Para el Procurador General, Uñac no puede ser candidato a gobernador de San Juan
La intención de Sergio Uñac de continuar al frente de la gobernación de San Juan volvió a tener este martes un nuevo revés. Esta vez fue el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien dictaminó en contra del intento reeleccionista del gobernador. Para Casal, si Uñac resulta ganador en las elecciones locales sumaría un cuarto mandato a cargo del ejecutivo provincial, algo que está prohibido en la Constitución sanjuanina.
“En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones”, destacó Casal en su dictamen.
A lo largo de 22 páginas, el Procurador determinó como tope “la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia”.
El dictamen de Casal no es vinculante pero si es una recomendación para los miembros de la Corte Suprema de Justicia que deberán decidir si Uñac está o no habilitado.
El artículo 175 de la Constitución de San Juan establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. El problema surge porque Uñac fue vicegobernador de 2011 a 2015 y gobernador entre 2015-2019 y el actual de 2019-2023.
Para Uñac no debe tomarse en cuenta el período en que ejerció vicegobernador.
Sin embargo, Casal replicó que “una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación”.
“Lo contrario –agregó- importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda)”.
“De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”, precisó el procurador.
El pasado 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones en San Juan, previstas para el 14 de ese mes, haciendo lugar a la presentación de Sergio Vallejos, precandidato a gobernador de “Unidos por San Juan”. Ese mismo día también suspendió los comicios en Tucumán.
Casal había sostenido que la Corte Suprema no tenía competencia para resolver sobre cuestiones relativas a los comicios provinciales, pero advirtió que el máximo tribunal podía adoptar un criterio diferente.
Eso fue lo que pasó: “en su resolución del 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, sobre la base de considerar que es parte una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante”, subrayó Casal.
“En tales condiciones y en atención a los términos de la vista conferida el 16 de mayo de 2023, el dictamen de este Ministerio Público se ceñirá exclusivamente al examen de la cuestión de fondo planteada”, justificó su pronunciamiento.
Con información de NA
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