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EL AÑO ELECTORAL

Multa y sin trámites por un año: ante el ausentismo, la Justicia pide que apliquen sanciones a quienes no van a votar

Urnas

elDiarioAR

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Una mujer de 111 años llamó por teléfono al despacho de María Romilda Servini, la más experimentada jueza electoral, que está al frente de las elecciones presidenciales desde hace tres décadas, para consultar si podían cambiarle el lugar de votación para que le quede más cerca de su domicilio. La señora, que nació antes de que se instaure el sufragio universal, tuvo una buena noticia: por el reordenamiento logístico, su mesa de votación que antes estaba a unas siete cuadras, quedó en un colegio frente a su casa.

Servini relata la anécdota, ocurrida en estos días, una más entre las dos mil consultas que recibió para modificar el lugar de votación, como contracara de un fenómeno que se viene registrando en los últimos años: la baja concurrencia a votar. De hecho, según el relevamiento que hizo elDiarioAR sobre las 16 elecciones provinciales que hubo en lo que va del 2023, el ausentismo aumentó casi 5 puntos. En promedio, comparado con la última elección similar -ejecutiva con ejecutiva, PASO con PASO o general con general- la asistencia media pasó de 76,4% en 2019 a 71,7% en 2023. Una caída de 4,63%.

Sanciones

La jueza federal, con Competencia electoral, firmó una resolución en la que recuerda la obligatoriedad de votar en las PASO, enumera las sanciones que se deben aplicar a los infractores electorales -aquellos que no concurran a votar de manera injustificada- y solicita, además, que el Estado, tanto nacional como provinciales, de la Ciudad autónoma y municipales, hagan cumplir las sanciones que fija la ley para los que no concurran a sufragar.

“Advirtiéndose que en las distintas elecciones provinciales llevadas a cabo en distintas jurisdicciones del país a lo largo del presente año, recientemente en la provincia de Córdoba, se ha producido una merma en la asistencia de ciudadanos a cumplir con su obligación de votar, corresponde hacer saber a la ciudadanía que en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el voto es obligatorio, conforme lo dispone el artículo 19 de la ley 26.571”, indica Servini en los considerandos de la resolución que lleva la firma, además, de su secretario electoral Martín Seguí.

En la misma línea, la jueza indica que “se hará saber a las autoridades públicas competentes, que deberán extremar los recaudos para controlar el debido cumplimiento de la obligación de votar, como así también en la aplicación de las sanciones correspondientes en los casos en que no se justifique debidamente tal omisión”. Las normativas electorales son, recuerda Servini, específicas en cuanto a las sanciones que corresponden a los infractores electorales. Pero admite que las mismas difícilmente se aplican.

Se produce, en esos casos, una desconexión: si bien la Justicia electoral confecciona un registro donde figuran todas las personas que no fueron a votar, lo que se llama Registro de Infractores electorales, el uso de esa información para la aplicación de las sanciones corresponde del Poder Ejecutivo, en cada uno de los estamentos, sea nacional, provincial, de CABA o municipales.

El escrito de Servini, publicado el día martes 25 de julio, forma parte de una serie de resoluciones que tomó la jueza frente a la instancia electoral. Por su condición de jueza del Capital Federal, le corresponde además gestionar la elección concurrencia en CABA con el sistema de votación mixto y, a su vez, en su juzgado se tramita todo lo referido a la elección presidencial y a las candidaturas para el Parlasur en lo correspondiente a “distrito único”. Al tener bajo su órbita la presidencial, las posiciones de Servini tiene otro carácter porque, aun como jueza de CABA, interviene en la elección principal del año.

En su resolución sobre el ausentismo, donde solicita que se apliquen las sanciones que contempla la ley, menciona cuáles son estas. “Se recuerda que el Código Electoral Nacional establece una multa para las personas que no concurran a votar, y no justifiquen tal circunstancia ante la Justicia electoral, disponiendo en su artículo 125 que el infractor incluido en el registro de Infractores al deber de votar establecido en el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

“Asimismo, el articulo 126 establece que el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma o municipales”, refiere. “Ese plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”.

“En el mismo sentido, el artículo 127 del mismo cuerpo legal dispone que los empleados de la administración pública nacional, provincial, de CAA o municipal, que sean mayores de 18 años y menores de 70 años de edad, presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión de voto, el día siguiente de la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieran serán sancionados con suspensión de hasta 6 meses, y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía. Los jefes, a su vez, darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieran incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con la suspensión de hasta 6 meses”.

Respecto a la multa, que está establecida en el Código electoral, su monto quedó desfasado por la inflación: va entre 50 y 500 pesos, lo que significa un monto irrisorio que, según advierten en la Justicia, tampoco se suele aplicar.

El resto de las sanciones, como el impedimento de hacer trámites durante un año -por ejemplo renovación de DNI o de pasaporte a nivel nacional o renovación de licencia de conducir- tampoco se cumplirían, señalan en la Justicia, como establecen las normativas nacionales. “Más allá de los expuesto precedentemente, corresponde exhortar a la ciudadanía de todo el país a cumplir con su deber cívico, asumiendo el compromiso que resulta necesario para construir una nación más justa e inclusiva. La indiferencia y la falta de participación, no resultan herramientas útiles para encontrar un modelo de país en el cual, dejando atrás las antinomias del pasado, podamos transitar la senda del crecimiento”, concluye el texto de Servini.

PI

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