La legalización de la reventa de entradas deportivas puede ser un imán para los especuladores
El superproyecto de ley de Javier Milei incluye entre sus 351 páginas y 664 artículos la habilitación a la reventa de entradas deportivas. Dice la propuesta en su artículo 63 que se incorpora a la ley 23.184, de Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en Espectáculos Deportivos, lo siguiente: que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación” y que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.
Vale decir que la ley 23.184, sancionada en 1985, sólo pena la reventa en caso de que “dé motivo a desórdenes, aglomeraciones o incidentes”. Recién a principios de 2015 entró en vigencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una normativa del Código Contravencional que castiga la comercialización ilegal de localidades para los partidos (las multas van de $2.000 a $30.000 y de los 2 a los 10 díaz de arresto, siempre y cuando hubiere fines de lucro; no hay delito en revender excepcionalmente una entrada que por algún imponderable no se va a poder usar).
¿Qué pasaría con lo que dice el Código Contravencional de CABA en caso de que el Congreso apruebe la ley propuesta por el Gobierno? Probablemente quede sin efecto, ya que el ejercicio del comercio lícito no puede ser una contravención.
Lo llamativo del caso es que si pasaron 30 años entre la sanción de la Ley de Espectáculos Deportivos y la prohibición explícita de la reventa en CABA es porque evidentemente no representaba un problema apremiante, y sigue sin serlo al día de hoy.
No son tantos los equipos de cualquier deporte que llenan sus estadios de manera regular como para generar un mercado secundario de reventa, mucho menos desde que no hay visitantes en el fútbol.
Boca y la Selección serían excepciones. La reventa en esos casos se da de manera más o menos informal: alcanza con entrar a MercadoLibre los días anteriores a cualquier partido para ver que la oferta existe. En ese sentido, la ley vendría a formalizar una práctica habitual.
Quizás lo más interesante esté en la segunda parte del artículo 48 bis propuesto por el Gobierno, que dice: “En los casos de entradas nominativas, el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico”.
Una “entrada nominativa” es aquella que está asociada al nombre, DNI y/o carnet de socio de una persona específica, justamente para combatir la reventa (si sólo yo puedo hacer uso de esa entrada, no tiene sentido revenderla).
En la informalidad actual, esto se resuelve “alquilando” carnets para entrar a la cancha que luego son devueltos a sus dueños. De nuevo: pasa en Boca y en pocos lados más.
El sistema propuesto en la ley ómnibus parece apuntar hacia un modelo tipo NBA, en el que los fanáticos de cada equipo pueden comprar “tickets de temporada” que les aseguran su asiento durante todos los partidos de un torneo, con la posibilidad de luego revender legalmente su lugar para cada partido en particular. Todo lo relacionado a venta y reventa de entradas de la NBA se hace a través de la app de la ticketera asociada a cada equipo, generalmente Ticketmaster.
De hecho el instructivo de Ticketmaster para revender entradas en la app es sencillísimo:
- Inicia sesión en tu cuenta de Ticketmaster.
- Selecciona la/s entrada/s que ya no necesitas.
- Haz click en “Vender”.
- Establece el precio de tu/s entrada/s.
- Haz clic en “Listo”.
Pero, más allá de esa sencillez, el modelo ha sufrido varias críticas en los últimos años. Por empezar, las ticketeras usan una estrategia de “precio dinámico” igual que Uber y otras apps de mensajería, mediante la cual el precio se modifica en tiempo real de acuerdo con la oferta y la demanda. De la misma manera que un Uber sale más caro cuando llueve porque hay más gente dispuesta a tomarlo, las entradas del partido entre, digamos, Lanús y Boca, podrían salir más caras que las de Lanús contra Talleres. Por otro lado, entraría en juego el famoso service charge y otro tipo de tasas similares que encarecen la entrada.
Además, si la nueva ley derivara en la implementación de un sistema electrónico, también podría aparecer el gran problema de esta época de los espectáculos musicales, que es el de los bots de reventa, o scalping bots: bots programados para comprar grandes cantidades de entradas apenas salen, que inmediatamente pasan al mercado secundario con sobreprecio. Esto puede no ser un drama para el club (que de todos modos vende sus entradas), pero definitivamente sería un drama para los hinchas.
Esto nos devuelve al punto de que hoy casi no hay en Argentina espectáculos deportivos que generen reventa de entradas, por lo cual el remedio podría ser peor que la enfermedad. La habilitación de la reventa funcionaría como un imán para especuladores. Pongamos un ejemplo burdo y extremo: hay un equipo con un estadio de 90 butacas al que solo van 30 personas muy fanáticas. Todas las entradas salen $10. Con la nueva ley, alguien podría comprar las 90 entradas por $900 y luego revender 30 a, pongamos, $40, generando $1.200 (o sea una ganancia de $300). En un sistema como el actual, esas 30 personas pueden denunciar al revendedor. Si se aprobara esta propuesta del gobierno de Milei,, el club recibiría más plata pero los fanáticos pagarían más caras sus entradas. Empezaría a haber reventa en lugares en los que antes no la había, sobre todo porque el artículo 48 bis propuesto por el Gobierno hace hincapié en que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa” y que “no podrá limitar sus precios”. O sea, ni siquiera es que los clubes podrían elegir si en sus estadios se permite o no la reventa.
La situación sería diferente si hubiera 500 personas dispuestas a ir a ese estadio de 90 butacas. Más allá de la discusión moral que surja, es evidente que en ese caso va a haber reventa y podría tener sentido sincerar la situación e implementar un sistema formal que la facilite. Pero esa está lejos de ser la situación habitual en Argentina. Es mucho más común que una situación de exceso de demanda tenga lugar en espectáculos musicales masivos que en eventos deportivos masivos. Sin embargo, por el momento el proyecto de ley no dice nada sobre la reventa en recitales, lo cual hace que la propuesta sea todavía más desconcertante.
LG/JJD
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