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García Moritán devolvió el dinero del Estado para la campaña: qué castigos prevé la ley si no lo hacía

Roberto García Moritán (izquierda) bajó su precandidatura a jefe de Gobierno porteño para apoyar a la de Jorge Macri (derecha).

elDiarioAR

2 de agosto de 2023 19:26 h

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Roberto García Moritán, legislador de Republicanos Unidos (RU), informó que devolvió la totalidad de los aportes otorgados por el Estado para el desarrollo de su campaña electoral, luego de que anunciara que no competiría por la jefatura de Gobierno porteña y en cambio apoyara al precandidato Jorge Macri de Juntos por el Cambio.

Se trata de una cifra de $4.029.387. “Transparencia e integridad. Siempre”, publicó a través de Twitter el presidente del bloque de RU junto a una imagen del ticket de la transacción.

“Me metí en política para ser diferente y predicar con el ejemplo. Por eso, informo que tras haber declinado mi candidatura para apoyar a Jorge Macri, devolveré en lo inmediato cada peso de los $4.029.387 recibidos del Estado para la campaña”, escribió García Moritán.

Asimismo, el empresario expresó: “En un contexto donde hay cada vez menos confianza en la política es importante estar a la altura. Cambiemos las cosas, pero cambiémoslas en serio”. 

La decisión del legislador fue bien recibida por Mauricio Macri, que también recurrió a sus redes sociales para celebrar el apoyo de Moritán a su primo. “Es alentador saber que existen liderazgos como el de Roberto, capaz de anteponer el bienestar de los porteños, la visión y los valores compartidos frente a la ambición personal. Con mucha alegría y ganas de trabajar juntos le damos la bienvenida”, destacó expresidente.

Aunque la devolución fue celebrada por García Moritán y por Macri, lo cierto es que devolver ese dinero es obligatorio por ley.

Qué castigos prevé la ley por no devolver fondos de campaña

La ley porteña 268, sobre las campañas electorales, establece en su artículo 12º que los partidos que luego de recibir el aporte para la campaña de parte de la Ciudad “retiren sus candidaturas, deberán reintegrar una suma igual al monto recibido, dentro de los cinco (5) días de retiradas las candidaturas”.

El artículo 26º, a su vez, dice que “los partidos políticos que no cumplan con el reintegro previsto en el artículo 12 pierden, a partir de ese momento y hasta completar la suma recibida con más los intereses pertinentes, el derecho a percibir los fondos públicos que pudieran corresponderle en lo sucesivo por cualquier concepto”.

García Moritán era postulante a jefe de Gobierno de la Ciudad, por lo tanto debía devolver ese dinero por imperio de la ley porteña. Pero en el ámbito nacional también es una obligación legal devolverle el dinero al Estado en estas situaciones.

Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece en su artículo 39 sobre el retiro de candidatos: “Si el partido o la alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la elección el monto recibido en concepto de aporte para la campaña”.

Indica también que el presidente y el tesorero del partido, así como el “responsable político” y el “responsable económico-financiero” de la campaña, son “responsables de la devolución de dichos fondos”.

El artículo 62 de la misma ley, modificado por la Ley 27.504, detalla las sanciones: “Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos cuando:

  • a) Recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32 de esta ley, o que se trate de fondos no bancarizados;
  • b) Habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39 de esta ley;
  • c) Recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter y 44 bis de esta ley;
  • d) Realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45 y 47 de esta ley;
  • e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43 de esta ley;
  • f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente;
  • g) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de boletas o el total, en caso de que no haya acreditado en forma indubitada el gasto en el informe final de campaña.“

LC con información de agencia NA

JJD

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