El Gobierno hizo cambios en la ley de etiquetado frontal y sólo se tomarán en cuenta los ingredientes añadidos
Mediante la Disposición 11362/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno hizo cambios relevantes en la Ley 27.642 que impuso el etiquetado frontal, largamente debatida en el Congreso y sancionada el 26 de octubre de 2021 que en su artículo central dispone sellos de advertencia en aquellos alimentos procesados con exceso de azúcar, sal y grasas.
Según se explicó, el etiquetado estará basado solo en los ingredientes que se añaden para la elaboración de un producto y dejará de lado los que ya contengan de por sí. “Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, se explicó desde el Gobierno sobre los cambios aplicados.
La modificación responde a un argumento muy recurrente en la industria, que a lo largo de todo el debate parlamentario buscó dejar por fuera de la normativa a los nutrientes “intrínsecos”. La postura que primó en la sanción de la norma fue que los nutrientes críticos tienen impacto en la salud de los consumidores más allá del momento en el que hayan sido incorporados.
“Antes se establecía que cuando un producto tenía al menos un nutriente crítico agregado, por ejemplo azúcar, se analizaba la integridad del producto. Todo lo que tenía en cuanto a otros nutrientes críticos, por ejemplo grasas o sodio, intrínsecos o agregados, se tenía en cuenta a la hora de definir los sellos”, explicó María Belén Núñez, nutricionista y directora institucional de fundación SANAR en diálogo con el programa radial Pasaron Cosas.
Según explicó Nuñez, alguno de los productos que se verán más beneficiados por este ajuste en la normativa, dado que redundará en menos sellos en sus envases, son los fiambres y los lácteos. “Por ejemplo, un jamón al que sólo se le agregó sodio (sal), sólo se le va a evaluar el exceso de socio. Se omitirá la grasa saturada porque es algo intrínseco al producto”, detalló.
La normativa también dispone cambios en las leyendas de los productos o claims, que estaban prohibidos para productos con sellos. “Ahora sólo no se puede poner leyendas del nutriente crítico en exceso. Por ejemplo, no se puede poner 'bajo en azúcar' si tiene exceso en azúcar, pero sí se puede poner otra cosa como 'fuente de probióticos', algo que le genera confusión al consumidor”, detalló Núñez.
“Son cambios que van en detrimento de la confianza del consumidor a la hora de hacer las elecciones alimentarias con información sencilla, veraz y clara”, continuó. “El lobby de las industrias es constante y siempre encuentran los vericuetos legales para intervenir”.
Según se informó oficialmente, también se implementó el uso de un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que establece qué productos deberán llevar los octógonos a partir de un “punto de corte” derivado de los valores máximos permitidos.
A partir de esta modificación, en primer lugar de deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos” y luego “debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte”.
Aquellos productos que se encuentren etiquetados bajo las normativas previas continuarán a la venta hasta finalizar el stock disponible y las empresas deberán adecuar su producción a las nuevas medidas de ahora en adelante. Los cambios llegan una vez que ya se cumplieron los amplios plazos de adaptación de las industrias (diferenciados entre grandes y pymes) y la norma se encuentra ya en plena vigencia en los envases.
Normativa para la publicidad destinada a los niños
En lo que respecta a publicidad, sigue vigente la medida que indica que todos aquellos productos con al menos un sello de advertencia, incluyendo aquellas sobre edulcorantes y/o cafeína, no podrán promocionarse como productos dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años.
Se considera que una publicidad y/o un producto está dirigido a niños y adolescentes cuando en sus anuncios o packaging se encuentran “elementos que resulten de interés y atractivo para estos”, a través del uso de lenguajes, colores, bandas sonoras y otros contenidos que despiertan el interés de los menores.
“No se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros”, aclaró la normativa, explicando que “se debe tener en cuenta el relato publicitario”.
MT
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