Rosario Central se suma al clima de época y se vuelve el primer club de fútbol que implementa el cupo laboral travesti-trans
Este año, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron la Ley 27636, que es la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, cuyo nombre es “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, en recuerdo de las dos activistas por los derechos humanos de la población travesti-trans.
El objetivo de esta Ley es garantizar un cupo laboral para un sector de la población marginado de las posibilidades de inserción al mercado laboral, tanto en el sector privado como en el sector público.
El cupo laboral no había llegado a los clubes de fútbol, uno de los ambientes más masculinizados y en donde más les cuesta a las mujeres, lesbianas, travestis y trans poder insertarse. Sin embargo, los dirigentes de los clubes están comenzando a demostrar que están dispuestos a sumarse a la ola de cambios que propone la época actual.
En esta línea, la Secretaría de Género y Diversidades de Rosario Central presentó el Proyecto Noviembre 4, mediante el cual aprueba el cupo laboral travesti-trans y también la “Cláusula de rescisión contractual por violencia de género”
La aprobación del cupo es un logro que marca un hito en la historia latinoamericana al convertir a Rosario Central en la primera institución deportiva en contar con ésta resolución que “..tendrá por objetivo garantizar la inclusión de personas del colectivo travesti trans de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes y recursos, hasta alcanzar el equivalente al 5% de la planta total de personal del Club proporcional a sus distintos convenios”. Ésta nueva resolución se implementará mediante “...un procedimiento de inscripción y selección de postulantes, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente sea dictada por esta Comisión Directiva.”
Es a partir de este hecho que Rosario Central implementa la Ley que le exige, tanto a los entes públicos no estatales como a las empresas y sociedades del Estado, “ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero''.
MGF
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