Suspenden “transitoriamente” la entrega de créditos de la Anses a trabajadores y jubilados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) suspendió de forma transitoria la entrega de sus líneas de créditos personales a jubilados y trabajadores, a la espera de una revisión de las inversiones realizadas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), con el cual se financiaban dichos préstamos, y hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.
Así lo dispuso la resolución 1/2023 publicada en el Boletín Oficial por la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS, dependiente de la Anses, tras una reunión realizada el pasado 29 de diciembre por el Comité de Inversiones de dicho fondo.
Para financiar el sistema de créditos, según la Ley 24.241, se puede utilizar hasta un 20% de los activos totales del FGS para créditos a beneficiarios del sistema previsional y hasta 5% para créditos de trabajadores aportantes.
La resolución de este martes cita al decreto de necesidad y urgencia 70/2023 que estableció, entre otros puntos, la emergencia económica y previsional hasta el 31 de diciembre de 2025, debido a la situación “extremadamente crítica” y “sin precedentes” que atraviesa el país.
La declaración de la emergencia previsional implica “la necesidad de revisar la forma de invertir los activos” de la cartera del FGS.
“La actual inversión en el Programa de Créditos Anses debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales”, indican los considerandos.
La suspensión explican- se trata de una “medida preventiva” para resguardar la rentabilidad del FGS y para privilegiar su liquidez.
El programa de créditos a jubilados se había lanzado en julio de 2012 -originalmente con el nombre “Argenta” y desde 2018 con la denominación “Créditos Anses”- y se amplió el año pasado a trabajadores.
Se trata de la primera vez desde su lanzamiento que se dispone la suspensión del programa.
Si bien no se señaló cuando se retomaría el programa de créditos, la resolución señala que su suspensión será hasta que se “estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del programa”.
El programa permitía acceder a un monto máximo de $ 600.000 con una tasa subsidiada del 29% para titulares de jubilaciones, pensiones y asignaciones en 24, 36 o 48 cuotas.
En tanto, los trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podían solicitar un crédito de hasta $ 1 millón, con una tasa subsidiada por el Estado Nacional del 50% en 24, 36 o 48 cuotas
Los argumentos del Gobierno para la suspensión del programa
- Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.
- Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
- Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.
- Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía argentina y promover a su reconstrucción.
- Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574, que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los principios que deben cumplir dichas inversiones.
- Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.
- Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales.
- Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la liquidez del mismo.
- Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del Programa.
Con información de agencias.
IG
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