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ENTREVISTA - Brecha digital de género

Marina Demtschenko, activista digital, sobre el consentimiento a través de una app: “Más que una herramienta a favor de la víctima, lo es para el agresor”

Marina Demtschenko

Laura Marajofsky

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Chica conoce a chico en un bar, ambos se atraen y deciden pasar la noche juntos. Corte y toma a la chica firmando un documento digital que “notifica” y registra su consentimiento para tener relaciones con el chico, que respira aliviado, mientras datos de gran intimidad de ambos -pero principalmente de ella- son guardados en un servidor propiedad de la empresa Schellenbauer & Co. 

La aparición de una aplicación llamada iConsent creada en Dinamarca para formalizar de manera virtual el consentimiento previo a una cita sexual generó controversia hace unas semanas, avivando el debate en torno al alcance de estos desarrollos. Más allá de que de implementarse y normalizarse el uso de este tipo de aplicaciones esta narrativa sería cada vez más común, cabe preguntarse: ¿cuál es el verdadero trade-off detrás de estos negocios?

La app (todavía no disponible para Android) que fue desarrollada por la empresa danesa permite explicitar el consentimiento en una relación sexual por 24 horas, luego de las cuales el permiso expira. Aunque el uso de la app no es legalmente vinculante, la expectativa es poder producir evidencia en caso que fuera necesaria, léase denuncias por violencia sexual.

El contexto de la iniciativa viene acompañado de nueva reglamentación en un país que, según estadísticas internaciones, tiene la mayor prevalencia de violaciones en mujeres y adolescentes a partir de los 15 años y que acaba de modificar su Código Penal tipificando el “sexo sin consentimiento explícito” como una violación. En este sentido, esta app también abre un interesante debate tanto en torno a lo técnico (la posibilidad de retractarse, su validez como prueba ante una violación, el hackeo, etc), como lo cultural: ¿de qué hablamos cuando hablamos de consentimiento hoy?, ¿qué significa consentir virtualmente y sirve acaso como garantía de que no haya violencia sexual en una situación de intimidad?

Si bien la aplicación está lejos de ser novedosa, con diversos antecedentes como We-Consent, UConsent, YesMeansYes o LegalFling, y pese a las intenciones declaradas por la empresa de que este tipo de “contratos digitales” sirvan para ser utilizados como evidencia y reducir la incidencia de violencia en el acto sexual, llama la atención el timing del desarrollo. Resulta por lo menos curioso que cuando la idea de consentir está puesta -quizás hoy más que nunca- en discusión, aparezcan medidas orientadas a la simplificación y tecnificación del asunto.

¿Acaso pensamos que la construcción de la confianza e intimidad entre dos personas, podría o debería estar mediada por la tecnología? Tal vez sea una buena noticia que no todo pueda reducirse a apretar un botón, sobre todo cuando hablamos de placer y de disfrute, de comunicación y de capacidad de diálogo.

Marina Demtschenko es abogada especialista en Derecho Informático y presidenta de FemHack, que plantea el abordaje de diversas temáticas que surgen de la incidencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la vida de las mujeres a través del ciberfeminismo. Desde su experiencia cree que “todo lo relacionado con hay iConsent como propuesta no deja de ser un nicho de marketing que ha encontrado el sector privado como en tantas otras oportunidades”. “Llegado el momento me pregunto si las usuarias digitales realmente están conscientes de lo que implica hacer intervenir a una tercera parte en la relación sexual entre dos o más personas”, considera. Además analiza este nuevo desarrollo desde un marco legal y cultural con perspectiva de género.

¿Qué es lo primero que te despierta alarma o suspicacia de un desarrollo como este?

Lo primero que me genera desconfianza es la materia sobre la cual el desarrollo se planteó. ¿No es muy delicado y difícil de sistematizar, la expresión del consentimiento en algo íntimo como lo son las relaciones sexuales? 

Somos usuarios y somos producto…

Lo somos debido a la cantidad de información que extraen desde el momento en que nosotros colocamos un dato o registramos algo tan personal. En definitiva, siempre deberíamos dudar sobre las buenas intenciones del sector privado, cuyo único objetivo es lucrar y generar ganancias que le permitan competir en el mercado. No lo confundamos con la ayuda desinteresada ni con la conciencia feminista o con el apoyo a causas humanitarias. La segunda cuestión que me preocupa – más allá de la complejidad del consentimiento previo al sexo, el que por supuesto podría no ser libre (es decir, quien usa la app podría no tener discernimiento – estando alcoholizada o bajo efectos de estupefacientes-, o incluso podría encontrarse bajo coerción para registrarlo como “autorizado” al acto posterior), es el tratamiento de los datos sensibles que la empresa desarrolladora le diera a aquellos recolectados a partir de la descarga de las usuarias. La mayoría de nosotras ni siquiera se preguntaría esto y el deber de información recae sobre la parte aventajada –la que ostenta el conocimiento técnico-, pero casi nunca se brinda como es obligación legal hacerlo en casi todo el mundo.

¿Cuáles serían algunas de esas preocupaciones?

¿Estarían operando con servidores, actividad y ambientes adaptados a los estándares debidos de seguridad informática? Es demasiado para contemplar y sin dudas muy costoso, lo que supone dos hipótesis: o la inversión inicial se hizo, significando entonces que el riesgo altísimo ameritaba tomarse, dado el resultado esperable (un impresionante acopio de datos sensibles de sumo valor en el mercado), o no se hizo (lo cual nos expone a potenciales abusos de toda índole, con material sumamente delicado de usuarias digitales de toda edad). No ganamos por ningún wing y esto me hace desconfiar de todo el proyecto, aún cuando fuese promocionado como la solución a los problemas que pueden derivar de un encuentro sexual cualquiera.

¿Cuál es la diferencia entre consentimiento digital y consentimiento telemático?

Lo digital o lo telemático se define en función de la órbita sobre la que opera una determinada acción. Por ejemplo, damos consentimiento digital a las plataformas cuando navegamos en ellas y aceptamos que tomen nuestros datos de interacción para la generación de estadísticas (cookies, o cualquier otra herramienta de rastreo). El consentimiento telemático hará alusión a que nuestra acción es instrumentada por medios tecnodigitales, pero en realidad atiende a otras cuestiones, por fuera de la red (en el caso de IConsent, a la órbita de nuestra intimidad). La misma diferenciación es dable sobre la violencia machista: si atenta contra derechos digitales, será “digital”; si atenta contra derechos tradicionalmente reconocidos pero se ejerce mediante las tecnologías de la información y la comunicación, será “telemático”. 

¿Qué tipo de valor real tiene este consentimiento virtual como evidencia en un proceso legal?

La idea del registro o documentación telemática del consentimiento en la propuesta de iConsent es dejar asentado que la usuaria, antes de su encuentro sexual, así lo quiso. Podría verse con fines loables pero me permito mirar la iniciativa con recelo. La presunción de inocencia ante denuncias por abuso sexual, en favor del agresor, es un principio y garantía constitucionales consolidados en el derecho penal; la perspectiva feminista pone en jaque esta máxima y alega con fundamentos basados en el recorrido histórico de abordaje de la violencia sexual, una complejidad suficiente del tema como para que el principio de inocencia continúe inalterable o “a rajatabla” no escudriñado. La pregunta acá es cómo el registro telemático “sería la prueba conducente y determinante” de esa contraposición entre la voz de la denunciante y la voz del denunciado. Entonces es dable resaltar que parecería que iConsent más que una herramienta a favor de la víctima, lo es para el agresor; es decir, para defenderse él de la acusación: la víctima debería ser creída y oída debidamente, desde el inicio. El agresor podría argüir que tal y como está registrado, la víctima había dado el consentimiento antes del encuentro sexual, pero la víctima no podrá argüir, con registros suficientes en el mismo nivel, que el consentimiento se retiró en algún momento previo al acto; tampoco podrá hacerlo respecto de su intención real: quizás fue el agresor mismo el que usó la app para registrarlo, aún con resistencia de la víctima.

Desde el punto de vista de usabilidad y políticas de protección y uso de datos, ¿cuán seguro es que una corporación tenga estos datos nuestros? O mejor dicho, ¿realmente queremos darle esta información tan íntima a un tercero, incluso si creemos que es para protegernos de un mal mayor? 

Si hablamos de seguridad informática, un procedimiento será seguro o no, según la infraestructura que la empresa presente, con total conocimiento del tratamiento que deben dársele a los datos personales de usuarios y usuarias. No hay una forma de establecer a nivel global que todo es inseguro o que todo es seguro. Lo que sí, se necesita compromiso y conciencia sobre la vulnerabilidad ínsita y la consecuente necesidad de brindar suficientes garantías a quienes utilicen una plataforma, de estar en resguardo ante eventuales ataques o filtraciones o utilizaciones indebidas. En general se argumenta que los datos personales pueden ser acopiados y almacenados de manera “anonimizada”

LM

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