AFIP: Nuevos trámites para gestionar permanencia o reingreso de monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de llevar a cabo dos nuevos trámites hasta el 30 de septiembre. El beneficio de permanencia está incluido en la Ley de Alivio Fiscal (27.639), aprobada en el Congreso de la Nación en julio de este año.
A su vez, los monotributistas que permanezcan como autónomos para aliviar la transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en el Impuesto a las Ganancias.
Permanencia en el monotributo
Los contribuyentes que fueron excluidos del régimen podrán reingresar al monotributo si cumplen alguna de estas condiciones:
- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- Contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
- Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.
Requisitos de reingreso
- Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30 de junio de 2021.
- No deben poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a excepción de la casa habitación.
- Durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $5,5 millones.
Cómo realizar el trámite de reingreso
Hay que ir al portal Monotributo de la página de la AFIP e ingresar con Clave Fiscal y, en la sección “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, seleccionar “Solicitar Reingreso”. Se deberá abonar una cuota especial que varía según la categoría del contribuyente.
Los que estén en las categorías H, I, J, K deberán abonar dos cuotas; los A, B,C, D que estén en una situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin tener que pagar una cuota especial. Por último, los de E, F y G, tendrán que abonar una cuota mensual de su categoría.
La aceptación o el rechazo de la solicitud de reingreso será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Si el trámite fue aprobado, se deberá reingresar al portal del Monotributo y seleccionar la opción “Darse de alta” para adherirse al régimen.
MGF
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