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Causa Vialidad

Condenan a CFK a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos

El juez Gorini lee el veredicto, a las 17.30 de este 6 de diciembre de 2022.

elDiarioAR

6 de diciembre de 2022 17:48 h

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La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada este martes a seis años de prisión por ser considerada coautora del delito de administración fraudulenta en el caso Vialidad. La sentencia, que incluye su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, no se ejecutará hasta que quede firme, lo que implicaría un fallo de la Corte Suprema que podría demorar años. La expresidenta fue absuelta por el delito de asociación ilícita. El ex ministro de Planificación Julio de Vido fue absuelto.

El veredicto del Tribunal Oral Federal número 2 fue histórico, ya que se trata de la primera condena contra una vicepresidenta en ejercicio del poder. Fue leído por el juez Jorge Gorini, quien junto a sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso acordó un único voto, sin divisiones, en cuanto a la condena por defraudación a la Administración pública pero fue dividido en el caso de asociación ilícita. El juez Basso había considerado probada la existencia de una organización delictiva. Sin embargo sus colegas Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron en el fallo que no había pruebas suficientes.

La lectura del veredicto congregó desde temprano a manifestantes y seguidores de la vicepresidenta en la puerta del edificio de los tribunales de Retiro, que contó con un operativo de vallado y seguridad alrededor de Comodoro Py 2002. 

Desde la sala de audiencias en la planta baja, los magistrados ordenaron decomisos por $84.835 millones. El cálculo se basa en el presunto perjuicio provocado al Estado nacional por parte de los imputados y podrá ser ajustado con sentencia firme. 

El fallo condenatorio del Tribunal Oral Federal 2 by elDiarioAR

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 9 de marzo, anunció el tribunal. 

Los imputados escucharon el veredicto conectados de manera virtual a la audiencia. Además de Fernández de Kirchner, los jueces impusieron penas de prisión e inhabilitación para otros imputados por considerarlos co-autores del delito de administración fraudulenta. Todos los acusados de asociación ilícita fueron absueltos por este delito.

Lázaro Báez, empresario, ex dueño de Austral Construcciones, fue condenado a 6 años de prisión como partícipe necesario de la administración fraudulenta.

José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas, también fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al igual que Nelson Periotti,  ex director de Vialidad Nacional.

Carlos Santiago Kirchner, ex secretario de Coordinación de Obra Pública Federal, fue absuelto con considerar prescripto el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. 

El juicio se extendió por tres años y medio. Han declarado más de cien testigos y tenía trece imputados. La columna vertebral de la acusación es documental y es lo que ha pesado en la decisión final que tomaron los jueces, explicó a elDiarioAR una fuente con conocimiento directo de las deliberaciones que los magistrados mantuvieron en estricto hermetismo durante los últimos días. 

El fiscal Luciani había solicitado una pena de doce años de prisión para Fernández de Kirchner e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La fiscalía también había pedido penas de entre doce y dos años de prisión para el resto de los imputados.

“Fue la maniobra más grande de corrupción en la historia del país”, dijo el fiscal durante su alegato en agosto último, cuando sostuvo que la expresidenta “defraudó las expectativas de los ciudadanos cuando la votaron”, que tuvo “poder de dirección respecto al resto de los imputados” y que la motivó buscar el  “lucro individual”. 

Luciani sostuvo que Fernández de Kirchner evidenció un “desprecio hacia la ciudadanía, en general, y de Santa Cruz, en particular, que vieron dilatada la ejecución de rutas que necesitaban durante años e incluso de obras que fueron abandonadas”. 

Entre los agravantes que tuvo en cuenta para solicitar penas para Fernández de Kirchner y otros imputados, Luciani mencionó la “magnitud” de los hechos investigados; “su poder de dirección”, en el caso de la vicepresidenta; la “extensión del daño”; y el “lucro personal”.

El fiscal le había dicho a los jueces del tribunal que la “pretensión” de Fernández de Kirchner de ser “juzgada por la Historia” es “una falacia”. “A los funcionarios públicos los juzga el poder Judicial”, dijo el fiscal, en abierta referencia a la declaración indagatoria de la vicepresidenta ante el tribunal en 2019. 

Luciani instó entonces a los jueces a que el juicio se convierta en “un antes y un después” en materia de corrupción en la Administración pública. “La sociedad está harta de la corrupción” y “reclama justicia”, aseguró al dirigirse al tribunal en agosto. “Es corrupción o justicia, y ustedes tienen la decisión”.

Absolvieron a Julio De Vido

Con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de sus conductas. En consecuencia, por imperio del principio in dubio pro reo la absolución resulta la única solución conforme a derecho.

En igual sentido, por razón de orden público y mandato constitucional, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción para el caso de Carlos Santiago Kirchner, pues se constató que ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito por el que fue acusado en el alegato de clausura (incumplimiento de los deberes de funcionario público) desde el último acto interruptivo de la prescripción. Y se lo absolvió en orden al delito de asociación ilícita por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, pues la imputación no fue mantenida por la representación del Ministerio Público Fiscal en la discusión final.

La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito.

Noticia en desarrollo.

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