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Las campañas de odio reabren el debate sobre el anonimato en redes y las órdenes de alejamiento digitales

Amigos de Mateo muestran una camiseta con su nombre, durante el minuto de silencio por su asesinato, en la puerta del Ayuntamiento de Mocejón.

Carlos del Castillo

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El asesinato de un niño en el municipio español de Mocejón, en Toledo, reabrió el debate sobre las herramientas del Estado de Derecho para proteger a poblaciones vulnerables de los ataques coordinados en redes. El homicidio se usó como rampa de lanzamiento para una campaña de odio que señaló sin pruebas a personas africanas como autoras de los hechos, provocando una avalancha de mensajes xenófobos en las principales plataformas. Un alud de lodo y toxicidad digital que arrastró el polvo que durante meses han sembrado partidos como PP y Vox, vinculando la delincuencia con la inmigración a partir de noticias falsas y datos sesgados. Todo ello al estilo de la nueva ultraderecha que en España encarna el eurodiputado Alvise Pérez.

Muchos participantes en la campaña de odio contra el colectivo inmigrante intentaban borrar a última hora de este martes las pruebas de sus ataques, eliminando comentarios y dando de baja sus cuentas después de conocerse la detención de un ciudadano español como presunto asesino. También pretenden dificultar así la labor de la justicia, una vez que la Fiscalía ha anunciado que investigará los hechos como presuntos delitos de odio. Un frente más de la batalla contra el odio que cabalga Europa a lomos de desinformación y algoritmos, y que en países como Reino Unido llegó a provocar disturbios callejeros.

La lucha entre los odiadores y los tribunales en ocasiones resulta desigual, debido al amparo que ofrecen las plataformas y a la posibilidad de cerrar un perfil anónimo para abrir otro minutos después y continuar con su labor tóxica. Este miércoles, el fiscal coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, reconocía en una entrevista en la Cadena Ser que su equipo podría beneficiarse de “perfeccionamientos técnicos” en la regulación tanto en la investigación de estas campañas como para proteger a las víctimas.

Entre ellos citaba la posibilidad de que los tribunales puedan deshacer el anonimato en el que se amparan muchos perfiles que difunden odio. También el de imponer órdenes de alejamiento digital contra los condenados, impidiendo así que puedan reincidir sin apenas consecuencias.

Son herramientas que ya habían estado antes sobre la mesa. Sin embargo, como ocurre con otras regulaciones digitales, llevarlas a la práctica no es una tarea tan sencilla como podría parecer. Implica atravesar un laberinto que toca derechos fundamentales como la libertad de expresión, así como lograr la colaboración de las multinacionales que diseñan esos algoritmos, pero sin otorgarles aún más poder en el control del discurso público online.

Así ocurre en el caso del anonimato online. Las sentencias de los tribunales que investigan delitos perpetrados en las grandes plataformas o las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) están plagadas de ejemplos donde los requerimientos de las autoridades españolas tardan meses en ser atendidos por las redes sociales, o ni siquiera son contestados. “Muchas veces nos encontramos con la dificultad de que la investigación no puede prosperar porque desconocemos quién es el autor”, lamentó Aguilar.

“Habría que estudiar y valorar que las personas que actúan en redes sociales estén debidamente identificadas y que sobre todo, cuando lo requiera la autoridad judicial, se facilite la identidad de las mismas”, continuó.

No obstante, las plataformas no lo ponen fácil y se niegan a dejar que autoridades que no sean las de sus países de origen (EEUU en el caso de Instagram, Facebook, Twitter o YouTube, o China en el caso de TikTok) entren en sus sistemas. “A no ser que el investigado haya sido muy hábil ocultando sus datos de conexión y su identidad, las plataformas disponen técnicamente de esa información. Si no colaboran es por una cuestión de falta de voluntad”, señala Borja Adsuara, jurista especializado en derechos digitales.

¿Quién maneja la identidad de los usuarios?

El uso de un pseudónimo está considerado una herramienta para ejercer la libertad de expresión, ya que permite expresar una opinión sin temor a represalias personales. Sin embargo, la inmensa mayoría de los especialistas están de acuerdo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan conocer la identidad de los usuarios de Internet cuando es un juez el que la reclama. Así está estipulado, por ejemplo, en la Carta de Derechos Digitales española, un documento oficial aunque no vinculante políticamente que sirve como hoja de ruta de las políticas del Gobierno en materia virtual.

El problema es que hoy por hoy, como expresa el fiscal especial contra los delitos de odio, no hay resortes que permitan forzar esta identificación si las redes no colaboran. Algunos expertos han propuesto exigir a las plataformas que soliciten a los usuarios datos identificativos, como su DNI, durante el proceso de registro. Pero la solución no convence a todos, ya que implica una aún mayor extracción de información personal por empresas cuyo modelo de negocio es explotarla con fines comerciales.

La solución que llega desde Bruselas es el reglamento eIDAS 2, que actualiza la normativa sobre identificación electrónica y servicios de confianza de la UE. Su principal novedad es la introducción de una cartera digital común, una aplicación móvil que estandarice los sistemas de identificación personal en los diferentes estados miembros. Su objetivo es mejorar la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de identificación electrónica de cada país, pero también establecer un sistema seguro para que los ciudadanos puedan identificarse en Internet sin que se transfieran todos sus datos a las redes sociales ni otras empresas privadas que prestan servicios digitales.

De esta forma, el eIDAS pretende que si un ciudadano español alquila un coche en Estonia, pueda compartir con la agencia de alquiler tan solo el dato de que tiene un carnet de conducir en vigor en España. No tendría así que enviar copias de su carnet de identidad y de conducir a una empresa extranjera de la que apenas tiene referencias, perdiendo el control sobre sus datos personales y exponiéndolos a filtraciones o hackeos.

Pero, de nuevo, llevar estas ideas a la práctica no resulta sencillo. La primera iniciativa española para utilizar las herramientas que pone sobre la mesa el eIDAS 2 fue la app para impedir el consumo de porno en menores. El objetivo del Gobierno es que los ciudadanos se identifiquen antes de entrar a webs para adultos (compartiendo tan solo el atributo de si son mayores de edad o no) y así impedir que los niños puedan consumir estos contenidos. Pese a basarse en tecnología avalada por la UE, la propuesta generó una enorme polémica y múltiples acusaciones contra el Ejecutivo por pretender elaborar “listas” de consumidores de porno.

El eIDAS 2 planea que no solo sean los gobiernos nacionales quienes gestionen esas carteras digitales, sino que también puedan adherirse empresas privadas y organizaciones que cumplan los requisitos de seguridad. No obstante, aún quedan años para eso. El plan de Bruselas es empezar a promover a gran escala estas herramientas a partir de 2027 y que para 2030 su implantación alcance el 80%.

“Tú tienes derecho a usar un seudónimo frente a los demás, pero en algún lugar tiene que haber una tabla de equivalencias donde diga a qué identidad corresponde ese seudónimo”, expone Adsuara. “Aquí hay varias posibilidades: que la tabla de equivalencias la tenga la red social, o que como dice el eIDAS 2, la tenga un tercero de confianza y tú no tengas por qué decir quién eres a todos los sitios de Internet en los que te registras”, añade.

Prohibido acercarse a las redes sociales

Otra de las medidas concretas que pedía Aguilar es la posibilidad de que “los tribunales puedan acordar la prohibición de acudir a entornos digitales” en los casos de delitos de odio. Una especie de 'orden de alejamiento' como las que ya existen para los condenados por abusos o violencia de género, a quienes se prohíbe contactar virtualmente con sus denunciantes, pero extendido a todas las plataformas y cualquier interacción digital.

Desde los tribunales se han dado órdenes similares de 'alejamiento' de las redes para condenados por violencia machista. Pero este tipo de veto concreto que se plantea ahora para quienes utilizan esos instrumentos digitales para lanzar odio tiene un precedente. En 2022, el Tribunal Supremo ratificó un fallo de un Juzgado de lo Penal de Barcelona que en 2019 había condenado a un youtuber por dar galletas oreo rellenas con pasta de dientes a una persona sin hogar, grabarlo en vídeo y subirlo a su canal. Además de una multa de 20.000 euros, la sentencia incluía la prohibición de entrar en YouTube durante cinco años para el joven, que en ese momento tenía 1,2 millones de seguidores.

La prohibición no se articuló a través del delito de odio, sino contra la integridad moral. El Código Penal dicta que la “privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito”. Aguilar sugiere ahora que el delito de odio contemple esa prohibición, para impedir que “aquellas personas que se han servido de Internet o redes sociales para la comisión de un delito, puedan acceder al medio a través del que lo han cometido”.

El fiscal aclaraba que sería solo en “los casos más graves y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto”. Pero ponía como ejemplo la propia sentencia contra el youtuber para explicar por qué sería “interesante” contar con este tipo de mecanismo para los delitos de odio relacionados con la xenofobia o el machismo. Además, no lo limita solo al terreno digital, sino que también cita su utilidad para impedir que los racistas condenados entren como público a recintos deportivos.

La reforma que haría posible las órdenes de alejamiento virtuales para los culpables de delitos de odio está incluida en el anteproyecto de ley orgánica para la protección de menores en el entorno digital que el Consejo de Ministros aprobó en junio. El texto lo enmarca como una “pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno. De este modo, se vincula el contenido de la pena a la naturaleza del delito, y se establece una mayor protección de las víctimas, evitando la reiteración de conductas punibles”. La norma aún debe ser ratificada por el Congreso.

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