El Gobierno liberó a las empresas de internet, telefonía celular y cable para que fijen sus tarifas sin intervención del Enacom
En un nuevo capítulo de su cruzada por desregular todos los aspectos de la economía, el gobierno, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) liberó a las empresas que prestan los servicios de internet, telefonía celular y TV por cable para que puedan fijar sus tarifas sin intervención del Estado.
Lo hizo por medio de la Resolución 13/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del interventor del organismo, Juan Martín Ozores.
De esta manera el Gobierno eliminó todas las regulaciones establecidas en 2020 por la gestión de Alberto Fernández a partir de la pandemia de Coid-19, que les imponían un tope a las tarifas de internet, celulares y cable, con un límite para los aumentos de precios de entre un 5% y un 10% mensual.
Esta decisión responde al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, que anuló el anterior DNU 690/2020 que había declarado a los servicios TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) como «servicios públicos esenciales y estratégicos», otorgando al ENACOM la facultad de regular sus tarifas.
Ahora, las empresas de telecomunicaciones podrán volver a fijar sus precios, algo que el organismo regulador justifica como necesario para “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia”.
El Gobierno ya había modificado con el DNU 02/2024 el artículo 48 de la Ley 27.078 Argentina Digital-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, que establecía que los licenciatarios de Servicios de TIC “fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.
Esto ya no corre y ese artículo fue sustituido por este texto: “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. El Estado ya no puede regular las tarifas.
La resolución
Los argumentos
El texto oficial recordó que en los considerandos del DNU 302/2024 se expuso que “los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente”.
En esa línea, también mencionaba que “el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados”.
La desregulación de las telecomunicaciones se da en medio del impacto que atraviesa el sector por la recesión, lo que se reflejó en un informe de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), donde se revela que las familias argentinas están buscando reducir el impacto de los costos de la conectividad en sus presupuestos.
El estudio arrojó que el 67,5% de los hogares argentinos implementaron medidas para reducir los costos de su servicio de internet fijo, en respuesta al complejo contexto económico de los últimos meses. Mientras que el 65,3% de los hogares también ajustaron sus gastos en servicios de TV paga.
Qué había resuelto la Justicia
Hace días, un fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia anterior de noviembre de 2023 que declaraba la nulidad del DNU 690 del gobierno de Alberto Fernández, invalidado hace poco por el DNU 302 de la gestión de Javier Milei.
En el fallo que se conoció el pasado 27 de noviembre, la Justicia resolvió la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que consideraba a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La decisión fue tomada la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, quien falló a favor de la empresa Telecom que había calificado como “inconstitucional” el DNU del año 2020 y pedía “fijar libremente los precios”.
Para la magistrada que tomó la resolución hace siete meses, el Poder Ejecutivo no puede determinar la calificación de un servicio como público por medio de un decreto y que en ese sentido se requiere la sanción de una ley del Congreso. “Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”, sostuvo De Negre.
Por medio del decreto 690/2020, del 22 de agosto de 2020, el gobierno de Alberto Fernández declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La decisión fue tomada en medio de la pandemia por coronavirus como una medida para garantizar las comunicaciones durante el aislamiento y el acceso a la educación que en aquel momento era virtual. Así lo anunció el Presidente en su cuenta de X (entonces Twitter), quien además aseguró que las tarifas se mantendrían congeladas hasta el 31 de diciembre: “De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, había dicho Fernández.
Pero en abril de 2023, Telecom presentó una demanda contra el Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para que se declare la nulidad del decreto y las resoluciones del organismo. El Estado contestó alegando que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.
En noviembre último, la jueza De Negre falló a favor de la empresa y cuestión el carácter permanente de la medida: “Fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios TIC y asegurar el derecho a la educación. Sin embargo, tal como ya se puso de resalto, no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”:
Para la jueza, el Estado contaba con otros medios para establecer tarifas que garantizaran el acceso a las telecomunicaciones durante la pandemia. “No deben olvidarse las facultades del Estado Nacional para intervenir frente a prácticas abusivas”, señaló y concluye que el “DNU incurre en una desviación de poder frente al fin declarado de garantizar la educación pública y la conectividad de los habitantes en el contexto de pandemia”.
Con información de agencias.
IG
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