La Corte termina el año sin tratar el sobreseimiento de CFK en Dólar Futuro
La Corte Suprema finaliza 2022 sin haber tratado un caso que fijará un antecedente clave para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner: su sobreseimiento anticipado en el caso Dólar Futuro. La expresidenta debía atravesar un juicio oral y público por este caso de presunta administración fraudulenta en perjuicio de la Administración pública pero fue sobreseída de manera anticipada en abril de 2021.
Tras la queja del fiscal general Raúl Pleé, el caso llegó al máximo tribunal en junio de 2021 pero el expediente ni siquiera circuló por los despachos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkranzt y Ricardo Lorenzetti, de acuerdo con los registros públicos del máximo tribunal y las consultas de elDiarioAR a fuentes directas de la Corte.
¿Por qué es clave para la vicepresidenta? En primer término, por los plazos. ¿Cuánto tiempo se tomará eventualmente la Corte para analizar y dejar firme su condena en el caso Vialidad si aún no ha decidido sobre Dólar Futuro, que lleva dieciocho meses en el Palacio de Justicia?
En segundo lugar, si bien existen diferencias amplias entre Dólar Futuro y los casos del Memorándum con Irán y Hotesur-Los Sauces, una decisión de la Corte podrá fijar precedentes sobre estos otros dos sobreseimientos anticipados que aún están pendientes de revisión.
El caso Dólar Futuro se centró en una supuesta administración fraudulenta por los valores pactados por el Banco Central en contratos de dólar a término celebrados en 2015. Fernández de Kirchner no había sido denunciada pero el juez Claudio Bonadio la procesó y envió a juicio en la causa.
En abril de 2021, tras varias idas y vueltas, la Sala I de la Cámara Federal de Casación -el máximo tribunal penal- sobreseyó por inexistencia de delito a la expresidenta y a los otros trece imputados, entre ellos, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof; y al titular del Banco Central, Miguel Pesce.
El fiscal general Pleé solicitó entonces que la Corte revisara los sobreseimientos dictados por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
La Corte no debe decidir sobre el fondo de la cuestión -si los acusados son inocentes o culpables de los delitos que se les imputaban- sino sobre si tiene competencia para revisar los sobreseimientos dictados a Fernández de Kirchner y los otros acusados y si entonces el juicio oral y público debe o no realizarse. Es decir: puede dejar firme el sobreseimiento de la vicepresidenta o revocarlo.
Si los jueces hacen lugar a la queja y fallan a favor del fiscal, podrían revocar los sobreseimientos y ordenar la realización del juicio. O podrían rechazar el planteo de Pleé por cuestiones técnicas (si correspondía o no presentarlo).
Una fuente de la Corte informó a este diario que, a priori, los jueces no se reunirían durante la última semana del año para firmar fallos y que el último acuerdo del máximo tribunal fue el del miércoles, cuando los cuatro ministros ordenaron que el Gobierno nacional le pague al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de impuestos coparticipable. Ese mismo día, los jueces dictaron un total de 273 sentencias y resolvieron 524 causas.
El fallo a favor de la Ciudad, que demoró poco más de dos años, elevó todavía más la ya instalada tensión entre la Corte y el Ejecutivo: el presidente Alberto Fernández anunció este jueves por la noche que no acatará la orden del máximo tribunal.
A diferencia de la demanda de la Ciudad, el caso Dólar Futuro nunca estuvo entre las prioridades de la Corte durante 2022, afirmaron fuentes cercanas a los ministros del máximo tribunal. El estancamiento del expediente lo confirma. Además, el máximo tribunal no tiene plazos y maneja los tiempos de sus decisiones.
Durante el último año, los jueces del máximo tribunal resolvieron 21.366 causas con el dictado de 8.409 sentencias, según los últimos datos de la Corte. La mayoría de estos expedientes son previsionales (jubilaciones y pensiones).
Movimientos
Los sobreseimientos en Dólar Futuro llegaron a la Corte el 16 de junio de 2021, hace más de dieciocho meses y el caso ha tenido desde entonces escasos movimientos. De hecho, ninguno de los cuatro jueces del máximo tribunal han visto o revisado formalmente expediente, ya que éste no ha circulado entre sus despachos o vocalías, de acuerdo con los registros públicos del sitio web del Poder Judicial de la Nación en el que puede seguirse la ruta de los expedientes.
Unas 48 horas después de haber recibido la queja del fiscal Pleé, los jueces de la Corte decidieron enviar el caso a la Procuración General de la Nación para que Eduardo Casal, jefe de los fiscales, dictamine sobre el planteo realizado por Pleé. Este paso es opcional para los ministros de la Corte, quienes sí decidieron que el Procurador interino debía opinar. No le fijaron plazos, como sí dispusieron en otros casos.
Casal presentó su posición sobre el incidente dieciséis meses más tarde, el 1° de noviembre último, según consta en los registros públicos y en el dictamen publicado por el sitio web del Ministerio Público Fiscal. “Es un plazo intermedio comparado con otros dictámenes que han llegado a la Corte”, dijo una fuente de la Procuración ante la consulta de elDiarioAR por el plazo del dictamen.
La postura de Casal tampoco es vinculante para los jueces de la Corte, quienes pueden seguir o no la línea planteada por el jefe de los fiscales.
El Procurador interino sostuvo que la Corte debe admitir la queja de Pleé y revocar el fallo de los jueces Figueroa, Petrone y Barroetaveña que terminó los sobreseimientos de la vicepresidente y el resto de los involucrados en la causa.
Desde que el expediente regresó a la Corte, hace 53 días, se encuentra en la secretaría número 3, encargada de los casos penales que llegan al máximo tribunal. Allí, el secretario penal de la Corte trabaja con otros secretarios letrados que se especializan en distintos campos del derecho penal y son quienes intervienen para realizar un informe con una propuesta de resolución ante los jueces del máximo tribunal. Este informe tampoco es vinculante y los ministros pueden obviarlo en su análisis.
Antes de la Corte
¿Cómo llegó el caso Dólar Futuro a la Corte Suprema? El fallecido juez Claudio Bonadio envió a Fernández de Kirchner y al resto de los imputados en el caso a juicio oral y público. El debate debía ser realizado por el Tribunal Oral Federal número 1. Luego de que el expediente llegara a dicha instancia, la defensa de Pesce solicitó que se realizara una medida de prueba complementaria que Bonadio se había negado a hacer: una pericia contable.
El tribunal aceptó el pedido y se la encomendó al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema. El resultado: las operaciones de dólar futuro celebradas durante el 2015 coinciden con los precios de dos mercados institucionales -el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y el Mercado a Término de Rosario SA (ROFEX), tal como lo exige el artículo 18, inc. a) de la Carta Orgánica del Banco Central.
Con esa carta, varias defensas interpretaron que se confirmaba su postura: los funcionarios no habían cometido ningún delito. Entonces solicitaron al tribunal los sobreseimientos anticipados en base a la nueva prueba, pero dos de los jueces del tribunal rechazaron el planteo y siguieron adelante con el juicio.
Las defensas fueron en queja para insistir con los sobreseimientos y la nulidad del juicio ante el tribunal inmediatamente superior al tribunal oral federal: Casación.
En abril de 2021, la Sala I de la Casación, integrada por Figueroa, Petrone y Barroetaveña dictaron los sobreseimientos y anularon la realización del juicio oral y público.
En su dictamen, Casal sostuvo que los planteos de las defensas que llegaron a Casación y terminaron con el sobreseimiento de los acusados nunca debió haberse tratado porque la decisión del tribunal oral de seguir adelante con el juicio oral y público no era equiparable a una sentencia definitiva -circunstancia que amerita la intervención de Casación- y porque no restringía los derechos de los imputados, ya que ninguno estaba privado de su libertad y todos tendrían un juicio acorde a las reglas, sostuvo el jefe de los fiscales.
El jefe de los fiscales también dijo que “la decisión de Casación fue contrario a la conocida doctrina” de la Corte. “Los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente y que constituyeron el sustento del impulso que tuvieron las actuaciones hacia la etapa del juicio oral”, afirmó Casal.
ED
0