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Prepagas
Por lo aumentos en las cuotas

La Justicia dictó una medida cautelar colectiva que suspende los aumentos de OSDE

OSDE

elDiarioAR

13 de marzo de 2024 17:37 h

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Un juzgado federal de la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay dispuso otorgar una medida cautelar a favor de un afiliado de OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23, informó el blog especializado Palabras de Derecho.

Se trata del Juzgado Federal n°2 de esa ciudad, a cargo de María Isabel Caccioppoli, que además dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación, aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según Palabras de Derecho, lo más relevante de la medida cautelar suscripta por la magistrada es que extiende los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes al amparo colectivo que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE. Ello en virtud de que, previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

En cuanto a la colectivización del expediente, informó Palabras de Derecho, la jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 y que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

Por lo tanto, un afiliado/a de OSDE puede pedir la extensión de la medida cautelar para su grupo familiar adhiriendo al amparo colectivo a través de una presentación judicial. Puede tener domicilio en CABA, en el AMBA o en el resto del país.

Quién inició la demanda y qué dijo la jueza que falló a favor suyo y del resto de los afiliados de OSDE

La causa fue iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliada desde hace 30 años a la prepaga. La cuota que se encontraba abonando en diciembre de 2023 sufrió un incremento del 86,8% a marzo de 2024. Ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación. En dicho marco es que junto con el inicio de la acción de amparo se solicitó una medida cautelar para que suspendiera los aumentos en forma inmediata. 

El DNU 70/23 modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales.

La magistrada resaltó que “[d]e este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ´cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”.

Señaló además que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”.

CRM/JJD

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