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Fallo histórico

Violencia de género en el trabajo y abusos sexuales: condenan al sindicato de Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT

Héctor Daer, uno de los cojefes de la CGT y secretario general de Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA). Su sindicato fue codenado a pagar una indemnización millonaria por no hacer nada frente a un caso de violencia de género laboral y abusos sexuales.

Sonia Santoro

28 de noviembre de 2024 16:34 h

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La Justicia condenó al Sindicato de la Sanidad a pagar más de $7 millones y costas por hechos de abuso sexual en el ámbito laboral cometidos por su superior de rango jerárquico hacia una empleada durante nueve años. La sentencia condena a la agrupación gremial que lidera Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT junto con Carlos Acuña, jefe del sindicato de empleados de estaciones de servicio (el otro triunviro, el camionero Pablo Moyano, renunció la semana pasada a ese puesto en la central obrera) a pagar la indemnización por despido, más daño moral y psicológico por la violencia sufrida por la mujer y por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador.

El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de género y además por el hecho de que se condene a un sindicato. organización que debe velar por los derechos de las y los trabajadores, por no proteger a una empleada.

El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de género y además por el hecho de que se condene a un sindicato. organización que debe velar por los derechos de las y los trabajadores, por no proteger a una empleada

La decisión corresponde al Juzgado Nacional de 1ª instancia del Trabajo Nº 73. El fallo fue dictado el lunes último, 25 de noviembre, Día Internacional de la lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, en contra del Sindicato de la Sanidad filial Buenos Aires, que lidera Daer, con la firma del juez Diego Fernández Madrid.

“Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar. Alegría, lágrimas, alivio y por sobre todo paz. Sentí paz en mi alma, después de tanto dolor, tanta violencia. El proceso fue durísimo”, contó a elDiarioAR la demandante a la que llamaremos S. Z.

La víctima ingresó a trabajar al sindicato en 2013 a instancias del secretario general de Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo Daer, y en 2022 se consideró despedida.

El fallo da por probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncología “Alexander Fleming” y que luego ocuparía el cargo de Presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”.

“Así se sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora ignorando su presencia, en una clara muestra de superioridad, le decía 'gorda', 'sucia', 'negra', etcétera. En más de una oportunidad tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque sustraía documentación de trabajo tales como recibos y dinero del cobro de las capacitaciones y comprometía su tarea”. Además hubo dos situaciones de manoseos y violencia física, según el expediente.

Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso sexual por parte de Cardoso, hubo:

  1. Comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S. Z. frente a compañeros/as de trabajo e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales.
  2. Comentarios de contenido sexual (“que linda chupada de pija”) en el lugar de trabajo y en cualquier momento y lugar a través de la aplicación de WhatsApp.
  3. Envío a su teléfono celular de fotografías de mujeres con poca o sin ropa proponiéndole insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas.
  4. Presiones para ir a sitios swinger y hostigarla constantemente luego de ello avergonzándola incluso delante de desconocidos.
  5. Amenazas con dar a conocer a su familia, amigos/as y conocidos que fue a tales sitios swinger con él.
  6. Malos tratos cotidianos.
  7. Manoseos contra su voluntad en la cocina del lugar de trabajo, agarrándole los pechos desde atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos.

Todos esos años, S. Z pidió ayuda a sus superiores Mónica Consoli (secretaria de Acción Cultural y Capación) y a Norberto Maschio (secretario de Prensa), pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión y desprecio contra ella: “Cerrá todo con llave y métetela en el culo”.

En un momento, Maschio volvió a revictimizarla, le dijo que si Cardozo, su jefe inmediato, la tocó fue 1) porque él “lo permitió”, 2) “porque era mi amigo”, 3) porque “me rasqué el orto tres años”, 4) porque “era una simple empleada que hacía inscripciones y pertenecía a ATSA”, 5) porque “podían hacer lo que quisieran conmigo”, 6) “porque por el historial que tenés no podés quejarte, sabés que te trajo Daer”. Todo eso, acompañado de gestos descalificativos que daban a entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió.

A raíz de estas situaciones de violencia física y psicológica S.Z sufrió una serie de padecimientos psíquicos y físicos. Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente pérdida de peso y caída significativa del cabello.

El juez determinó en su fallo que “llamativamente, los superiores de la accionante (la secretaria Consoli y el secretario Maschio) estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no hicieron nada al respecto”. “Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Daer) y tampoco tuviera respuesta satisfactoria. Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de violencia que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”, dice el fallo.

El caso fue patrocinado por las abogadas Silvina Lico, Muriel Killian y Lorena Mambrud. En diálogo con elDiarioAR, Lico dijo que “lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de género para fallar, especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la ley 26.485, de Violencia hacia las Mujeres”.

Por otra parte, agregó, “responsabilizar a la parte empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT (Organización Internacional del Trabajo) encuadrándolo en un incumplimiento grave de su parte”.

“La persona que cometió estos abusos fue denunciado penalmente, pero es el sindicato el su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de género o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. Es paradójico que en un sindicato la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intentó en este caso”, aseveró la abogada.

Finalmente, S. Z explicó que decidió accionar contra su empleador, y no solo contra el abusador, porque al ser mujer es “consciente de que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad y son [los varones] quienes ocupan espacios de poder [y por lo tanto] los que tienen la responsabilidad de no mirar hacia otro lado”.

“Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de violencia que vivimos las mujeres a diario”, sostuvo y agregó: “Como mamá no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada trabajo en el que he estado expuesta a situaciones de violencia, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valentía”.

SS/JJD

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