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Del 17,5% al 7,5%

Caputo confirmó que desde septiembre baja 10 puntos el Impuesto PAÍS para las importaciones y fletes

Desde el lunes 2 de septiembre la alicuota del Impuesto PAIS para la importación de bienes y fletes se retrotraerá del 17,5% al 7,5%.

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El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó este martes que el impuesto PAÍS bajará 10 puntos desde la semana próxima. 

“Importante! A partir del lunes 2 de septiembre la alicuota del Impuesto País para la importación de bienes y fletes se retrotraerá del 17,5% al 7,5%. Prometimos y cumplimos!”, publicó el ministro en la red social X.

De esta forma el ministro confirmó la fecha en la que se bajará el impuesto descartando así los comentarios respecto de que la decisión se podría posponer unos días.

Además apuntó que el descenso de la alícuota será para la importación de bienes y fletes. El impacto que tendrá la baja del Impuesto PAÍS se dará en el precio del dólar al que acceden los importadores, que pasará de los $1.116 actuales a unos $1.021.

En principio con este mensaje Caputo dejó a un lado del beneficio a los paquetes turísticos y a la compra de los US$200 para ahorro permitidos oficialmente.

“El impuesto PAIS es muy dañino. En septiembre lo bajamos al 7,5%. Eso va a tener un impacto en la inflación. El oficial se mantendrá igual”, había adelantado el titular de Economía en julio.

Qué es el Impuesto PAIS

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

PAIS es un impuesto de emergencia que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales.

Para qué es

Lo producido por el impuesto será utilizado para financiar:

  • Programas a cargo de ANSES y PAMI.
  • Obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
  • Prestaciones a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Cuánto se paga

El importe a abonar se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

  • 30%: Sobre todas las operaciones alcanzadas, siempre que no se encuentren gravadas a una alícuota menor según se detalla seguidamente. Queda gravada a esta alícuota la importación de bienes suntuarios
  • 25%: Sobre la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019.
  • 8%: sobre los servicios digitales.
  • 17,5% (Ahora pasaría a 7,5%):
  • Adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y transportes para importación y exportación de bienes.
  • importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.
  • Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BCRA, Código I03.
  • Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
  • La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:
  • (i) pago de utilidades y dividendos
  • (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019

La suscripción de bonos o títulos emitidos por el Banco Central queda gravada, sobre el importe total de la operación, de la siguiente forma:

  • A partir del 1 de febrero de 2024, a la alícuota que corresponda a la operación de importación por la que se suscriben los bonos o títulos.

Las operaciones que pagan Impuesto PAIS

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por: adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas; adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación.
  • Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor al momento de realizar la operación.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

La historia del Impuesto PAIS

El impuesto PAIS fue creado por la Ley 27.541, la ley de emergencia impulsada por Alberto Fernández (Frente de Todos) al comienzo de su gestión, en diciembre de 2019, reseña en un informe el sitio Chequeado.

Se trata de un tributo que grava ciertas operaciones en moneda extranjera, y tiene un plazo limitado a 5 períodos fiscales a partir de su implementación en 2019. Esto significa que, de no mediar la aprobación de una nueva ley, vence a fines de 2024.

Originalmente, el impuesto gravaba la compra del dólar ahorro, la compra de bienes y servicios adquiridos en el exterior y la adquisición de pasajes o paquetes turísticos. 

En este contexto, el impuesto PAIS sirvió como complemento del cepo cambiario que se había establecido el 28 de octubre de 2019 (en la gestión de Mauricio Macri -Cambiemos-), al encarecer la compra del dólar oficial, limitado a US$ 200 mensuales (tope que se mantiene hasta hoy).

En octubre de 2022 el Gobierno de Fernández amplió el alcance del impuesto PAIS a la compra de bienes suntuarios y a la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos en el exterior (gravados con un 30%, alícuota que se mantiene). 

En tanto, en julio de 2023 se publicó un nuevo decreto que incorporó el impuesto PAIS al pago de ciertos servicios del exterior tales como mantenimiento y reparación, servicios informáticos, seguros y asesoramientos profesionales (gravados con un 25%). 

En ese mismo decreto también se incorporó una imposición del 7,5% para la importación de cualquier bien (a excepción de algunos productos de la canasta básica e insumos para determinadas obras públicas, como el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner) y para los servicios de fletes y otros servicios de transporte para las exportaciones e importaciones. 

El 13 de diciembre de 2023, a pocos días de asumir, la gestión de Javier Milei incrementó la alícuota de los servicios de fletes internacionales y de las importaciones del 7,5% al 17,5%Posteriormente, el 4 de enero de 2024, eximió del pago a la importación de los insumos destinados a la producción de bienes exportables. 

En tanto, el 3 de mayo de 2024 se incorporaron al impuesto PAIS el giro de utilidades y dividendos, la repatriación de inversiones y la suscripción del Bopreal para estas 2 situaciones anteriores. En todos los casos, la alícuota ascendió al 17,5%.

Tras la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal, el ministro Luis Caputo prometió que bajará el impuesto PAIS para las importaciones para que vuelva al 7,5% cuando “esté implementada la Ley y el Tesoro empiece a recibir los ingresos del paquete fiscal”. Posteriormente, en declaraciones a Radio Mitre confirmó que la baja de las alícuotas se realizará en septiembre, algo que ahora reconfirmó Luis Caputo.

Con información de agencias y Chequeado.

IG

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