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Juicio Chavanne-Grassi: Casación anuló la absolución de Juan Alfredo Etchebarne

Juan Alfredo Etchebarne.

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La Cámara Federal de Casación Penal anuló este lunes la absolución con la que había sido beneficiado el extitular de la Comisión Nacional de Valores (CNV) durante la última dictadura cívico militar, Juan Alfredo Etchebarne, por secuestros y torturas a personas vinculadas a los grupos económicos Chavanne e Industrias Siderúrgicas Grassi.

En la resolución, la Sala IV de Casación le ordenó al Tribunal Oral Federal (TOF) 5 que dicte un nuevo pronunciamiento con relación a Etchebarne y confirmó la pena de 10 años de prisión impuesta a Raúl Antonio Guglielminetti por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en nueve oportunidades.

“Se trata de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos durante la última dictadura bajo la figura de 'subversión económica'”, dijeron fuentes judiciales en referencia al fallo firmado por los camaristas Mariano Borinsky, Alejandro Slokar y Javier Carbajo.

Las fuentes recordaron que en esa causa se juzgaron delitos cometidos contra más de 20 personas que fueron secuestradas en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, entre septiembre y diciembre de 1978. Todas las víctimas pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A.

Etchebarne fue acusado por haber intervenido, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de Valores, en los secuestros de las víctimas. Dentro de las conductas reprochadas, se encuentra la de haber señalado a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino los nombres de las personas que serían detenidas ilegalmente por un grupo de tareas a las órdenes del comandante Carlos Guillermo “Pajarito” Suárez Mason, uno de los máximos represores de la última dictadura.

En esa organización tuvo participación directa Guglielminetti, como agente civil de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601, cuya condena a 10 años fue confirmada por los tres jueces de casación.

En su momento, el TOF 5 de la Ciudad de Buenos Aires, había dispuesto por mayoría la absolución de Etchebarne respecto de los hechos atribuidos. La decisión fue llevada ante Casación Penal, mediante los recursos de casación interpuestos por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -ambos querellantes- y el Ministerio Público Fiscal.

“Los militares que quebraron el orden democrático y usurparon el gobierno el 24 de marzo de 1976, en alianza con los sectores más concentrados del poder económico y sus núcleos intelectuales, implementaron dictatorialmente desde una hegemonía neoliberal la reestructuración económico-social más significativa y dramática de la historia reciente, cuyas consecuencias - en continuidades y reversiones- se conservan hasta la actualidad”, expresó el juez Slokar en su voto.

“La dictadura cívico-militar impulsó la restructuración de todo el orden social. Para ello, el asalto predatorio a la economía imponía un nuevo patrón de acumulación y la subordinación estatal a esa matriz de saqueo: monetarismo financiero, endeudamiento externo y fuga, a la par de la sustitución de importaciones mediante el hundimiento de la industria, con las consecuentes concentración, extranjerización y dolarización, todo ello violatorio del derecho humano al desarrollo”, aseveró.

Los jueces Carbajo y Borinsky coincidieron en que, dadas las circunstancias particulares del caso, donde se tomó declaración de numerosos testigos y víctimas, correspondía reenviar las actuaciones al tribunal oral para que se sustancien y se dicte un nuevo pronunciamiento con relación a la situación de Etchebarne.

LC con información de agencia Télam

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