Condenaron a siete represores con hasta 25 años de prisión en el juicio más grande del norte argentino
En la tarde de este lunes, se conoció la sentencia contra los responsables de la Brigada de Infantería VII, sub-zona 23, con asiento en la ciudad de Corrientes por los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. El Tribunal Oral Federal, a cargo de los jueces de Cámara Fermín Amado Ceroleni, Juan Manuel Iglesias y Eduardo Ariel Belforte, reveló la sentencia que otorga hasta 25 años de prisión a siete de los nueve imputados.
Los acusados en el juicio, que empezó en agosto, fueron el comandante principal de Gendarmería Raúl Reynoso, el general de brigada del Ejército Eduardo Antonio Cardoso, el capitán del Ejército Juan Carlos De Marchi y los coroneles Raúl Harsich y Horacio Losito. También el coronel del Ejército Abelardo De la Vega; el sargento ayudante de Gendarmería Pedro Armando Alarcón, el teniente coronel del Ejército Alfredo Farmache y el comandante principal de Gendarmería Abelardo Palma. La conjunción de actores de Ganadería y del Ejército fue central para analizar el trabajo ilegal de Inteligencia que realizaba la VII Brigada.
Antes de escuchar el veredicto, organizaciones de derechos humanos marcharon hasta el edificio del TOF, ubicado en el corazón económico y político de la ciudad de Corrientes, a dos cuadras de la Casa de Gobierno, reclamando justicia y enunciado consignas a favor de la democracia y en contra del negacionismo del terrorismo de estado. Durante la movilización, los participantes se vendaron los ojos, como representación de las condiciones de detención en las que permanecían las víctimas durante su cautiverio.
En el edificio judicial, estuvieron presentes integrantes del tribunal, la querella y parte de la defensa, los acusados siguieron la sentencia de manera virtual a través de la plataforma Zoom. Pasadas las 17 horas, el presidente del tribunal leyó los 27 puntos de la sentencia. Los principales son los siguientes:
- Absolver de culpa y cargo a Alfredo Carlos Farmache.
- Condenar a Eduardo Antonio Cardoso a la pena de 15 años de prisión como partícipe responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad con abuso de funciones, agravada por su comisión con violencia y por el tiempo de duración, y por la aplicación de tormentos a un perseguido político en perjuicio de José Aguilera, Luis Daniel Orué José Pucheta, Teófila Melgarejo, Emilce Noemí Pucheta, Carlos Alberto Lamberti, Marta Elena Pucheta y Marta Rosa Ayala; Carlos Achar Carlomagno, Valentín Molina, Washington Ferrer Almeida, Raúl Merlo, Diego Rolando Orlandini y Juan Esteban Basualdo; Modesto Pucheta y Juan Carlos Orsett; Rogelio Domingo Tomasella, Raúl Ángel Francia, Mario Augusto Arqueros y Gerónimo Fernández. Cardoso fue absuelto por el homicidio de Modesto Pucheta y por los delitos contra otros actores.
- Condenar a Abelardo Carlos de la Vega a la pena de 12 años de prisión por privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en perjuicio de Jorge Trainer, Ramón Aguirre, Víctor Hugo Benítez, Francisco Adalberto Esquivel, Hugo Francisco Torres, Miguel Ángel Lastra y Hugo Alberto Acosta.
- Condenar a Raúl Horario Harsich a la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial por las causas en perjuicio de Jorge Hugo Trainer y Ramón Aguirre. Harsich fue absuelto de otros delitos.
- Condenar a Juan Carlos De Marchi a la pena de 25 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad con abuso de funciones, agravada por su comisión con violencia y por el tiempo de duración en perjuicio de Dardo Bernasconi, Juan Carlos Cassane, Omar Rafael Solís, Mario Ingold, Juan Pedro Vilouta, Mario Barbisan, Enrique Garmendia, Omar De Giorgi, Víctor José Antonio Núñez, Octavio Villoria, María Julia Catalina Morresi, José Aguilera, Luis Daniel Orué, Raúl Merlo, Diego Rolando Orlandini, Víctor Hugo Benítez y Mario Bracamonte; Guadalupe Arqueros, Judith Casco, Viviana Chapero De Ayala, Juana Inocencia Gamboa, Gladys Leonor Hanke, Irma Teresa Fernández, Lilian Ruth Lossada, Valentín Molina, Carlos Dante Franco, Juan Esteban Basualdo y Washington Ferrer Almeida; Arturo César Helman, Miguel Ángel Helman, Pedro Ireneo Avalos, Rodolfo Armando Ojeda, Alfredo Billordo, Ceferina Gauna, Vicente Ferrer Rodríguez, Carlos Alberto Duarte, Fernando Gabriel Piérola, José Miño, José Floro Almirón, Luis Alberto Díaz, Gerónimo Fernández y Dora Noriega; Julio Santiago Repetto, Silvia Emilia Martínez, Carlos Achar Carlomagno, Juan Ramón Ponce, Mariano Nadalich, Moisés Belsky, Ramón Nicolás Cura, Juan Carlos Orsetti, Pablo Ernesto Héctor Busemi, Miguel Ángel Busso, Mario Augusto Arqueros, Ramón Aníbal Frette, Raúl Ángel Francia; Roberto Parodi Ocampo, Máximo Wettengel y Germán Calafell. En el caso de De Marchi, que había sido condenado previamente en 2008, se unificaron las penas en 25 años.
- Condenar a Horacio Losito a la pena de 25 años de prisión por los delitos contra Mario Ingold, Juan Pedro Vilouta, Mario Barbisan, Enrique Garmendia, Omar De Giorgi, María Julia Catalina Morresi, José Aguilera, Luis Daniel Orué, Diego Rolando Orlandini y Mario Bracamonte; Viviana Chapero De Ayala, Juana Inocencia Gamboa, Gladys Leonor Hanke, Irma Teresa Fernández, Lilian Ruth Lossada, Valentín Molina, Carlos Dante Franco, Juan Esteban Basualdo, Washington Ferrer Almeida y Raúl Merlo; José Miño, José Floro Almirón y Dora Noriega; Silvia Emilia Martínez, Carlos Achar Carlomagno, Mariano Nadalich, Viviana Chapero De Ayala, Moisés Belsky, Ramón Nicolás Cura, Juan Carlos Orsetti, Pablo Ernesto Héctor Busemi, Miguel Ángel Busso, Mario Augusto Arqueros, Raúl Ángel Francia, Gerónimo Fernández y Roberto Parodi Ocampo. En el caso de Losito, la pena se unificó como prisión perpetua, por las condenas previas de 2008, 2004, 2011 y 2009.
- Condenar a Raúl Alfredo Reynoso a la pena de 18 años de prisión por los delitos contra Luis Daniel Orué, José Miño y Juan Silva Casanova, Silvia Emilia Martínez, Ramón Nicolás Cura y Gerónimo Fernández. En su caso también se unificó la pena en 18 años de prisión por las sentencias previas de 2004 y 2008.
- Absolver de culpa y cargo a Abelardo Palma por el delito de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos respecto de Rogelio Domingo Tomasella, declarando que el hecho imputado no se inscribe como delito de lesa humanidad.
- Condenar a Pedro Armando Alarcón a la pena de cuatro años como partícipe necesario penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad con abuso de funciones en perjuicio de Ramón Nicolás Cura. En su caso, se lo absolvió de otros seis delitos.
Repercusiones
Si bien dos de los imputados fueron absueltos, desde la fiscalía y la querella destacaron los componentes del veredicto. En igual sentido se pronunciaron desde las organizaciones de derechos humanos de la ciudad de Corrientes, que celebraron el momento de la lectura de las condenas contra De Marchi, Reynoso, Losito, Harsich, De la Vega, Cardoso y Alarcón.
“Entendemos desde la Fiscalía Federal que es una buena sentencia porque el 90% de las víctimas tuvieron condenados por sus casos, lo que es claramente una reparación. Además, se profundizó la reconstrucción de los centros clandestinos de Corrientes capital y de responsables con nuevos condenados de inteligencia del Ejército y de Gendarmería. Por último, se destacan las medidas como la reparación de los legajos de los estudiantes de la UNNE”, dijeron a elDiarioAR desde la Fiscalía. Esta acción, que busca restituir los legajos de los estudiantes universitarios desaparecidos a sus familias, será llevada adelante por la fiscalía.
ADR/DTC
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