Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Monotributo unificado entre AFIP y ARBA: qué beneficios trae y cómo adherirse

La Provincia se adhiere al Régimen simplificado para monotributistas

elDiarioAR

0

Mediante la Resolución General Conjunta 5041/2021 de la AFIP y ARBA, que fue publicada en el Boletín Oficial, la Provincia de Buenos Aires se sumó al Sistema Único Tributario, permitiéndole a más de un millón de contribuyentes reducir la carga de los trámites mediante la unificación del abono del Monotributo y los Ingresos Brutos en un pago unificado y mensual. 

Además, ya no tendrán que presentar Declaraciones Juradas de forma mensual y no se les efectuarán retenciones y percepciones por los movimientos bancarios o las operaciones con tarjeta de crédito. Habrá un solo volante, el VEP, y se unifican los vencimientos.

Con esta implementación, la Provincia se suma a Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Rio Negro, San Juan y Salta, que ya cuentan con esta modalidad.

La inscripción será voluntaria y con la posibilidad de volver al sistema anterior. Los contribuyentes que se adhieran durante Agosto podrán empezar a utilizar esta herramienta en el mes de Septiembre. 

Otras modificaciones en la implementación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes deben ser confirmadas a través de la plataforma AFIP. La más urgente es el ingreso a las obligaciones mensuales de enero a junio, que vence el día de hoy.

Cómo adherirse

Para adherir al sistema, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad que desarrollan.

Para adherirse formalmente, tendrán que hacerlo a través del portal “Monotributo”: https://monotributo.afip.gob.ar/ e ingresar a la opción “Alta Monotributo” con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2 o superior. 

La credencial de pago (Formulario 1520) contendrá un Código Único de Revista (CUR) que será generado por cada caso en base a la situación particular del contribuyente.

Quienes hayan realizado este trámite de forma correspondiente serán incorporados al sistema de la AFIP. Será ARBA quien informará a AFIP sobre novedades, adecuaciones y cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes, ya que el Sistema Único Tributario se actualizará automáticamente. 

Quiénes pueden adherirse

Los contribuyentes bonaerenses deben cumplir las siguientes condiciones:

-Deben tener ingreso a la web de ARBA con su CUIT y su clave CIT.

-Deben tener domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires.

-Deben ser contribuyentes de Ingresos Brutos.

-No pueden pertenecer a convenio multilateral.

Qué modificaciones hacer y cuándo vencen

Modificaciones de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes que los monotributistas deben confirmar o tramitar a través de la página web de la AFIP y sus fechas de vencimiento:

-Ingreso a las obligaciones mensuales de enero a junio: hasta el 05/08

La obligación mensual del monotributo de junio vence hoy, jueves 5 de agosto. El valor que rige para la cuota se retrotrajo a la de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en www.monotributo.afip.gob.ar.

También vencen hoy las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para quienes no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán re-imputarlos.

-Adhesión a la moratoria: del 06/08 al 30/09

El servicio web para adherirse estará disponible a partir del viernes 6 de agosto. Este plan de facilidades, habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

-Recategorización: del 28/7 al 17/08 

Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal. Se contempla un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

-Pago de obligación de agosto: hasta el 27/08

MGF

Etiquetas
stats