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ANTE LA JUSTICIA

Inconstitucionalidad del DNU, la clave para la batalla que darán sus detractores en los tribunales

Quienes se presenten ante la Justicia deben verse damnificados por el DNU en un caso concreto de violación de sus derechos o de manera colectiva.

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei violaría la Constitución Nacional, de acuerdo a numerosos constitucionalistas que se han manifestado en las últimas horas. La norma del nuevo gobierno avasalla premisas centrales de la vida democrática conocida hasta el momento, según expresaron los expertos en materia de derecho constitucional. elDiarioAR consultó al jurista Andrés Gil Domínguez, quien respondió que a través de la desregulación de la economía “el DNU viola el artículo 42 de la Constitución respecto de usuarios y consumidores. Este artículo establece que el Estado regula la provisión de bienes y servicios para proteger a la parte más débil: el usuario y consumidor. Lo que ha hecho el Presidente es tabula rasa con el artículo 42 y con el modelo socioeconómico que establece la Constitución”.

El artículo 42 establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Además, la Constitución plantea:  “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

La Carta Magna también determina: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

En su artículo 2, por plantear sólo uno de ellos, el DNU de Milei decreta: “El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”. 

Para cumplir ese fin, dice el DNU, “se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Un encumbrado integrante del Poder Judicial dijo a elDiarioAR que este artículo puede incluso interpretarse para avalar situaciones como la venta de cigarrillos y alcohol a menores de edad, una restricción a la oferta de bienes y servicios.

Gil Domínguez resaltó que el DNU viola el modelo socioeconómico establecido por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos en varios artículos: “Estos establecen que el Estado cumple una función reguladora para alcanzar el desarrollo humano con justicia social, con políticas públicas para que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales puedan verse satisfechos; y para proteger a los sectores vulnerables en la economía de mercado”.

La inconstitucionalidad no se puede plantear en abstracto, explicó Gil Domínguez. Por esa razón, quienes se presenten ante la Justicia deben verse damnificados por el DNU en un caso concreto de violación de sus derechos o de manera colectiva. 

Este jueves, la Asociación Civil Observatorio de Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano y los sindicalistas Hugo Godoy (CTA) y Rodolfo Aguiar (ATE) presentaron un amparo colectivo para que la Justicia declare la “inconstitucionalidad y la nulidad absoluta” del DNU. Los amparistas sostienen que lo decidido por Milei constituye “el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”, de acuerdo con el texto al que accedió elDiarioAR.

La presentación quedó a cargo del juez Roberto Furnari, del fuero Contencioso Administrativo Federal, donde se plantean las demandas contra decisiones del Ejecutivo. Es uno de los fueros donde el DNU puede ser rebatido, pero no el único. 

“Si el amparo es por cuestiones de materia laboral, se irá a la Justicia Nacional en lo Laboral; y si se cuestiona en materia civil será en la Justicia Nacional Civil. Lo mismo si se trata de cuestiones en materia comercial, al fuero comercial; y en caso de relacionarse con las obras sociales a la Civil y Comercial Federal”, explicó Gil Domínguez.

El jurista resaltó que existe otra posibilidad, más compleja: intentar una acción popular ante la Justicia. “Es posible, aunque la jurisprudencia de la Corte Suprema lo habilitó solamente cuando está en juego la existencia de instituciones fundamentales del sistema democrático en contadas oportunidades y los tribunales de primera instancia pueden tomar esos antecedentes para rechazar un planteo general sin invocar ningún derecho violado en concreto”.

¿Se puede llevar el DNU directamente a la Corte Suprema? “Para eso debería encontrarse en el DNU materia de competencia original de la Corte y hasta el momento eso no surge, salvo que la acción la promueva un Gobernador o Gobernadora ”, sostuvo Gil Domínguez. El máximo tribunal tiene competencia original, es decir, expedientes que deben originarse directamente en la Corte sin pasar por otras instancias inferiores cuando traten en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte.

ED/DTC

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