Tras la liberación de los copagos, qué consultas, análisis y tratamientos habrá que pagar al precio que disponga “el mercado”
Las consultas ambulatorias, las internaciones y los análisis clínicos y de diagnóstico por imágenes se desregulan en el sistema de copagos, lo que significa que a los precios de estos servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que son los más usados por la gente, ahora los pondrá “el mercado” y no la Superintendencia de Servicios de Salud, el organismo que establecía los topes. Si se compara el listado de prestaciones fijadas en 2002 con el publicado ayer en elDiarioAR, se observa una reducción drástica de servicios que se mantienen regulados, decidida por el gobierno de Javier Milei a favor de las prepagas y en contra de los afiliados. Sólo quedan unos pocos relacionados con Oncología, Discapacidad y Salud Sexual y Reproductiva, entre otros.
El gobierno libertario tomó la decisión de quitar la referencia de la tabla de aranceles que estaba dentro del PMO y ahora cada empresa de medicina podrá fijar los montos. En la resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, que conduce Mario Russo, se especifica cuáles son los tratamientos que están exentos de la desregulación, una lista que se redujo considerablemente con respecto de lo establecido en 2002, cuando se aprobó el PMO de Emergencia, que establecía aranceles de prácticas y prestaciones, mientras que se declaraba exentas a otras.
Ya no están exentas, por ejemplo, las consultas, prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos, que incluían también el material descartable y los medios de contraste. Tampoco quedaron las internaciones, ya sean institucionales, en hospitales de día o domiciliarias.
La resolución firmada por el ministro Russo modifica el Anexo I de la Resolución N° 201 de 2002 del Ministerio de Salud donde se detallaba una larga lista de prácticas. Ahora solo quedan algunas coberturas del nivel primario de atención: cánceres de cuello uterino y mama, odontología preventiva, salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673), oncología, discapacidad, emergencias/código rojo, y prácticas de enfermería, atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (la Ley 1.000 Días).
Tampoco serán desregulados los copagos de otras prestaciones que están dentro de las leyes de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual; y el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y la de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Se mantiene el Plan Materno Infantil (dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento y la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad).
Pero en el nuevo Anexo no hay nada sobre la Atención Secundaria establecida en 2002, como consultas médicas de control (tanto para infancias como para adultos), prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos, que incluían también el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación. Tampoco quedaron las internaciones, ya sean institucionales, en hospitales de día o domiciliarias. Del listado del 2002 se eliminaron, las ecografías, los electrocardiogramas, las tomografías, ecodoppler y estudios de visión o genéticos, por ejemplo.
Tampoco serán regulados los copagos de los análisis clínicos: desde las más conocidos como colesterol total, glucemia o hierro hasta otros más específicos. En las manos del mercado también quedan las prestaciones relacionadas con las operaciones en huesos y articulaciones: prótesis de Ortopedia y Traumatología, yesos, vendajes y tracciones continuas. O los estudios de testificación de alergia, entre otros.
Los argumentos de la nueva decisión del gobierno de Milei están basados en la libre competencia y la resolución indica que el sector “requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”. Además, establece un plazo de 30 días para informar el precio de los coseguros.
“Deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud”, concluye la nueva normativa.
CDB/JJD
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