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ANSES ya no podrá disponer del dinero de los jubilados para otorgar créditos

El decreto deroga incisos de la ley que permitían a la ANSES otorgar financiamiento con recursos del FGS tanto a beneficiarios del sistema previsional como a trabajadores aportantes.

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El presidente Javier Milei oficializó la decisión de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deje de otorgar créditos, medida implementada mediante el Decreto 1039/2024, con el objetivo de preservar la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 

El decreto deroga los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley 24.241, que permitían a la ANSES otorgar financiamiento con recursos del FGS tanto a beneficiarios del sistema previsional como a trabajadores aportantes. Según el Gobierno, las tasas negativas aplicadas a esos créditos, en un contexto de alta inflación —211,4% en 2023, según el INDEC—, “perjudicaban significativamente los activos del Fondo, cuyo propósito principal es garantizar la sustentabilidad del sistema previsional”. 

El presidente fundamentó que el otorgamiento de financiamiento “es una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, que cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina”, y que, de hecho, actualmente “tanto instituciones financieras públicas como privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda”.

La medida también busca “aliviar la carga administrativa de la ANSES y concentrar sus esfuerzos en su función principal”. Desde el Ejecutivo se destacó que esta reestructuración “es clave para optimizar los recursos públicos en un contexto de emergencia económica y social”. 

Además, recalca que el FGS “no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor”.

El decreto, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, será revisado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley 26.122 sobre decretos delegados. 

Con información de agencias.

IG

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