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Senado vs. Corte: nuevo capítulo de la saga, pero lejos del conflicto de poderes

El Senado, el miércoles, cuando se votó el Presupuesto 2023 y se designaron a los representantes para el Consejo de la Magistratura. Sin la oposición.

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El Senado de la Nación, representado por la mayoría oficialista, versus la mayoría de la Corte Suprema de Justicia, con la actuación especial del Senador Luis Juez, podría ser el título del nuevo capítulo de la saga que tiene en vilo a la política y a la justicia.   

Si uno toma la sentencia dictada recientemente por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Juez” y diseña un esquema de confrontación argumental basado en una columna que agrupe los fundamentos que limitan los efectos de la sentencia al período 2018-2022 y en otra columna que englobe los argumentos que proyectan la decisión jurisdiccional al periodo 2022-2026, en la primera aparecen seis fundamentos y en la segunda emergen con dudas dos argumentos y un punto de la parte resolutiva. En destrabar o aclarar esta cuestión radica el motivo del nuevo conflicto.

Oportunamente, el Senado, al dictar su reglamento, estableció en el artículo 55 que para organizarse en bloques solamente se requiere la voluntad de dos o más senadores que decidan conformarlos de acuerdo a sus afinidades políticas notificando a la presidencia del cuerpo. No se impone ninguna condición petrificante o pauta temporal que imposibilite la creación de bloques por agrupamiento de bloques o por división de bloques. Lo mismo sucede con la ley orgánica del Consejo de la Magistratura vigente.  

En la causa “Juez” sin declarar la inconstitucionalidad del reglamento del Senado, la Corte Suprema de Justicia recurrió a una serie de principios constitucionales expresos e implícitos -tales como la buena fe republicana constitucional, la pluralidad representativa, la evitación de acciones que bajo la apariencia de la legalidad procuran instrumentar un artificio, artimaña, ardid o manipulación- que lesionan la representación política y el ideario democrático previsto por el art. 36 de la Constitución Argentina y la garantía del debido proceso administrativo para declarar inoponible la división del bloque “Frente de Todos” y ordenar la incorporación del senador Juez al Consejo de la Magistratura por el período que culmina el 18 de noviembre de 2022 .

Uno de los argumentos expuestos por el tribunal fue que como desde la fecha que se notificó la sentencia en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” no se realizó una nueva elección legislativa que modifique la composición del Senado, la integración de los bloques no pueden cambiarse bajo ninguna circunstancia y si esto sucede entonces será el Poder Judicial quien siempre evaluará la buena o mala fe de la operación realizada validando o invalidando la modificación realizada. En otras palabras, una vez realizada una elección y definidos los bloques parlamentarios, los mismos no pueden cambiar a efectos de la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura hasta que se haga una nueva elección. ¿Puede considerarse este argumento una pauta de interpretación permanente y razonable cuando las afinidades políticas (también llamadas “la rosca”) están embebidas de una subjetividad variable e imprevista tal como lo refleja el Reglamento del Senado.         

Otro aspecto polémico que avecina un intenso debate surgiría si la mayoría de la Corte Suprema de Justicia decidiese extender los efectos del fallo para el periodo 2022-2026 más allá de lo solicitado por el Senador Juez en la acción de amparo original, estaríamos ante una forma de sentencia constitucional inédita que generaría efectos “ultra activos” o “prospectivos” de una sentencia dictada en un caso que se extinguió.    

La interposición de una nueva acción de amparo por parte del “Frente PRO”  judicializa una vez más a la política, pero lejos está de constituir en términos jurídicos, un conflicto de poderes. Se transitarán las instancias anteriores y el caso llegará a la Corte Suprema de Justicia quien dictará una sentencia que deberá ser cumplida por cuanto la Constitución argentina le otorga al tribunal el carácter de máximo y último intérprete. Y esto está fuera de toda duda o debate nos guste o no lo que decida.       

CC

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