Certificado MiPyME: qué es, para qué sirve y cómo se gestiona
El Certificado MiPyME es un documento que permite a las empresas acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia; y es obligatorio gestionarlo. Tiene una vigencia de cuatro meses y, antes de esa fecha, las empresas deben realizar la recategorización para mantener los beneficios.
Cómo tramitarlo
- Ingresar a la página de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
- Ir a “Administrador de Relaciones de clave fiscal” y hacer clic en “Habilitar Servicio”.
- En “Servicios Interactivos”, seleccionar “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacer clic en “Confirmar”.
- Cerrar sesión y volver a ingresar con clave fiscal.
- Ir a “PYMES”, seleccionar “Nuevo” y chequear la información registrada.
- Completar el formulario 1272 en el caso de responsables inscriptos, exentos de IVA, monotributistas o PyMEs que tienen participación patrimonial con otras empresas.
- Una vez completados los pasos anteriores, se puede visualizar la respuesta a la solicitud en el Domicilio Fiscal Electrónico de la AFIP. El Certificado MiPyME será enviado a la bandeja de entrada de notificaciones del TAD. En caso de que el solicitante no lo reciba, puede descargarlo en el sitio web destinado a este trámite, con el número de transacción.
Cómo realizar la recategorización
En el caso de empresas que hayan presentado las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos tres ejercicios, o el monotributo, la recategorización se implementará de manera automática. La AFIP enviará las solicitudes de renovación.
Las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras, estén exentas del IVA, tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deben completar el trámite de forma manual. Las empresas que estén alcanzadas por el tope de activo tendrán que verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Así, para realizar la recategorización manual, las PyMES deberán verificar la información del formulario 1272 —el cual será enviado por la AFIP— durante un plazo 20 días. Si hay datos erróneos, deberá rectificar las declaraciones juradas. Una vez transcurridos los 20 días, la AFIP enviará automáticamente la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPYME).
La forma en la que se finaliza el trámite depende del tipo de empresa:
- IVA exento: pueden terminar el trámite desde este link.
- Empresas con vinculación nacional: deben esperar que todas sus empresas vinculadas completen el trámite de inscripción.
- Empresas con vinculación extranjera: tienen que informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar, indicando el CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
- Empresas que forman parte de un grupo económico: deberán verificar la declaración en el formulario 657, indicando la situación controlada y controlante. Si la presentación es correcta, después del proceso de reinscripción automática, deberán finalizar el trámite desde la página web, donde la controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales. En caso de que la controlante sea extranjera, el micrositio se habilitará para que la controlada nacional complete el registro.
- Empresas con forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades”: deben enviar el estatuto de la empresa a través de la plataforma TAD. Después, tienen que escribir en el buscador “Categorización MIPyME”, elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal para que se verifique manualmente la solicitud.
MGF
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