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El caso Rubiales: la difícil vía de la agresión sexual

Luis Rubiales en una imagen de archivo.

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El sentimiento es objeto de la ciencia, pero no criterio de la verdad científica.

Émile Durkheim

Jenni Hermoso decidió denunciar a Luis Rubiales por un delito de agresión sexual centrado en el inaceptable beso que le propinó ante millones de personas. Así lo informó en exclusiva e elDiario.es, y yo no puedo sino aceptar su decisión y desearle lo mejor. Esto último es importante, porque un proceso penal no es plato de gusto para nadie, y menos si está mediatizado y politizado como ya lo está este. Se lo deseo sobre todo porque la condena de Rubiales es dudosa y su defensa va a tener mucho que jugar en un campo que no sé si será más llevadero para la víctima que el asqueroso beso que le impusieron.

A mí, se lo digo claro, me parece desproporcionado que por ese hecho –que se produjo a la vista de todos– metan a nadie en la cárcel de dos a ocho años, por muy abusón, machista, rudo, narcisista o soberbio que sea. Hay algo llamado proporcionalidad que forma parte del concepto de Justicia. El reproche que merece Rubiales es evidente y era aceptado por todos, su permanencia en el puesto inadmisible y aunque el procedimiento penal acabe en absolución –que probabilidades hay de ello– eso no borrará la gravedad del comportamiento del ahora suspendido presidente de la RFEF. Aunque se corre el riesgo, no lo niego, de que, si se produce una absolución, acabe dando la impresión de que santifica una conducta que no tiene cabida en nuestra sociedad. No hace falta que algo sea delito para que sea inaceptable, inasumible y reprochable. No le pedimos a los representantes de nuestro deporte sólo que no sean delincuentes, les pedimos que sean personas honorables y eso, en este caso, es obvio que no sucede. 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentará querella, pero para que se pueda hablar de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal se tienen que dar tres circunstancias y deben quedar probadas sin lugar a duda razonable las tres. La primera es, obviamente, que se trata de un acto contra la libertad de Hermoso y que no fue consentido. La segunda, que la libertad que fuera afectada fuera precisamente la libertad sexual y no cualquier otra; aquí convendría recordar que el Tribunal Supremo tiene varias sentencias en las que afirma que un beso en la boca no tiene siempre carácter sexual. La tercera y última, que el agresor supiera que estaba realizando un acto sexual no consentido y aún así lo hiciera (dolo).

No hace falta que les explique que en los tres campos va a encontrar argumentos la defensa del impresentable Rubiales, que tiene perfecto derecho a ella y a la presunción de inocencia. Van a cuestionar el consentimiento –y para eso utilizará videos que hemos visto y otros materiales–, va a poner en duda que un beso propinado ante millones de espectadores en un acto público tenga cariz sexual y, por último, negará que el susodicho tuviera en la mente que estaba realizando un acto sexual contra voluntad, o sea, negará el dolo. No hace falta insistir en que para que alguien sea declarado culpable debe enervarse de forma clara la presunción de inocencia, porque en caso de duda se fallará a favor del reo. Principios básicos del Estado de Derecho.

La condena a la que se expone me parece claramente desproporcionada y todo porque, a base de reformas, eliminamos las formas leves de atentados contra las mujeres pasando casi del cero al todo en un par de secuencias. Condenar por ese beso repugnante entre dos y ocho años de prisión es un disparate, pero es que, leyendo la ley, no quedaría otro remedio y así lo ven la mayoría de los juristas, progresistas o no, a los que consulté (ya es patético tener que hacer esa precisión).

Hace ocho años existía en nuestra legislación una forma de encarar las conductas a caballo entre las vejaciones leves y los atentados leves a la libertad sexual. Nadie racional negará que de ser algo penal lo de Rubiales, es algo leve. En la reforma que realizó Rajoy del Código Penal en 2015 se suprimió la falta de vejaciones injustas que castigaba de forma rápida con multa los tocamientos, besos forzados y otras. Como las conductas se siguieron produciendo, el Tribunal Supremo, a fuerza de jurisprudencia un poco oscilante, las encajó en la vieja figura del abuso sexual, que ya tenía pena de cárcel. La conocida como Ley del Sí es Sí altera eso, llama a todo agresión sexual y deja, es verdad, un hueco para las penas menores que es potestativo del tribunal y que no parece encajar en el supuesto del que hablamos.

Así que si les dicen que se puede penar con menos escuchen los argumentos de los penalistas. Esa potestad judicial para imponer la pena leve por los delitos del artículo 178.1 no es aplicable si concurre alguna de las circunstancias expuestas más abajo en el artículo 180. Así que lean la circunstancia del artículo 180.5: “cuando la persona se hubiera prevalido de una situación de superioridad respecto a la víctima”. O sea que, si Rubiales se hubiera prevalido, sólo queda aplicarle la pena de dos a ocho años, sin que el juez pueda rebajarla. ¿O no se prevalió como dice el TAD? Incluso si la pena fuera de uno a cuatro años de prisión, como repite Igualdad, sería claramente desproporcionada.

La vía iniciada por la jugadora, a resultas del llamamiento fiscal, va a ser larga, expuesta al público, con abundante actuación de la defensa de Rubiales, que tiene bazas que jugar, y acabará devolviendo una y otra vez a la actualidad a una mujer que quiere seguir con su vida. Entiéndanme, si Jenni Hermoso sabe todo esto, y aun así decidió dar un paso adelante con valentía y explorar la vía penal, pues no me queda sino aplaudirla y desearle justicia; ahora bien, si se le sugirió ese camino que va a recorrer de forma estrictamente personal sin explicarle todo esto, entonces les diré, como les dije con Juana Rivas, que empujar a otros a ser banderas y símbolos no es una actitud decente. No se puede usar a nadie concreto para dirimir batallas comunes. Las personas que asumen convertirse en luchadoras, que quieren ejemplificar el camino a seguir por otros, deben hacerlo con la total consciencia de lo que va a derivar de ello y asumiéndolo y abrazándolo como una batalla personal que quieren librar. Obviamente esto sirve también para las mujeres. 

No cabe exigirle a ninguna mujer que se inmole por el bien de la causa o, al menos, no seré yo quien lo haga. Jenni Hermoso, te deseo lo mejor y una vida plena en lo deportivo y lo humano. Pura sororidad racional, hermanas.

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