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La Cámara de Apelaciones de Reconquista suspendió el proceso de salvataje de Vicentin

La planta Ricardone de Vicentin en el Gran Rosario, provincia de Santa Fe.

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La Cámara de Apelaciones de Reconquista decidió suspender el proceso de “cramdown” o salvataje de Vicentín, abierto por el juez de primera instancia Fabián Lorenzini el pasado 15 de septiembre. La medida fue tomada a partir de una presentación de la cerealera.

De esta manera, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió “hacer lugar al pedido de modificación de cambio de efecto de los recursos (de apelación) concedidos el 20 de septiembre de 2023, los cuales quedan concedidos con efecto suspensivo”.

Lorenzini, quien entiende en el concurso preventivo de la agroexportadora en default por US$1.500 millones, hace poco menos de dos semanas rechazó la homologación del acuerdo propuesto por la empresa y abrió la vía del cramdown.

Esta instancia de salvataje está contemplada en la Ley de Quiebras y Concursos (LQC) para darle continuidad a una compañía a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrarla. El magistrado elevó la apelación a la Cámara, la cual decidió suspender el proceso hasta resolver la cuestión de fondo.

Según explicaron fuentes cercanas al caso, lo que decidieron los jueces de la Cámara fue “cambiar el efecto de la apelación, que era devolutivo. El proceso de salvataje hubiera seguido como si no se hubiera apelado, pero ahora es suspensivo”.

El proceso no sigue hasta que la Cámara confirme el rechazo de la propuesta y el periodo de concurrencia o salvataje”, comentaron las fuentes al remarcar que el tribunal “no se expidió sobre el fondo de la cuestión”. Por lo tanto, que “habrá que esperar a ver que dice la propia Cámara”.

En los considerandos de la decisión judicial, la Cámara explicó que “la resolución del 15 de septiembre -en lo que aquí interesa- contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales”.

Por un lado, los magistrados entendieron que “una rechaza las impugnaciones deducidas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities SA, la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE SA, con fundamento en el art. 50 de la LCQ; y otra decide no homologar el acuerdo porque el mismo sería abusivo, con fundamento en el art. 52 inc. 4) de la LCQ. La apertura del periodo de concurrencia es consecuencia de esta última”.

El fallo entiende que “si la primera decisión, o sea la que se expidió por el rechazo de las impugnaciones, es apelada por las impugnantes a quienes se les desestimó el planteo, la ley concursal prevé expresamente en su artículo 51 que lo será 'al solo efecto devolutivo'. En cambio, dicho artículo nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ)”.

En esa línea, la decisión judicial expresó “que si bien para algunos autores dicha falta de previsión significa que nos hallamos ante una laguna del derecho que merece ser integrada por la vía de la analogía con la regla excepcional del art. 511 , pensamos que no existe tal laguna ante la existencia de la norma de clausura del art. 273 inc. 4) de la LCQ que consagra el efecto suspensivo para las apelaciones en materia concursal”.

Hace días, el juez Lorenzini amplió los plazos para la presentación de propuestas para el salvataje de la empresa del 17 de octubre al 29 de septiembre.

LC con información de agencia Télam

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