Por la ley de Aporte Solidario a las grandes fortunas, deberán pagar impuestos fideicomisos radicados en el exterior
Ante la práctica habitual de ocultamiento de patrimonios financieros en trusts o fideicomisos en el exterior -como una manera de evitar el pago del impuesto a los bienes personales-, el Gobierno impulsó, a través de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas, que se graven participaciones directas e indirectas de esos instrumentos hasta el “tercer grado”, es decir con tres sociedades interpuestas. En la práctica, la nueva norma implica que, si una persona es dueña de la empresa A, que su vez controla la B, que a su vez tiene acciones en una C -donde se guarda el patrimonio-, entonces deberá tributar por lo que tenga en la C.
La ley en sí no llegaba tan lejos en su alcance, pero el Ejecutivo lo estableció, según analizaron los contadores Iván Sasovsky y Ezequiel Passarelli, al reglamentarla. En los casos de los llamados trust irrevocables, en los que su creador ya no puede reclamar su propiedad, podrán ser sujeto de discusión judicial, según Pasarelli. “No se hace distinción entre revocables y no revocables. O entre transparentes y no transparentes. Tanto la ley, como el decreto, determinan que se deberán declarar, sin dar mucho detalle adicional”, agregó Passarelli. Todavía falta otra reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se prevé para los próximos días y con la que entrará a correr el plazo para abonar el aporte.
Hasta el momento, la reglamentación vigente estableció, entre otras cuestiones:
- Cómo los contribuyentes valuarán sus participaciones en empresas. Tendrán dos opciones: o tomar el último ejercicio comercial antes del 18 de diciembre, fecha de la sanción de la ley, o podrán hacer un balance especial a ese día. Si optan por esta segunda alternativa, las compañías posiblemente coticen menos por el impacto de la pandemia en todo 2020. Pero en ningún caso se les permitirá que dejen de abonar el aporte por ese efecto, señaló el contador Jorge Gebhardt.
- Los residentes en el exterior deberán designar un solo responsable sustituto en el país para tributar el aporte. En Bienes Personales podían elegir varios, pero ahora tendrá que elegir a alguien que se responsabilice de todo, apuntó Gebhardt. Está claro cómo pagarán por los bienes en la Argentina, pero hay dudas sobre cómo la AFIP controlará lo que tienen fuera, dado que carecen de residencia fiscal en el país y por tanto no deben declarar los activos en el extranjero, según advirtió Sasovsky.
- No se consideran los bienes del hogar.
- Aquellos que repatríen el 30% de los activos financieros en el extranjero, pagarán menos impuesto. Para ello deberán traerlos en un periodo de 60 días hábiles administrativos desde la reglamentación de la AFIP. Deberán vender los dólares al tipo de cambio oficial, comprar obligaciones negociables en pesos o instrumentos para fomentar la inversión productiva en moneda nacional, o hacer un aporte a la sociedad argentina de la que sea socio, que no tenga como actividad una de tipo financiera. Los fondos deberán permanecer en la Argentina hasta el 31 de diciembre próximo.
- La AFIP creará regímenes de información para detectar maniobras que se hayan efectuado para evadir el aporte durante los seis meses anteriores a la sanción de la ley, mientras se la discutía públicamente.
AR
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