Diputados del PRO presentaron un proyecto para derogar la ley de Etiquetado Frontal
Los diputados del PRO Alejandro Bongiovanni y Daiana Fernández Molero presentaron un proyecto de ley con el fin de derogar la Ley N° 27.642, más conocida como “Ley de etiquetado frontal de alimentos”, que advierte a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Con un video publicado en X, anunciaron: “Vamos a derogar la Ley de Etiquetado Frontal. Es una mala ley, excesivamente paternalista que no sirve, no te informa. Porque si todo tiene sello, es como si nada tuviera sello. Este es el Estado tratando al consumidor no solo como un niño, sino como un niño medio idiota”.
El proyecto señala que el objetivo es “la restitución de la libertad de productores y consumidores de alimentos, mediante la derogación del Régimen de Etiquetado Frontal Ley N° 27.642, cuyos objetivos se cumplen de modo más eficaz con la normativa ya vigente en el Código Alimentario en relación a rotulado, comercialización e información”.
Además, se indica que “desde un punto de vista económico o financiero el proyecto no tiene costo fiscal, no requiriendo fuente de financiamiento”.
“El universo de potenciales beneficiarios abarca a productores, exportadores, importadores y comercializadores de los alimentos alcanzados por la Ley N° 27.642, y a sus consumidores”, concluyeron.
El objetivo de la Ley de Etiquetado Frontal sancionada en 2021 y reglamentada en marzo de 2022 es prevenir la malnutrición y enfermedades crónicas no transmisibles.
Qué dice la ley de Etiquetado Frontal
La ley de Alimentación Saludable aprobada en el Congreso en 2021 plantea, en su artículo central, disponer sellos de advertencia en aquellos alimentos procesados con exceso de azúcar, sal y grasas. El consumo cada vez más alto de estos nutrientes está detrás de los problemas de salud vinculados a “la malnutrición por exceso”: sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial o la diabetes.
Sus principales definiciones:
- Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan “exceso” de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”.
- El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.
- Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
- Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición).
- Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sellos de advertencia.
- La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos.
- Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.
- El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia.
Preguntas frecuentes sobre la ley de Alimentación Saludable
¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
Se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas sin alcohol que se venden envasados y que durante su elaboración se les haya agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.
¿Cuáles son los nutrientes críticos que contienen estos productos?
Pueden contener exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y/o sodio.
¿Qué pasa con las calorías?
Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?
El consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.
¿Por qué no se recomienda a las infancias consumir productos que contengan cafeína o edulcorantes?
El consumo de edulcorantes puede producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce. Los edulcorantes no sólo están en productos dietéticos, sino que se encuentran en muchos alimentos que las infancias consumen diariamente, sobre todo en bebidas. En el caso de la cafeína, puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial.
Los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína, deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.
¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
¿Se prohibe algún producto?
No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias. Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.
Con información de agencias.
IG
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