La Corte determinó que Sergio Uñac está inhabilitado para ser candidato a gobernador de San Juan
La Corte Suprema inhabilitó al actual gobernador de San Juan, Sergio Uñac, para ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones, al considerar que otra postulación sería inconstitucional.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda determinaron que una nueva candidatura del mandatario provincial —quien busca su cuarto mandato consecutivo— es contraria a la forma republicana de gobierno en materia electoral provincial, de acuerdo al fallo.
Quien no no votó en fue Ricardo Lorenzetti por no haber intervenido en la cautelar qué pidió la medida. De haber votado, en la Corte fuentes con acceso directo al expediente aseguraron que Lorenzetti coincide con el resto de los ministros sobre la prohibición de reelecciones, “aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas”. El cuarto integrante quien había recibido el expediente este miércoles, decidió no votar porque no había intervenido en las medidas cautelares dictadas por la Corte a principios de mayo.
El máximo tribunal estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones, al interpretar que la Constitución Nacional las impide, incluso cuando no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales. Esto podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes, explicó una fuente que analizó el fallo. La Corte buscó “conciliar las reglas del federalismo con el sistema republicano”, sostuvo un escrito con el resumen de la decisión.
“Desde el fallo dictado sobre la provincia de Santiago del Estero (firmado por Maqueda-Lorenzetti), se sostiene que hay un criterio estricto en materia de relecciones. Ese criterio se basa en que, cuando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional”, explicó el tribunal.
En otro caso pasado, el de Río Negro, se trató la sucesión recíproca, es decir que el gobernador puede ser vice y luego gobernador de manera consecutiva. En ese caso, la Constitución de Río Negro lo prohibía, y la Corte lo prohibió también. “En San Juan, el criterio fijado en el voto de Rosatti-Maqueda avanza mucho más porque dice que, aunque no hubiera una prohibición en la constitución provincial, como en el caso de San Juan, también está prohibida con base en la Constitución Nacional”, agregó una fuente del tribunal.
Los jueces suspendieron a principios de mayo las elecciones en la provincia de San Juan, al hacer lugar a medidas cautelares solicitadas por la oposición en la provincia, que planteaban que la candidatura de Uñac no respeta la alternancia reglamentada en la Constitución sanjuanina. Los planteos opositores buscan impedir que Uñac obtenga un cuarto mandato consecutivo, uno como vicegobernador (2011-2015) y tres como gobernador (2015-2027). Tras la suspensión, el tribunal debe fallar sobre este último planteo.
Según señalaron los jueces, “la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional. El ciudadano Sergio Mauricio Uñac, de ser habilitado, ya estaría incurso en el supuesto prohibido por el artículo 5° de la Ley Suprema por cuanto resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de forma íntegra y consecutiva. Es decir, la habilitación de una nueva candidatura implicaría validar su aspiración de acceder a un cuarto mandato consecutivo, totalizando —en caso de ser elegido— dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales”.
LC/MG
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