Las preguntas que Ritondo sigue sin responder sobre el entramado offshore vinculado a su esposa
La investigación sobre el entramado de sociedades offshore y propiedades en Florida, Estados Unidos, vinculadas a Romina Diago, esposa del diputado Cristian Ritondo, jefe de la bancada del PRO en la Cámara baja, dejó en evidencia la necesidad de dar transparencia a los patrimonios de los cónyuges de funcionarios y legisladores. Las revelaciones de la Unidad de Investigación (UDI) de elDiarioAR y el Centro Latioamericano de Investigación Periodística (CLIP) aún no han sido aclaradas por Ritondo y Diago, quienes fueron consultados antes de la publicación y declinaron responder.
Diago figura en documentos confidenciales de la filtración Pandora Papers, a las que accedió el equipo periodístico como parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). La documentación se encontraba en poder de un estudio jurídico de Panamá que fue uno de los blancos de la filtración, OMC.
Además, la UDI de elDiarioAR y CLIP consultaron los registros públicos de sociedades y propiedades de Florida, Estados Unidos, de donde también surgen documentos públicos que conectan a Diago con más sociedades y propiedades. Pese a esa información, son varias las preguntas que aún quedan por responder por los involucrados en la trama.
Quedan tres puntos por conocer:
- ¿Diago declaró ante la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)– su participación en sociedades extranjeras montadas para adquirir propiedades en Florida, Estados Unidos?
- ¿Declaró Ritondo estos bienes en el legajo reservado para bienes del cónyuge de su declaración jurada como legislador y funcionario público?
- ¿Debería el diputado haber declarado estas sociedades y su capital como bienes conyugales en sus declaraciones juradas públicas?
La UDI de elDiarioAR consultó a tres expertas para intentar adelantar respuestas.
Cadena de favores
Ritondo debría haber declarado los bienes de Diago en el exterior en el legajo reservado para bienes del cónyuge. Estas declaraciones juradas tienen que presentarse ante las instituciones a las que perteneció y pertenece, es decir, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno de la provincia de Buenos Aires y la Cámara de Diputados. ¿Los declaró? No lo sabemos. Desde 2013, los bienes del cónyuge no son públicos.
El caso demuestra que en Argentina los obstáculos legales para conocer el patrimonio de los cónyuges de los funcionarios públicos es una discusión que dejó de darse hace años pero nunca debió abandonarse. ¿Por qué no podemos conocer los bienes de los cónyuges de los y las funcionarias?
La participación en empresas, las propiedades muebles e inmuebles de los cónyuges y de los hijos no emancipados, tanto en el país como en el exterior, era información pública hasta las declaraciones juradas de 2012.
En 2013, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner motorizó cambios en la Ley de Ética Pública, logrando una modificación esencial, entre otras: el patrimonio de los cónyuges, convivientes e hijos menores no emancipados ya no serían de carácter público, como era hasta 2012.
Gracias a aquella modificación votada por el Congreso, el patrimonio de la esposa de Ritondo permanece resguardado en un legajo reservado al que ahora sólo se podrá acceder por una orden del juez federal Sebastián Ramos, el magistrado que interviene en el expediente contra el diputado y su pareja.
“Las declaraciones juradas deben servir para identificar evoluciones patrimoniales incompatibles con los ingresos de la función pública y de conflictos de intereses”, explicó a elDiarioAR Clara Lucarella, coordinadora del programa de Fortalecimiento de la Democracia de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). “Aquella reforma implicó un retroceso en la transparencia. Excluir esta información impide que la ciudadanía pueda llevar adelante un adecuado control de los actos de gobiernos y la prevención de la corrupción”, afirmó la abogada.
Un fallo sin efecto
En 2018, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró que este punto de la reforma de la ley es inconstitucional, luego de un planteo de la organización Poder Ciudadano. Sin embargo, no ha habido una modificación normativa que refleje esta decisión, explicó Lucarella.
Germán Emanuele, abogado de Poder Ciudadano y coordinador del servicio jurídico gratuito de la organización, sostuvo ante la consulta de este medio que la declaración de inconstitucionalidad de 2018 quedó en la nada. “La excusa de la Oficina Anticorrupción para no cumplir el fallo era que no podían dar a conocer los anexos reservados de las declaraciones juradas si la ley seguía en vigencia”, aseguró. Entonces, gobernaba Mauricio Macri y la OA estaba al mando de Laura Alonso.
“Con el cambio de gobierno en 2020 recibimos una nota de la Oficina Anticorrupción en la que nos invitaban a participar de una mesa de trabajo que tenía como fin cumplir con la sentencia de 2018. Debíamos pensar una nueva normativa”, explicó Emanuele. Un mes más tarde, llegó la pandemia del Covid-19 y todo volvió a truncarse. “La OA presentó un proyecto en el Congreso y quedó ahí, no se discutió más”.
Casados con hijos
Si Diago y Ritondo están casados, ¿los bienes adquiridos por Diago en el exterior son bienes conyugales? ¿Debería Ritondo haber declarado el 50% de esos bienes en sus declaraciones juradas públicas, por ejemplo, cuando era legislador porteño, entre 2013 y 2015?
“Todos los bienes que uno recibe a título oneroso, es decir que no son por donación o herencia, son bienes gananciales, no importa que la titularidad sea de ella”, explicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y redactora del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Diago declaró ante el estudio OMC que al menos en el caso de una inversión inmobiliaria de US$650.000, los fondos provenían de su trabajo como abogada. Es decir que para la ley argentina, son bienes conyugales.
Esto determina, explicó Herrera, que si Diago se divorcia de Ritondo, el diputado tiene derecho al 50% de los bienes que ella tenga a su nombre tanto en el país como en el exterior. “Ella es la titular pero él tiene un derecho en expectativa por ser bienes gananciales, que se actualiza o se hace valer cuando se disuelva la comunidad” del matrimonio, agregó la experta. Esto se aplica de esta manera tanto en el viejo como el nuevo Código Civil.
Beneficiaria final
¿Declaró Diago estos bienes ante la AFIP o ARCA? No lo sabemos. La información está resguardada bajo el secreto fiscal y el matrimonio no respondió ninguna de las consultas de la UDI de elDiariAR y CLIP con respecto a este punto. Aunque los bienes estén en el exterior, Diago debería declarar cualquier propiedad en Florida a nombre de las sociedades que controla como accionista, dueña o beneficiaria final.
En los documentos revelados, Diago aparece como member o integrante de la sociedad de Florida: Bonita Holdings 39. Esta compañía es a su vez accionista de otra sociedad: Ilustre LLC (radicada en Delaware). Ilustre aparece hasta 2021 como la titular de un departamento en Hallandale Beach, Florida.
Además, en otro documento confidencial de Pandora Papers, Diago figura como beneficiaria final de Sunstar Point Ltd, una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas, uno de los paraísos fiscales más opacos del Caribe. Así consta en documentos de OMC de 2014 y 2018. Esta compañía también figuraba como titular de un inmueble en Florida.
¿Qué es un beneficiario final? Es quien ejerce el control efectivo de una sociedad sin la necesidad de ser accionista. En inglés la figura se denomina “beneficial owner” o “dueño beneficiario”, y cumple el mismo rol: es quien controla la estructura y se beneficia de los bienes de la compañía.
Argentina sancionó en marzo de 2024 una ley que crea un Registro Público de Beneficiarios Finales en cabeza de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
¿Quiénes están obligados a informar a ARCA si son beneficiarios finales de una sociedad? De acuerdo con la ley, todas aquellas personas residentes en el país aunque las sociedades estén radicadas en el extranjero. Lo mismo sucede con la participación en fideicomisos en Argentina o en el extranjero. Eso obliga a Diago a declarar su participación en Sunstar Point ante las autoridades argentinas, en caso de que siga siéndolo o lo haya sido en los últimos años.
¿Quiénes pueden acceder a este registro? “La norma señala que existirán distintos grados de acceso a este registro para los diferentes organismos públicos y particulares que requieran esa información y que no habrá secreto fiscal oponible en relación con la información del Registro y sobre los accesos otorgados”, explicó Maria Eugenia Marano, abogada integrante del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE).
Sin embargo, aclaró Marano, el registro no es de acceso público por fuera de determinados organismos de control. La publicidad total del Registro Público de Beneficiarios Finales es uno de los debates que organizaciones de la sociedad civil como Fundación SES –miembro de la red Latindadd– vienen dando desde hace años en el país.
“La ley dejó en cabeza de ARCA la reglamentación del acceso a dicho registro y lejos de convertirse en una herramienta ágil y eficiente para las investigaciones, lo transformó en otro burocrático registro, donde el acceso es limitado a determinados funcionarios de los diferentes poderes habilitados”, afirmó Marano.
“El caso que nos ocupa visibiliza a la perfección como a través de múltiples entramados multijurisdiccionales y artilugios jurídicos, el uso abusivo de las cáscaras empresarias logró ocultar a quienes buscan pasar desapercibidos ante el Estado, ya sea para no pagar sus impuestos, lavar dinero o bien para ocultar sus bienes a otras personas”, sostuvo Marano.
A más de una semana de la revelación sobre las sociedades y sus patrimonios en Estados Unidos, Ritondo y Diagosin responder esos detalles.
ED/MC
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