Ganancias 2023
Impuesto a las Ganancias: qué se puede deducir en 2023 y cuáles son los plazos de las presentaciones
Comenzó 2023 y es momento de planificar presentaciones y declaraciones juradas para los impuestos del año. La AFIP informó que hasta el 31 de marzo hay tiempo para completar los datos que corresponden a 2022 para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, que debe hacerse a través del siltio web “SIRADIG Trabajador”, que permite a los empleados en relación de dependencia ingresar las deducciones y cargas de familia que podrán descontar en el período.
Asimismo, ya está habilitada la carga de deducciones que se puede hacer cada mes para el período 2023 en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, del 1 de enero de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente, todas las veces que sea necesario. Para el primer mes, hay tiempo hasta el 13 de enero.
¿Qué es el SiRADIG?
El SiRADIG es un Sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. El beneficiario debe presentar el F. 572 web para informar los conceptos a deducir, los ingresos adicionales que tuviera en caso de poseer otro empleo y las retenciones y percepciones que le hubieran practicado.
¿Quiénes deben realizar la presentación mediante este sistema?
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los retirados, jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores
Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada-.
¿Cuándo debe efectuarse la presentación?
Se debe Ingresar con clave fiscal al servicio SiRADIG. Una vez cargado el formulario, se pueden guardar los cambios hechos y presentar un solo documento o bien ir haciendo presentaciones durante el año, lo importante es que al 31 de marzo se haya enviado al empleador la información para que liquide el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
Importante: para que las novedades ingresadas en el formulario sean consideradas en un período mensual determinado, el formulario debe ser cargado y comunicado a esta Caja, entre los días 1 y 7 de ese mes, en especial si al beneficiario le aplica la Deducción Específica para Retirados, Jubilados y Pensionados. De presentarse con posterioridad a ese período, las novedades aplicarán a partir del mes siguiente.
¿Qué datos cargar?
En el siguiente link de la página de AFIP, se detallan los datos a cargar.
Datos del empleador: deberá registrar como agente de retención a esta Caja cuando su único ingreso sea el beneficio previsional o cuando, en caso de tener más de un empleo, este Organismo abone el mayor haber bruto. Para ello, deberá consignar, en la sección “Empleadores”, el siguiente número de CUIT 30-63326068-7.
¿Cómo informar deducciones en el impuesto a las ganancias?
Confeccionar el Formulario 572 Web a través del servicio SiRADIG - Trabajador te permite como trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias, las percepciones practicadas y dar cuenta de otros ingresos en caso de pluriempleo.
La información se remite electrónicamente a tu empleador, a fin de proveerle los datos para la liquidación de Ganancias.
Recordá que:
- Vas a necesitar contar con clave fiscal nivel 2 o superior.
- Deberás habilitar el servicio SIRADIG en AFIP ingresando al “Administrador de Relaciones” con “Clave Fiscal”.
¿A quién está dirigido?
A todo trabajador en relación de dependencia, o jubilado o pensionado sujeto al régimen de impuesto a las ganancias.
¿Qué necesito?
- Clave fiscal nivel 2 o superior.
- Documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.
¿Cómo hago?
1- Ingresá al servicio SiRADIG - Trabajador del sitio de AFIP con tu clave fiscal.
2 - En la pestaña Datos personales, volcá tu información personal y en la pestaña Empleadores cargá los datos referidos a tu empleador, consignando si es tu agente de retención y, de ser el caso, informá sobre tu condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador-.
3 - En la opción Carga de Formulario, ingresá tus deducciones, percepciones y/o retenciones.
4 - Cuando termines la carga de todos los ítems, seleccioná el botón Vista previa y consultá el borrador con los datos cargados hasta el momento.
5 - Para finalizar la presentación del formulario, hacé clic en Enviar al empleador y luego en Generar presentación.
¿Cuáles son las deducciones?
Deducciones personales
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial. En el siguiente Link podrán visualizarse los importes correspondientes a cada período fiscal.
Deducciones generales
Las deducciones generales son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el siguiente Link podrán visualizarse dichos conceptos.
Deducción específica
La deducción específica se aplica desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de retiros, jubilaciones y pensiones. En estos casos, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica, la que será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los mencionados, ni por quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
En el siguiente Link podrá visualizarse el importe para cada año fiscal.
Deducciones novedosas de 2023
1. Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrán deducir en su totalidad. Esta deducción fue incorporada debido a la pandemia, donde los empleados comenzaron a trabajar en régimen de home office.
2. En el Presupuesto 2023 se aprobó la deducción de hasta el 40 % de los gastos educativos, por ejemplo, las cuotas de los colegios privados, pero aún no está reflejada la carga en el SIRADIG.
3. Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
4. En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:
- Pago a Cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo.
Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
- Impuesto sobre créditos y débitos.
- Percepciones / Retenciones aduaneras.
- Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en Efectivo.
¿Qué datos cargar?
Ingresá con tu clave fiscal al servicio SiRADIG – Trabajador y, donde te pide que selecciones a quién vas a representar, clickeá sobre tu nombre.
Podés guardar los cambios hechos y presentar un solo documento o bien podés ir haciendo presentaciones durante el año, lo importante es que al 31 de marzo hayas enviado a tu empleador la información para que liquide el Impuesto a las Ganancias.
Personales
Verificá tu nombre, apellido y domicilio, si necesitaras cambiar tu domicilio podés hacerlo desde el sistema, aunque si hay un error en tu nombre o apellido vas a tener que hacer la modificación en ANSES.
De tu empleador o empleadores
Tenés que declarar cada empleador, es decir que vas a tener que indicar nombre de la persona o empresa, la CUIT, la fecha desde la que sos su empleado y, si corresponde, la fecha desde la que ya no trabajás más ahí.
El sistema te va a preguntar si ese empleador es tu agente de retención a lo que vas a responder que sí en el caso de que sea tu único empleador o con el que tenés un mayor sueldo bruto, si tuvieras más de un trabajo. En este último caso, cuando cargues los datos del empleador con el que tenés un sueldo bruto menor, vas a indicar que no es tu agente de retención y vas a tener que informar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de sueldo.
Cargas de familia
- Para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, tendrás que realizarla aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
- Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
- Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
- Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.
- Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.
Alquileres
Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:
AÑO y MÍNIMO NO IMPONIBLE
2018 - $66.917,91
2019 - $85.848,99
2020 - $123.861,17
2021 - $167.678,40
2022 - $252.564,84
2023 - $451.683,19
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.
Requisitos
Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
- Además, podés contribuir:
- Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
- Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio Constatación de comprobantes.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
- Jubilados y trabajadores en relación de dependencia
Deben informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que abarca. También deberán cargar los comprobantes de pago de todos los meses.
Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Autónomos
Deben que estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
¿Cuáles son las deducciones generales?
Esos conceptos son:
Cuotas médico – asistenciales
Cargá los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Podés deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros
Desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Enero a febrero 2022 (Resolución 247-E/2021 ANSES)
$ 29.061,63 x 8 x 2 = $ 464.986,08
Marzo a Mayo 2022 (Resolución 32-E/2022 ANSES)
$ 32.630,40 x 8 x 3 = $ 783.129,60
Junio a Agosto 2022 (Resolución 133-E/2022 ANSES)
$ 37.524,96 x 8 x 3 = $ 900.599,04
Septiembre a Noviembre 2022 (Resolución 201-E/2022 ANSES)
$ 43.352,59 x 8 x 3 = $ 1.040.462,16
Diciembre 2022 (Resolución N° 260/22 ANSES)
$ 50.124,26 x 8 x 1 = $ 400.994,08
TOTAL DEDUCCIÓN ESPECIFICA PARA EL PERÍODO FISCAL 2022 = $ 3.590.170,96
Deducción especial incrementada
Rentas devengadas desde enero 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre junio y octubre de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Rentas devengadas entre septiembre y diciembre de 2021
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $175.000.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere los $175.000 y resulte inferior o igual a $203.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5076/21.
Rentas devengadas entre enero y agosto de 2021
Se incorporó una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos mensuales que no superen los $150.000, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO. Es decir, no corresponderá retención alguna de impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere los $150.000.
Para los sujetos cuya remuneración bruta supere los $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales, inclusive, se incorporó una deducción adicional.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere los $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5008/21.
Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019; $ 123.861,17 para el período 2020; $ 167.678,40 para el período 2021; $ 252.564,84 para el período 2022; $ 451.683,19 para el período 2023).
Retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
Podés informar como pago a cuenta:
- 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.
Retenciones y percepciones aduaneras
Tené en cuenta que si estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, tenés que computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.
Ajustes por montos retroactivos
En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que estás declarando.
Ajustes por sociedades de garantía recíproca
Si te corresponde, en este apartado debés informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. En el sistema vas a ver que podés brindar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.
Percepciones por operaciones en moneda extranjera – RG 4815
Podés informar las percepciones que te realizaron por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Beneficios
Si trabajás o vivís en zona patagónica tenés el beneficio del aumento en un 22% de sus deducciones personales.
Por otro lado, los jubilados, pensionados o retirados pueden deducir 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Trabajador zona Patagónica
Para acceder al beneficio tenés que indicar que trabajás en zona patagónica y señalar los meses en los que trabajaste en la zona.
Jubilado/Pensionado y/o Retirado
Informanos si vivís en zona patagónica y señalá los meses en los que viviste ahí.
También vas a tener que responder unas preguntas que nos permitirán evaluar si cumplís con las condiciones necesarias para gozar del beneficio.
Te vamos a preguntar:
- Si tributaste Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que declarás
- Si tenés otros bienes por los que tributaste Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que estás declarando, aparte de tu casa-habitación
Sociedad conyugal: rentas y bienes pertenecientes a sus componentes
El tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
- Impuesto a las ganancias
- Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3., en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Con información de AFIP.
IG
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