ARCA habilitó la devolución del 30% en percepciones que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- habilitó la operación para solicitar la devolución de percepciones que se aplicaron en operaciones con moneda extranjera.
Este trámite está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix o Spotify.
Podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Inscripción digital
¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
- Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
El comunicado de ARCA que anuncia que adecúa el régimen de percepciones por la finalización del impuesto PAIS
El régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente.
¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?
Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.
¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?
1 - Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
- Atesoramiento o sin un destino específico.
- Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.
2 - Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 - Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes.
4 - Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
5 - Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
Con información de agencias.
IG
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