consultiva.

“Las opiniones consultivas de la Corte IDH son especialmente valiosas para fortalecer la aplicación y la vigencia de los derechos humanos, ya que interpretan y precisan el alcance de las obligaciones estatales sobre derechos que ya existen en los tratados. En el caso de la OC-31, busca delinear estándares de implementación, monitoreo y jurisprudencia para garantizar el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado en toda la región”, destacó la ONG feminista Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la ONG feminista que coordinó la presentación de un amicus colectivo que incluyó a especialistas y organizaciones.

Sostuvieron que “la decisión de la Corte representa una garantía para todos los Estados e instituciones involucradas en el proceso, que han participado de buena fe y con gran compromiso a través de producciones escritas e intervenciones orales”. “Esta resolución brinda seguridad jurídica y fortalece la vigencia de un sistema clave para la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de las democracias en toda la región”, dice el comunicado.

Las organizaciones expresaron su preocupación por la iniciativa del Estado argentino de interrumpir un proceso jurisdiccional iniciado de forma legítima, y señalaron que esto revela un profundo desconocimiento sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como una contradicción con la postura asumida por el propio Estado en las audiencias celebradas en marzo en San José de Costa Rica. En el mundo hay expectativa por la decisión final de la Corte IDH en relación con la interpretación y alcance del derecho al cuidado.

JJD

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