Otro fallo a favor del mega-DNU de Milei
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un per saltum presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23, dictado por Javier Milei el 20 de diciembre de 2023, con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU 70/23, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”.
Contra esa decisión, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum). Allí, el abogado planteó que el juez de primera instancia “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”.
El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.
En esa línea, apuntó que la pretensión del actor consiste en compeler a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en una ley, con la invocada finalidad de evitar que “el pueblo y la soberanía popular” se transformen “en una mera entelequia o ilusión conceptual”. Es decir, el objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante.
Tal situación, concluyó, resulta insuficiente para tener por configurado un caso o controversia, en los términos de los ya citados artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27. En virtud de esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el per saltum interpuesto.
JJD
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