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Obligan a un abuelo a borrar de Facebook las fotos de su nieto

Imagen de archivo de dos niños jugando en unas fuentes de agua.

Carlos del Castillo

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El derecho de privacidad también puede convertirse en un arma en disputas familiares. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) instó a un hombre a retirar de Facebook las fotos de su nieto, menor de 14 años, tras una reclamación interpuesta ante este organismo por parte de la madre del niño. El reclamado tiene 10 días para borrar las imágenes y enviar prueba de ello a la madre y la Agencia.

En un primer momento la AEPD desestimó la reclamación al entender que se trataba de un conflicto por los derechos del menor y quedaba fuera de su competencia. “Contra dicha inadmisión, la reclamante interpuso recurso argumentando que el padre del menor ha fallecido, por lo que ella ostenta la exclusiva patria potestad, aportando copia del certificado de defunción del progenitor, y que el reclamado es el abuelo del menor”, detalla el regulador de privacidad en su resolución.

Al comprobar que la progenitora del niño es la única que ostenta su patria potestad por la muerte de su padre, hijo del reclamado, la Agencia aceptó tramitar la resolución. El niño es además menor de 14 años, la edad mínima que marca la legislación española a partir de la cual es posible dar consentimiento para aparecer en imágenes publicadas en las redes sociales sin el permiso expreso de sus tutores legales.

En sus alegaciones, el abuelo sostuvo que subió las imágenes hace años con el consentimiento verbal del padre. “Sin perjuicio de que ella haya revocado actualmente el consentimiento tácito que mostró durante todos estos años al no requerirme nunca para que retirara las imágenes, lo cierto es que no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo”, expresó el reclamado.

La madre argumentó entonces que al no tener “un consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad” estaba en su derecho exigir la retirada de las imágenes, algo en lo que la AEPD ha estado de acuerdo. El abuelo tiene un mes para interponer un recurso contra esta decisión ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La resolución no lleva aparejada ninguna sanción económica.

Protección de las imágenes de menores

Las imágenes de las redes sociales se han convertido en un campo de batalla habitual en conflictos familiares, especialmente en las rupturas de matrimonios y parejas. Este tipo de decisiones han sobrepasado el campo administrativo en el que es competente la AEPD y llegado a los tribunales, que han zanjado que uno de los miembros puede retirar su consentimiento para que se muestre su imagen e instar a su expareja a retirar sus imágenes de las redes sociales.

En el caso de las fotografías de menores, la clave es la edad. Por encima de los 14 años los menores pueden registrarse en redes sociales y dar su consentimiento para aparecer en fotografías, “siempre que demuestren comprensión y voluntariedad”, detalla la AEPD. Por debajo de esa edad, la publicación de sus imágenes en redes sociales debe contar con el permiso de los dos titulares de la patria potestad. En caso de no existir acuerdo, la exposición de las fotografías puede necesitar el visto bueno previo de un juez, recuerda el organismo.

No contar con esa aprobación puede derivar en multas. El regulador de privacidad no lo hizo en el caso del abuelo reclamado por la madre del menor que se expone en esta información, pero sí cuando los infractores han sido empresas privadas. Así ocurrió recientemente con dos escuelas deportivas, una de esquí y otra de gimnasia rítmica, por subir a sus perfiles en redes sociales imágenes de sus alumnos en las clases sin un consentimiento expreso de las familias. A la primera le cayó una multa de 10.000 euros y a la segunda, de 4.000.

En ambas resoluciones la AEPD recuerda que el consentimiento para subir las imágenes debe ser claro y haberse expresado de manera directa, no englobado con otra serie de usos de datos personales y aprobado con una casilla. “No es válido, por tanto, marcar obligatoriamente la casilla de aceptación en el formulario de inscripción sin dar la opción al usuario a dar el consentimiento libre e individualizado para cada una de las finalidades ajenas a la principal, esto es, ajenas a la inscripción en el club deportivo y si es el caso la inscripción en la Federación correspondiente”, expuso el organismo en estos dos casos.

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