Disolvieron el INADI y la lucha contra la discriminación y el racismo ahora depende de Justicia
“Faltaba su muerte administrativa: el INADI deja de existir para siempre”, celebró este lunes en redes sociales el portavoz presidencial, Manuel Adorni, horas antes de que la disolución definitiva del organismo que combate la discriminación, la xenofobia y el racismo fuera eliminado por decreto y sus tareas pasen a depender del ministerio de Justicia que conduce Mariano Cúneo Libarona.
El DNU 696/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial, en su artículo 1° establece: Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
En sus sucesivos artículos detalla que se transfiere “la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto al Ministerio de Justicia”, que desde ahora “tendrá a su cargo la elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo”.
Más tarde, en su habitual conferencia de prensa, Adorni sostuvo que en el INADI “se habían descubierto más de 7000 expedientes sin resolver. El 85% del presupuesto era para pagar sueldos. Esperemos no ver este tipo de institutos para hacer política nunca más en la Argentina”, concluyó.
Por su parte, Federico Sturzenegger, cerebro detrás de la ley Bases que desregula el Estado, también utilizó la red social X para celebrar “el primer decreto delegado. Cierre del INADI. Vale la pena leer los fundamentos del decreto para tomar dimensión del dispendio, descontrol e hipocresía en la q los K habían sumido” al país, disparó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
Los fundamentos de DNU que eliminó el INADI
- Que la NACIÓN ARGENTINA no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; todos sus habitantes son iguales ante la ley y gozan de protección contra toda forma de discriminación.
- Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL promueve medidas de acción positiva con el fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente.
- Que por la Ley N° 17.722 se aprobó la “Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, suscripta en la ciudad de Nueva York el 13 de julio de 1967.
- Que por la precitada Convención los Estados parte se comprometieron a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.
- Que mediante la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de elaborar y llevar adelante políticas públicas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
- Que por el Decreto N° 756/11, y con el fin de normalizar el funcionamiento del mencionado Instituto, se declaró la intervención del mismo por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
- Que pese a la naturaleza transitoria de la intervención, aquella fue prorrogada de forma sucesiva durante más de DOCE (12) años, siendo la última la dispuesta por el Decreto N° 167/24.
- Que la experiencia recogida en las sucesivas intervenciones antes mencionadas, efectuadas por distintas administraciones, de diversos signos políticos, demuestra que el estado de ineficiencia e incumplimiento de sus finalidades y acciones evidencian que el diseño organizacional adoptado no resulta idóneo para alcanzar los objetivos constitucionales en la materia.
- Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
- Que, en ese marco, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) produjeron un informe de relevamiento de las diferentes áreas que actúan dentro del mismo, en el cual se observan: (i) graves irregularidades en la contratación de personal, arrendamiento de inmuebles y utilización de recursos; (ii) sobredimensionamiento excesivo de la estructura funcional; (iii) retrasos injustificados en la solución de denuncias y expedientes administrativos e (iv) ineficacia e ineficiencia en la obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su competencia.
- Que, en este sentido, del referido documento se desprende que el Instituto no cuenta con registros fidedignos ni de sus actividades ni de ninguno de los pagos de haberes efectuados previo a diciembre de 2023, ni tampoco con procedimientos tendientes a garantizar las tareas de control y fiscalización en la utilización de los recursos.
- Que además se detectó que la gestión de los contratos de locación de inmuebles, así como el pago de los distintos servicios y gastos operativos, ha sido tardía e ineficiente y su incumplimiento importa para el ESTADO NACIONAL la asunción del pago de intereses periódicos en perjuicio del Tesoro Nacional.
- Que se constató el sobredimensionamiento de la estructura funcional del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), el que contaba con: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN (431) agentes activos al momento de asumir la actual gestión de gobierno, distribuidos en CUARENTA Y CUATRO (44) sedes, entre delegaciones y subdelegaciones en todo el país, sin control alguno sobre la efectiva prestación de sus labores; siendo que el ESTADO NACIONAL abonó los salarios de dicho personal, el que solo en el mes de marzo de 2024 implicó una erogación total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($315.644.195,87), monto que equivale aproximadamente a DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE (2347) jubilaciones mínimas.
- Que, asimismo, el análisis de gestión reveló la existencia de aproximadamente SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO (7788) actuaciones administrativas, generadas desde el año 2016, sin resolver; y determinó que las campañas de sensibilización y capacitación ejecutadas no cuentan con el correspondiente expediente administrativo ni documentación de respaldo.
- Que las actuales autoridades del organismo han ordenado instruir los correspondientes sumarios administrativos y han realizado las correspondientes denuncias respecto de las irregularidades detectadas, las cuales se encuentran en pleno trámite.
- Que con fecha 25 de octubre de 2001 se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
- Que transcurridos más de VEINTE (20) años desde entonces, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) no ha elaborado aún el “Plan Nacional contra la Discriminación”.
- Que por Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/23, habiéndose asignado al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), durante el ejercicio fiscal 2023, un presupuesto de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($1.150.770.524), conforme surge de la planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/23.
- Que la mencionada suma, como consecuencia de las modificaciones introducidas durante el año 2023, fue incrementada en reiteradas ocasiones.
- Que por medio del Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se efectuó una reestructuración de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
- Que la obligación constitucional de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato no exige necesariamente la creación de un organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en tanto que la lucha contra toda discriminación es uno de los altos propósitos de la LEY FUNDAMENTAL y no conoce, ni podría conocer, de banderas políticas o ideológicas específicas.
- Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
- Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
- Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
- Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO NACIONAL, por medio del artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.742, es una medida que demuestra la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
- Que en ese sentido, teniendo en cuenta el fracaso del instituto de la intervención para lograr la normalización del funcionamiento del referido ente, los graves inconvenientes detectados que dan cuenta no solamente de irregularidades en la gestión de los recursos sino, más grave aún, en el incumplimiento por parte del Instituto de sus funciones específicas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, así como razones de índole operativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y la ineficiencia e ineficacia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) constituyen motivos suficientes para disolver con urgencia el precitado organismo.
- Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre los Objetivos asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentran los de “Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos” y de “Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no discriminación de grupos o personas”.
- Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
- Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
- Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
- Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
- Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.
IG
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